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La interconexión entre la buena gobernanza, los derechos humanos y el desarrollo sostenible ha sido planteada directa o indirectamente por la comunidad internacional en varias declaraciones y otros documentos de conferencias mundiales.

Por ejemplo, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo proclama que todo ser humano y todos los pueblos "tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él y a disfrutar de él" (artículo 1).

El ODS 16 resume la esencia de la "buena gobernanza". Reconoce la importancia del Estado de Derecho, el control de la corrupción, la participación, las instituciones eficaces, responsables y transparentes, el acceso a la información y la protección de las libertades fundamentales.

The concept of good governance in the main international human rights instruments

Título Año
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) 1966
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) 1966
Principios rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos 2011
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) 2003
Compendio de instrumentos jurídicos internacionales sobre la corrupción de la ONUDD 2005
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales 2011
Los diez principios del Pacto Mundial de la ONU 2000

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el concepto de buena gobernanza puede vincularse a los principios y derechos establecidos en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados anteriormente.

El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce la importancia de un gobierno participativo y el artículo 28 establece que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.

Los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos contienen un lenguaje más específico sobre los deberes y el papel de los gobiernos para garantizar el respeto y la realización de todos los derechos humanos.

El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige a los Estados Partes que respeten y garanticen los derechos reconocidos en el Pacto y que adopten las medidas necesarias para hacerlos efectivos. En particular, los Estados deben proporcionar un recurso efectivo a los individuos cuando sus derechos sean violados, y proporcionar un mecanismo judicial o administrativo justo y efectivo para la determinación de los derechos individuales o la violación de los mismos.

En virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados están obligados a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.

Los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos han prestado cierta atención a los distintos elementos del buen gobierno. En la Observación general nº 12, sobre el derecho a la alimentación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que "el buen gobierno es esencial para la realización de todos los derechos humanos, incluida la eliminación de la pobreza y la garantía de unos medios de vida satisfactorios para todos."

El Comité de los Derechos del Niño ha abordado en varias ocasiones la cuestión de la capacidad de los gobiernos para coordinar las políticas en beneficio del niño y la cuestión de la descentralización de los servicios y la elaboración de políticas. También ha abordado la corrupción como un obstáculo importante para la consecución de los objetivos de la Convención.

El Comité de Derechos Humanos aborda generalmente cuestiones relacionadas con la provisión de recursos adecuados, garantías procesales y juicios justos en el contexto de la administración de justicia en cada Estado. Regularmente subraya la importancia de contar con jueces independientes y competentes para la adecuada protección de los derechos establecidos en la Convención.