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Terrorismo

Los poderes de excepción deben ser limitados y proporcionales, afirma experta en lucha antiterrorista de las Naciones Unidas

13 marzo 2018

Terrorism

“El estado de excepción es sinónimo de violaciones extensas y reiteradas de los derechos humanos”, afirmó la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Fionnuala Ní Aoláin, al presentar su primer informe ante el Consejo de Derechos Humanos reunido en Ginebra.

“Esas pautas se han documentado empíricamente durante décadas y ponen de relieve la necesidad de vigilar permanentemente los poderes de emergencia y de examinar a fondo [sus normas] para velar por que los Gobiernos no usen engañosamente el estado de excepción con el fin de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos a un proceso justo, a la libertad de reunión y expresión, a la vida familiar y la privacidad, y así evitar las violaciones de derechos no abrogables, entre otros el derecho a no ser torturado ni privado de la vida de manera arbitraria”, añadió la Relatora Especial.

El informe de la Sra. Ni Aoláin aborda los problemas que el estado de excepción plantea a los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo y, en particular, define las nuevas prácticas de emergencia surgidas tras los ataques del 11 de septiembre de 2001, que han tenido consecuencias adversas sobre los derechos humanos.

El ataque contra las Torres Gemelas, escribió la Relatora, provocó lo que Estados Unidos denominó “una guerra mundial contra el terror”, que se convirtió en el fundamento de prácticas que han borrado la distinción entre tiempo de paz y tiempo de guerra.

La experta señaló que el derecho internacional de los derechos humanos permitía que los Estados limitaran derechos derogables en circunstancias excepcionales. Pero, añadió, los poderes que los Gobiernos se arrogan en periodos de emergencia deben ser limitados y deben proporcionar una base positiva que permita volver a la protección cabal de los derechos humanos en un plazo razonable.

“Ese permiso no ofrece una carta blanca para imponer restricciones permanentes. Tampoco puede justificar vulneraciones de derechos con el simple fin de consolidar el poder, suprimir la disidencia legítima y silenciar a los opositores políticos”, afirmó. “Es esencial que cada restricción sirva también como medio que permita volver al funcionamiento normal del sistema legal que protege los derechos”.

La Sra. Ní Aoláin hizo hincapié en que, en la estela de los sucesos del 11 de septiembre, las legislaciones nacionales han propiciado la multiplicación de estados de excepción, implantados gracias a que en las leyes figuran definiciones muy amplias de terrorismo.

“Esas leyes se usan ahora para atacar a una amplia gama de agentes de la sociedad civil, defensores de derechos humanos, blogueros, activistas políticos de diversas tendencias e incluso a quienes simplemente discrepan del gobierno que ejerce el poder”, dijo la Relatora. “Esta extensión de las leyes antiterroristas constituye un abuso del derecho y contraviene las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados cuando firmaron y ratificaron los tratados de derechos humanos”.

La Sra. Ni Aoláin también hizo hincapié en que los sistemas legales de los Estados son ya lo bastante fuertes como para responder a la violencia, sin tener que usar medidas de emergencia para controlar el terrorismo. Pero, en vez de aplicar esos sistemas, dijo, los Estados “se encaminan hacia respuestas jurídicas cada vez más drásticas, que conculcan derechos”.

La Relatora Especial recordó a los Estados que la supervisión de las medidas antiterroristas es fundamental para proteger los derechos humanos y que la vigilancia de los países podría reforzarse mediante el escrutinio internacional. Además, ofreció a los Estados recomendaciones sobre cómo pueden cumplir simultáneamente con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Una de esas recomendaciones es que los Estados emprendan exámenes periódicos y enérgicos de su legislación antiterrorista a fin de evaluar si sus repercusiones sobre los derechos humanos son necesarias y proporcionales.

Los Estados también deben prestar especial atención a la manera en que las medidas de emergencia afectan desproporcionadamente a las minorías étnicas y religiosas, los grupos más vulnerables y las modalidades sexistas que perjudican a las mujeres. A fin de evaluar estos efectos, es preciso compilar datos de forma independiente.

13 de marzo de 2018

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