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Nombre IMM: Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (COMUD/Handicap)

Tipo de IMM: Nueva entidad establecida

Fecha de ratificación de la CDPD: 23 de julio de 2009

Marco jurídico del MMI: Se ha promulgado un decreto, en concreto el Decreto N° 2012-406 /PRES/PM/MASSN/MEF de 15 de mayo de 2012, para formalizar el mecanismo de monitoreo independiente. Anteriormente, el 1 de abril de 2010, se promulgó por primera vez una ley N° 2010-012/AN sobre la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En virtud del artículo 56 de dicha ley, se promulgó un decreto para crear la COMUD/Handicap. Una vez designados los representantes, se emitió un decreto del ministro encargado de la acción social para nombrar a los miembros de la COMUD/Handicap por un mandato de 3 años, renovable una vez.

Burkina Faso ratificó la CDPD el 23 de julio de 2009. El proceso de designación del IMM implicó discusiones con todos los actores estatales y no estatales implicados en el campo de la discapacidad. Al final de estos intercambios, la Ley N° 2010-012/AN sobre la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad fue aprobada por primera vez el 1 de abril de 2010. El artículo 56 de esta ley estipula la creación de un órgano de seguimiento a la aplicación de la Convención. En 2011, el Ministerio encargado de la acción social organizó un taller de tres (03) días en el que participaron ONGs y asociaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad. Al final de este taller, se recomendó la creación de un órgano multisectorial para supervisar la aplicación de la Convención. A continuación, se promulgó el Decreto nº 2012-406 /PRES/PM/MASSN/MEF sobre la creación, competencias, composición y funcionamiento del Consejo Nacional Multisectorial de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad para crear el mecanismo independiente de seguimiento.

El proceso fue participativo e inclusivo, y en todas las fases se invitó a participar a organizaciones representativas de las personas con discapacidad. La elección de los miembros de este órgano también fue inclusiva y democrática. Los primeros miembros de la COMUD/Handicap se posesionaron en diciembre de 2012.

Mediante el Decreto nº 2012-406 /PRES/PM/MASSN/MEF de 15 de mayo de 2012 se formalizó la creación del mecanismo de monitoreo independiente. Antes de esto, la Ley N° 2010-012/AN sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad promulgada por primera vez el 1 de abril de 2010, en virtud de su artículo 56, promulgó un decreto para crear la COMUD/Handicap. Una vez designados los representantes, se emitió un decreto del ministro encargado de la acción social para nombrar a los miembros de la COMUD/Handicap por un mandato de 3 años, renovable una vez.

El IMM es una entidad de nueva creación que forma parte de un marco de monitoreo. Está compuesta por 13 ministerios y siete entidades nacionales. Está formado por instituciones y departamentos ministeriales, incluidos gobernadores regionales y directores regionales encargados de la acción social, autoridades locales autoridades consuetudinarias y religiosas, organizaciones de personas discapacitadas y representantes de socios técnicos y financieros.

Estos institutos, que constituyen el marco de monitoreo, son responsables, entre otras cosas, de:

  • Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley N°012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Orientar las acciones para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad.
  • Apoyar la movilización de los recursos necesarios para poner en marcha proyectos y programas para personas con discapacidad.
  • Defender la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

En virtud del artículo 7 del decreto nº 2012-406 /PRES/PM/MASSN/MEF de 15 de mayo de 2012, los miembros de la COMUD/Handicap tienen un mandato de tres años renovable una sola vez.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.
  • Seguimiento de la aplicación de la CDPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado: desde su creación, el mecanismo ha desarrollado dos planes de acción
  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas publicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género
  • Centrarse en el monitoreo de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar el monitoreo de los derechos humanos y la elaboración de informes a escala nacional
  • Servir de enlace con el (los) punto(s) focal(es) designado(s) en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
  • Enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros de el IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad en plena capacidad de deberes y derechos. Existen trece coordinaciones regionales de asociaciones de personas con discapacidad (CORAPH), todas ellas miembros de COMUD/Handicap. Cuatro organizaciones centrales de personas discapacitadas están representadas en COMUD/Handicap por: la Fédération Burkinabé des associations de personnes handicapées (FEBAH), la Réseau national des organisations de personnes handicapées (RENOH), la Union nationale des associations des femmes handicapées du Burkina (UNAFEHB), y la Union nationale des élèves et étudiants handicapés du Burkina (UNEEHB). Los representantes de las personas con discapacidad son miembros de pleno derecho y gozan de las mismas prerrogativas que los demás miembros, en el sentido de que tienen derecho a voto y a participar en las deliberaciones.

Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, como parte del proceso de nombramiento de los miembros, se envía correspondencia a las organizaciones y son ellas las que nombran a sus representantes. No obstante, previamente se mantienen conversaciones con las distintas organizaciones de personas con discapacidad. Durante estas conversaciones, se les explica su papel dentro del órgano de control.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad.
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.

Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de Monitoreo del mecanismo de Monitoreo independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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