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Los conflictos y las situaciones de inestabilidad agravan las pautas preexistentes de discriminación contra mujeres y niñas, y las exponen a mayores riesgos de padecer violaciones de derechos humanos.

Aumento de la violencia de género en zonas de conflicto y posconflicto

Los conflictos pueden incrementar los niveles de violencia de género contra lasmujeres y las niñas, incluso multiplicar los casos de ejecuciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y matrimonio forzoso. Cada vez con mayor frecuencia, las mujeres y las jóvenes son víctimas de la violencia sexual, usada incluso como táctica de guerra. Y aunque estas categorías de personas son las que más a menudo padecen esa violencia, también los hombres y los niños han sido víctimas de vulneraciones, especialmente en situaciones de detención. 

La violencia de género también aumenta de manera exponencial en las sociedades que acaban de superar una situación de conflicto, debido al colapso general del Estado de Derecho, la disponibilidad de armas de mano, la ruptura de los lazos sociales y familiares y la “normalización” de la violencia de género como elemento que se suma a la discriminación ya existente. La trata de personas también se agrava durante los conflictos y en las situaciones de posconflicto, debido a la destrucción de las estructuras políticas, económicas y sociales, los altos niveles de violencia y el aumento de la militarización.

Al interrumpirse la prestación de servicios esenciales durante un conflicto, debido a la situación de lucha e inestabilidad, algunas categorías específicas de población, entre ellas las niñas y las mujeres, pueden sufrir una repercusión más que proporcional, lo que vendría a añadirse a la discriminación preexistente.

Las niñas pueden encontrar obstáculos adicionales en el acceso a la educación. Estas barreras tienen su origen en el temor causado por las amenazas y las agresiones selectivas de que han sido objeto, así como a las tareas domésticas adicionales que a menudo se ven obligadas a asumir. Asimismo, las mujeres suelen verse obligadas a buscar fuentes adicionales de subsistencia, a medida que la supervivencia de la familia depende cada vez más de ellas.

El acceso a los servicios esenciales, tales como la atención sanitaria, que abarca los servicios de salud sexual y reproductiva, pueden interrumpirse, con lo que las mujeres y las jóvenes pueden correr mayores riesgos de embarazos no planificados, mortalidad y morbilidad materna y graves lesiones sexuales y reproductivas, así como de contraer infecciones de transmisión sexual, incluso como consecuencia de actos de violencia sexual relacionados con el conflicto.

Dimensiones de género específicas del desplazamiento interno

Las mujeres desplazadas en el interior de su país pueden verse sumamente afectadas por la pérdida de medios de subsistencia durante el desplazamiento. Por ejemplo, quizá no sean capaces de ganarse la vida debido a la pérdida de tierras o ganados. También la pérdida de la vivienda y la tierra les puede afectar de manera más que proporcional, debido, por ejemplo, a la ausencia de títulos de propiedad. Entre otros problemas importantes de derechos humanos figura el acceso desigual a la asistencia social, la educación y la capacitación. 

Con frecuencia las desplazadas internas carecen de acceso a servicios adecuados de salud reproductiva y pueden ser víctimas de abusos y violencia sexual, explotación laboral, trata de seres humanos, reclutamiento forzado y secuestros. A menudo las jóvenes y las mujeres desplazadas también están excluidas de los procesos de toma de decisiones.

Participación de las mujeres en la consolidación de la paz y la recuperación

A las mujeres y las jóvenes no debería considerárseles únicamente como víctimas de los conflictos y la inestabilidad. Históricamente, ambas han sido y siguen siendo combatientes, o participan en organizaciones de la sociedad civil en calidad de defensoras de derechos humanos, miembros de movimientos de resistencia y agentes activas en los procesos formales e informales de consolidación de la paz y de recuperación. 

Las situaciones de posconflicto y las reformas que en ellas se realizan podrían considerarse como una oportunidad para transformar las normas y estructural sociales existentes antes del conflicto, con miras a garantizar a la mujer un disfrute más amplio de los derechos humanos. Sin embargo, la exclusión de las mujeres de los esfuerzos encaminados a prevenir los conflictos, la transición posconflicto y los procesos de reconstrucción ha sido materia de preocupación para la comunidad internacional.

En octubre de 2020, el Consejo de Derechos Humanos reconoció, mediante la resolución A/HRC/RES/45/28, la función decisiva de la mujer en la prevención y solución de conflictos, la consolidación de la paz y el fomento de la confianza, y la importancia de su participación plena, igualitaria y significativa en todos los esfuerzos orientados a mantener y promover la paz y la seguridad. En la resolución se pide a la Alta Comisionada que presente al Consejo de Derechos Humanos un informe analítico sobre la situación actual de laincorporación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en las situaciones de conflicto y posconflicto como parte de la labor del Consejo (dicho informe debe presentarse en 2022; véase la solicitud de aportaciones en la página de presentación).

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad

En el año 2000, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1325 sobre las mujeres, la paz y la seguridad, en la que se pide una mayor participación de la mujer en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas relativos a la paz y la seguridad (incluida su participación en la adopción de decisiones y los procesos de pacificación, las inclusión de las perspectivas de género en la capacitación y el mantenimiento de la paz, y su incorporación al sistema de presentación de informes de las Naciones Unidas). Desde entonces, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado varias resoluciones más sobre las mujeres, la paz y la seguridad.

En 2008, el Consejo de Seguridad aprobó la histórica resolución 1820 (2008)la primera en la que se abordó la violencia sexual en situaciones de conflicto.

Desde entonces, varias resoluciones de seguimiento, -la 1888 (2009), la 1889 (2009) y la 1960 (2010)-, se han centrado en prevenir la violencia sexual y responder a ella en contextos de conflicto y han creado la estructura de las Naciones Unidas que permite trabajar con este fin, compuesta, entre otros elementos, por:

  • El nombramiento del Representante Especial sobre la violencia sexual en los conflictos, encargado de coordinar las actividades pertinentes;
  • El fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y promoción de las Naciones Unidas concebidos para erradicar, en colaboración con los gobiernos, la violencia sexual contra la mujer;
  • La creación de un Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, que colabora con las Naciones Unidas sobre el terreno y asiste a las autoridades nacionales con miras a fortalecer el Estado de Derecho;
  • La identificación y el despliegue de asesores de protección de la mujer (WPA), y
  • La implantación de dispositivos de seguimiento, análisis y presentación de informes (MARA).

En otras resoluciones más recientes el Consejo de Seguridad ha manifestado que los actos de violencia sexual y de género pueden usarse como una táctica terrorista, (res. 2242, aprobada en 2015), y ha establecido además un vínculo entre la trata de personas, la violencia sexual, el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional (res. 2331, aprobada en 2016).

En la resolución 2467aprobada en 2019, el Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros a que adopten un enfoque centrado en los supervivientes para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, velando por que la prevención y la respuesta no discriminen y sean específicas, respeten los derechos de esas personas y den prioridad a sus necesidades, sobre todo a los grupos que son particularmente vulnerables o que pueden ser blanco de ataques específicos, especialmente en el contexto de la salud, la educación y la participación. También exhorta a todos los Estados Miembros a que garanticen que las personas que han sobrevivido a la violencia sexual y de género reciban la atención que requieren, eviten que se margine o estigmatice a los supervivientes y sus familias y ayuden a su reintegración social y económica y la de sus hijas e hijos. Asimismo, alienta a los Estados Miembros interesados a que velen por que quienes han sobrevivido a la violencia sexual y de género tengan la oportunidad de participar plena y significativamente en todas las etapas de los procesos de justicia de transición, incluso en funciones decisorias. En la resolución se pide además la creación de un fondo para supervivientes.  

La agenda “Mujeres, paz y seguridad” y los derechos humanos de la mujer

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y otros tratados de derechos humanos constituyen la piedra angular para la ejecución de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, ya que las preocupaciones recogidas en dichas resoluciones encuentran el correlato necesario en los principales artículos de la CEDAW y otros convenios.

La Recomendación general No. 30, adoptada por el CEDAW, proporciona a los Estados Partes en esta convención orientación fidedigna en materia de legislación, elaboración de políticas y otras medidas adecuadas para proteger, respetar y hacer cumplir los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto e inestabilidad.

En la Recomendación general No. 35 sobre la violencia de género contra la mujer, (por la que se actualiza la Recomendación general No. 19), la CEDAW recuerda que esa violencia contra las niñas y las mujeres constituye también un acto de discriminación con arreglo a lo dispuesto en la Convención y, por lo tanto, afecta, tanto por acción como por omisión, a todas las obligaciones contraídas en virtud de la Convención por los Estados y los agentes estatales, así como por los agentes no estatales.

El 20 de julio de 2018, el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos y el Comité de la CEDAW firmaron un Marco de Cooperación para ratificar los compromisos comunes de promover y proteger los derechos de las niñas y las mujeres afectadas por la violencia sexual en situaciones de conflicto. Este Marco de Cooperación se propone reforzar las sinergias entre los pilares de la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo. Esto se logrará, en particular, mediante la aplicación de programas conjuntos, de esfuerzos mancomunados para fomentar el progreso a escala nacional, así como mediante la cooperación en materia de investigación y acopio de datos para mejorar la rendición de cuentas y el cumplimiento por parte de los Estados de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia sexual en situaciones de conflicto.  

Artículos de interés

Últimas noticias

 

Estudios e informes

Informes recientes de la ONU

Último Informes del Secretario General de la ONU sobre las mujeres, la paz y la seguridad

Último El Secretario General de la ONU informa sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos

Informe de la UNMISS y el ACNUDH sobre el acceso a la salud de los supervivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto en Sudán del Sur (2020)

Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Informe A/75/174 sobre la perspectiva de género en los procesos de justicia transicional (2020)

Grupo de Expertos Estado de Derecho/Violencia Sexual en los Conflictos, Informe Anual

Políticas y guías de la ONU

Litigio estratégico para la violencia de género: Experiencias de América Latina (2021) - English | Español

Política de las Naciones Unidas en materia de OPD/DPPA/ACNUDH/SRSG-SVC sobre las misiones de las Naciones Unidas sobre el terreno: Prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con los conflictos (2020)

Manual para las misiones de las Naciones Unidas sobre el terreno sobre la prevención y la respuesta a la violencia sexual relacionada con los conflictos (2020)

Litigio estratégico por violencia sexual: lecciones aprendidas (2019)

Protección de las víctimas de la violencia sexual: lecciones aprendidas (2019)

Integración de la perspectiva de género en las investigaciones sobre derechos humanos: Guía y práctica (2018)

Nota de orientación del Secretario General de las Naciones Unidas: Reparación de la violencia sexual relacionada con los conflictos (2014) PDF: العربية English | Fançais | Español

Estudio analítico centrado en la violencia de género y sexual en relación con la justicia transicional - A/HRC/27/21 (2014)

Vídeos

Prevención y respuesta a la violencia sexual relacionada con los conflictos: lo que hace la ONU (2020)

Las mujeres olvidadas de Perú: el relato de una víctima de la esterilización (2019)

Evidence of Hope - corto documental sobre el trabajo de los asesores de género desplegados en las investigaciones de la ONU (2017)

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