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Nombre IMM: Comité Superior de Atención a las Personas con Discapacidad

Tipo de IMM: Nueva entidad establecida

Fecha de ratificación de la CDPD: 30 de junio de 2022

Marco jurídico de el IMM: El Comité se creó de conformidad con el artículo 16 de la Ley nº 74 de 2006. El Comité se reconstituye periódicamente, siendo la última la Resolución n.º 5 de 2020, relativa a la formación del Comité Superior para la Atención de Asuntos de Personas con Discapacidad.

Bahréin ratificó la CDPD el 30 de junio de 2022. El Comité se creó en virtud del artículo 16 de la Ley nº 74 de 2006. El Comité se reconstituye periódicamente, siendo la última la Resolución n.º 5 de 2020, relativa a la formación del Comité Superior para la Atención de los Asuntos de las Personas con Discapacidad.

El Comité Superior para la Atención de las Personas con Discapacidad es una Institución Nacional de Derechos Humanos y fue establecido según lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley No. 74 de 2006. Este comité está presidido por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social e incluye entre sus miembros a representantes de los sectores gubernamental, privado y particular, haciendo hincapié en el principio de asociación comunitaria. Entre sus responsabilidades figuran la prestación de servicios sanitarios y educativos y la formación laboral, la sensibilización, la educación, la rehabilitación y la vivienda. Este comité se encarga principalmente de estudiar y preparar la política general de atención y rehabilitación de las personas con discapacidad en el Reino de Bahréin. El Comité Superior para los Asuntos de las Personas con Discapacidad está formado por representantes de todos los organismos gubernamentales implicados y representantes de organizaciones de la sociedad civil, además de la coordinación y cooperación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y organismos internacionales.

En cuanto a los procesos de seguimiento, el Comité Superior para la Atención de las Personas con Discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, supervisa las actividades, programas y proyectos que se han ejecutado a partir del plan de implementación de la estrategia aprobada, elabora informes sobre lo que se ha logrado y dirige a las autoridades competentes para garantizar la implementación efectiva de todas las disposiciones del acuerdo. Con respecto a la medición y evaluación, la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye un conjunto de indicadores para hacer un seguimiento de los logros de lo que se ha implementado, que miden los cambios en la vida de las personas con discapacidad en términos de cantidad, calidad, o ambos, de acuerdo con los esfuerzos nacionales para recopilar y analizar datos y emitir informes periódicos de acuerdo con una metodología participativa sobre los progresos realizados en la implementación de esta estrategia. El Comité también coordina con organismos internacionales la celebración de talleres y foros consultivos con partes interesadas y especialistas con discapacidad, el último de los cuales fue el foro virtual de expertos con discapacidad celebrado en diciembre de 2021, en coordinación con la Oficina de las Naciones Unidas en Bahréin, bajo los auspicios del Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, ya que al foro asistieron no menos de 150 participantes con discapacidad, expertos y especialistas para debatir el estado actual del plan de implementación de la estrategia para los derechos de las personas con discapacidad.

Bahréin es uno de los primeros países que ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se promulgó la Ley nº 74 de 2006 relativa a la atención, rehabilitación y empleo de las personas con discapacidad, que reforzó estos derechos estableciendo un marco más completo en las áreas de atención en general y de rehabilitación y empleo en particular, y especificando las autoridades involucradas. Una organización gubernamental especializada en la planificación, ejecución y seguimiento de programas para la atención, rehabilitación y empleo de las personas con discapacidad, representada por el Comité Superior para la Atención a las Personas con Discapacidad encabezado por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, y los diversos organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil pertinentes. Con el fin de hacer un seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se creó un comité especial afiliado al Comité Superior para la Atención de las Personas con Discapacidad mediante la Resolución Nº 62 de 2007, que se encargó de supervisar las actividades, programas y proyectos que se ejecutaron a partir del plan de implementación de la estrategia, preparar informes sobre los logros alcanzados y dar instrucciones a las autoridades competentes para garantizar la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención. En cuanto a la medición y evaluación, la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye un conjunto de indicadores para hacer un seguimiento de los logros de lo que se ha implementado, que mide, los cambios en la vida de las personas con discapacidad en términos de cantidad o calidad, o ambos, de acuerdo con los esfuerzos nacionales para recopilar y analizar datos y emitir informes periódicos de acuerdo con una metodología participativa sobre los progresos realizados en la aplicación de esta estrategia.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.
  • Seguimiento de la implementación de la CDPD.

Dado que la atención, la rehabilitación y el empleo de las personas con discapacidad es una responsabilidad compartida, esta responsabilidad es asumida por los ministerios gubernamentales, especialmente los que se ocupan de la prestación de servicios de salud y educación, trabajo, formación, sensibilización, educación, rehabilitación y vivienda, y es igualmente asumida por las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, y el Comité trabaja en cooperación con las organizaciones de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo operaciones de monitoreo y seguimiento de los logros de servicio de estas entidades, señalando que el Comité Superior de Atención a las Personas con Discapacidad está formado por representantes de todos los organismos gubernamentales interesados y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la implementación de la CDPD por parte del Estado: desde su creación, el mecanismo ha desarrollado dos planes de acción. Se ha elaborado un plan de implementación de la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad para el año 2012. El plan está siendo actualizado y será presentado al Consejo de Ministros para su aprobación.
  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD: el plan ejecutivo incluye actividades, programas y proyectos relativos a la legislación, los reglamentos y las leyes para trabajar en su desarrollo.
  • Iniciar o realizar estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad: se realizó un estudio sobre la realidad de las personas con discapacidad en Bahréin en el año 2021.
  • Recepción y examen de quejas o revisión del resultado de las quejas recibidas por la INDH: existe un sistema de comunicación de quejas y sugerencias. Todas las quejas relacionadas con los servicios gubernamentales para personas con discapacidad se trasladan a las autoridades competentes. Los casos fuera del área de especialización de las autoridades sobre los que se pretende decidir se trasladan al Comité para su estudio y consideración.
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género: los planes ejecutivos incluyen un eje importante sobre las mujeres con discapacidad y lo relacionado con ellas
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD: el Comité preparó los informes primero, segundo y tercero sobre los derechos de las personas con discapacidad y los presentó al comité competente en Ginebra.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el objetivo de reforzar el monitoreo de los derechos humanos y la presentación de informes a nivel nacional: existe una relación complementaria con todos los partidos en el Consejo de la Shura (Consejo Consultivo) y los Representantes y con los organismos de derechos humanos de Bahréin y las organizaciones comunitarias en todas las cuestiones relacionadas con la discapacidad en Bahréin.
  • Servir de enlace con el (los) punto(s) focal(es) designado(s) dentro del gobierno en virtud del Artículo 33(1) para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención: el organismo gubernamental que se ocupa de los servicios para las personas con discapacidad es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el cual preside el comité pertinente con representantes del Ministerio y de todos los ministerios estatales pertinentes con representantes de organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales;
  • Enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD: se establece una coordinación permanente con la Institución Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad en plena capacidad de deberes y derechos. El Comité Superior para los Asuntos de las Personas con Discapacidad incluye a varios jefes y miembros de organizaciones de la sociedad civil, y el comité adjunto y jefe de la oficina ejecutiva es un representante de una organización civil independiente. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, las juntas directivas de las organizaciones no gubernamentales especializadas en el ámbito de la discapacidad se dirigen para su nominación, y luego las nominaciones se presentan a la oficina del Primer Ministro para que apruebe la decisión de formar el Comité, señalando que las organizaciones no gubernamentales siguen los sistemas de nominación de acuerdo con los reglamentos organizativos aprobados para cada organización.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las actividades en las que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en el proceso de monitoreo incluyen el seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente: tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente: tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad como expertos designados en materia de discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente, existe una estructura formal para implicar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en el proceso de monitoreo. La estructura del Comité Superior para la Atención de los Asuntos de las Personas con Discapacidad incluye, además de organismos gubernamentales, a representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas:

  1. Un representante de las instituciones nacionales de servicios a las personas con discapacidad.
  2. Un representante del Comité Paralímpico de Bahréin.
  3. Un representante de la Asociación Bahreiní de Padres y Amigos de los Discapacitados.
  4. Un representante del Centro Internacional de Movilidad de Bahréin (una persona con discapacidad motriz)

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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