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Nombre IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos de Finlandia (INDH)

Tipo de IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos

Fecha de ratificación de la CDPD: 11 de mayo de 2016

Marco jurídico del IMM: Modificación de la Ley del Defensor del Pueblo Parlamentario (10.4.2015/374). Entró en vigor el 10 de junio de 2016.

Finlandia ratificó la CDPD el 11 de mayo de 2016. Antes de la ratificación, el Ministerio de Asuntos Exteriores creó un grupo de trabajo en mayo de 2011 para preparar medidas para la ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo. El grupo de trabajo estaba formado por representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Oficina del Primer Ministro, todos los ministerios, la Oficina del Defensor del Pueblo Parlamentario, la Asociación de Municipios Finlandeses, el Consejo Asesor para los Derechos de las Personas con Discapacidad (VANE), el Foro Finlandés de la Discapacidad, el Centro para los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Kynnys ry / VIKE). Además, el grupo de trabajo nombró expertos permanentes del Centro de Derechos Humanos y de la Asociación de Sordos. El grupo de trabajo se reunió 22 veces. El grupo de trabajo presentó una propuesta gubernamental para la ratificación de la CDPD en 2014. La propuesta del grupo de trabajo para una propuesta gubernamental se envió finalmente a consulta a ministerios, autoridades y diversas organizaciones de la sociedad civil. En total se presentaron cincuenta y nueve declaraciones durante la consulta. Ninguna se opuso a la ratificación de la convención y su Protocolo Facultativo.

La propuesta relativa al apartado 2 del artículo 33 de la CPDP recibió un amplio apoyo. La principal preocupación en este contexto era garantizar los recursos adecuados para el Centro de Derechos Humanos. Las tareas del mecanismo independiente se han asignado al Defensor del Pueblo Parlamentario, al Centro de Derechos Humanos y a su Delegación de Derechos Humanos, que juntos forman la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Finlandia. La Ley del Defensor del Pueblo Parlamentario (Parliamentary Ombudsman Act 10.4.2015/374) se modificó para establecer el mecanismo independiente, que entró en vigor el 10 de junio de 2016.

El IMM es una Institución Nacional de Derechos Humanos y no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otras entidades. El título del artículo 19 f (10.4.2015/374) de la Ley del Defensor del Pueblo Parlamentario es "Promoción, protección y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad". Establece que las tareas previstas en el artículo 33, apartado 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, serán desempeñadas por el Defensor del Pueblo Parlamentario, el Centro de Derechos Humanos y su Delegación de Derechos Humanos.

En 2014 y 2019, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos concedió a la INDH finlandesa la categoría A. En consecuencia, la INDH finlandesa cumple plenamente los Principios de París. El Defensor del Pueblo Parlamentario es el supervisor supremo de la legalidad. Ejerce el monitoreo para garantizar que quienes desempeñan funciones públicas cumplen la ley, asumen sus responsabilidades y aplican los derechos fundamentales y los derechos humanos en sus actividades. El Defensor del Pueblo investiga quejas, realiza inspecciones in situ, toma iniciativas propias y se pronuncia sobre propuestas legislativas. El ámbito de monitoreo del Defensor del Pueblo incluye tribunales, autoridades y funcionarios públicos, así como otras personas y organismos que desempeñan tareas públicas. Las instancias privadas y los particulares a los que no se encomiendan tareas públicas no están sujetos al control de legalidad del Defensor del Pueblo. El Centro de Derechos Humanos proporciona información, formación, educación e investigación sobre derechos fundamentales y derechos humanos. Asimismo, supervisa e informa sobre la aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos, lidera iniciativas para su promoción y aplicación, y participa en la cooperación europea e internacional relacionada.

El Centro Finlandés de Derechos Humanos cuenta con una Delegación de Derechos Humanos, compuesta por entre 20 y 40 miembros nombrados por el Defensor del Pueblo Parlamentario para un mandato de cuatro años. La Delegación funciona como un órgano de cooperación nacional para los actores de los derechos fundamentales y los derechos humanos. Se ocupa de cuestiones de derechos fundamentales y humanos de gran alcance e importancia y aprueba el plan de acción anual y el informe anual del Centro.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.
  • Seguimiento de la aplicación de la CDPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado
  • Evaluar el cumplimiento con la CDPD por parte de las políticas, la legislación y la administración.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género.
  • Centrarse en el monitoreo de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes.
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes.
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional.
  • Enlace con el punto o puntos focales designados en el Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD: las instituciones, organizaciones y sus departamentos deben examinar las recomendaciones emitidas por la Comisión e informar a ésta de los resultados del examen y de la aplicación de las recomendaciones. La información se comunicará a la Comisión sin demora después de que se hayan tomado las decisiones sobre las medidas que deben adoptarse en respuesta a las recomendaciones de la Comisión, pero a más tardar 30 días después de la recepción de la recomendación.

Los miembros de el IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. El Centro de Derechos Humanos cuenta con una Delegación de Derechos Humanos de entre 20 y 40 miembros, cuyos integrantes representan ampliamente a actores finlandeses de derechos humanos, incluidas las personas con discapacidad. Además, para facilitar la participación en virtud del artículo 33, apartado 3, de la CRPD, se creó una división permanente sobre los derechos de las personas con discapacidad (Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad) dependiente de la Delegación de Derechos Humanos. En la actualidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está compuesto por 11 miembros. Ocho de ellos son personas con discapacidad, incluidos el Presidente y el Vicepresidente. Los miembros de la Delegación de Derechos Humanos se eligen mediante una convocatoria pública de candidaturas cada cuatro años. Los miembros de la Delegación que son personas con discapacidad suelen ser también miembros del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad. A continuación, los miembros del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad deciden a quién invitan como expertos para formar parte del Comité.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad.
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización..
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente.

La participación de las personas con discapacidad se garantiza y facilita a través de la Delegación de Derechos Humanos y el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, así como mediante modos de cooperación más informales. El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad depende de la Delegación de Derechos Humanos. Según el reglamento interno de la Delegación de Derechos Humanos, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad puede presentar propuestas y expresar sus opiniones al Defensor del Pueblo Parlamentario y al Centro de Derechos Humanos sobre cómo podrían desarrollar la realización de los derechos de las personas con discapacidad y el desempeño de las tareas relacionadas con la aplicación de la CDPD. El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad también puede plantear cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad para que las aborde la Delegación de Derechos Humanos, y presentar propuestas a la Delegación para la toma de decisiones. Por otro lado, el Defensor del Pueblo Parlamentario y el Centro de Derechos Humanos pueden solicitar la asistencia de expertos del Comité en el desempeño de sus tareas relacionadas con la aplicación de la CDPD. Además, el Defensor del Pueblo Parlamentario es también el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) en virtud del OPCAT. En el desempeño de sus funciones como MNP, el Defensor del Pueblo puede contar con la asistencia de expertos, incluidas las personas con discapacidad. Los gastos ocasionados por la participación en reuniones están cubiertos, incluyendo - si fuera necesario - traductores, asistentes personales y transporte. Las tareas específicas se compensan por separado.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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