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Declaraciones y discursos Múltiples mecanismos

El impacto de las sanciones

14 septiembre 2023

Pronunciado por

Discurso por Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En

54º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

Lugar

Ginebra

Mesa redonda bienal sobre medidas coercitivas unilaterales y derechos humanos
"El impacto de las medidas coercitivas unilaterales y el cumplimiento excesivo sobre el derecho al desarrollo y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible"

Sr. Vicepresidente,
Excelencias,
Distinguidos y distinguidas ponentes,

Se trata de un tema complejo. Las medidas coercitivas unilaterales —impuestas fuera del marco del Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas— pueden repercutir en el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.

En varios casos, se han hecho excepciones a los regímenes de sanciones para autorizar el paso de bienes esenciales. Sin embargo, en la práctica, el cumplimiento excesivo por parte de bancos, compañías de seguros, instituciones financieras y empresas —situadas en el Estado sancionador o con sede en otro lugar— puede dificultar las transferencias financieras a los agentes humanitarios y la entrega de artículos de primera necesidad, lo cual pone en peligro actividades legítimas y básicas.

Este planteamiento con una gestión prudente de los riesgos puede verse reforzado por procesos de exención administrativamente engorrosos, que generan retrasos y sobrecargan la capacidad de algunos agentes. Por ejemplo, a los operadores individuales que pretenden trabajar en países sujetos a sanciones o realizar exportaciones a estos se les puede exigir una licencia especial del país sancionador, un proceso que suele ser arduo en la práctica.
Necesitamos sistemas eficaces, claros y universalmente respetados para las exenciones de sanciones por motivos humanitarios, que permitan el paso rápido y sin trabas de medicamentos, equipos sanitarios, alimentos, ayuda humanitaria y otros tipos de asistencia a infraestructuras y servicios esenciales, como el agua, el saneamiento y la electricidad. Espero que los debates de hoy del Consejo contribuyan a este esfuerzo vital.

Sr. Vicepresidente,

Dada su finalidad, las sanciones sectoriales crean perturbaciones económicas importantes. Sin embargo, este impacto también puede afectar a la distribución de productos básicos a las poblaciones necesitadas. El efecto de las sanciones sectoriales puede dejar los precios de los alimentos básicos fuera del alcance de las personas con ingresos bajos y poner en peligro la calidad de los alimentos disponibles. También pueden interferir en la capacidad de mantener el suministro de agua potable, saneamiento o electricidad. Pueden tener graves efectos en la provisión de equipos médicos y medicamentos, y pueden interrumpir el suministro de productos educativos.

Como ha destacado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general núm. 8, en esta situación, las sanciones pueden menoscabar ampliamente el disfrute de los derechos humanos. Esto es muy cierto para los derechos de las personas que viven en la pobreza y en situación de vulnerabilidad, incluyendo los niños y niñas.

De este modo, las sanciones sectoriales también pueden afectar el avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al mismo tiempo que aumentan el desempleo y la inflación, y ejercen presión en los ingresos fiscales. La inversión en la protección de los derechos humanos suele ser uno de los daños colaterales.

En lo que respecta concretamente al derecho al desarrollo, que es en muchos aspectos la base de la Agenda 2030, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo defiende claramente la distribución justa de los beneficios del desarrollo sin ningún tipo de discriminación; y el derecho de todas las personas y pueblos a participar libre y plenamente en la toma de decisiones, como un componente esencial del desarrollo sostenible. Esto atañe tanto a los gobiernos y sus propias poblaciones, como a los Estados y las relaciones entre ellos.

En definitiva, hacer efectivo el derecho al desarrollo es fundamental para que las personas de todo el mundo puedan disfrutar de todos sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

Sr. Vicepresidente,

En respuesta a violaciones de derechos humanos de especial gravedad, se dispone del lugar adecuado para tomar medidas específicas contra individuos identificados adecuadamente como responsables de dichas violaciones, y forma parte de una serie más amplia de mecanismos para la rendición de cuentas.

Toda imposición de sanciones debe respetar plenamente el derecho internacional, en particular en lo que se refiere a la imparcialidad del proceso y a la disponibilidad de una revisión y un recurso efectivos. Insto a que la aplicación de toda medida coercitiva se revise y reevalúe con regularidad en función de las repercusiones prácticas sobre los derechos humanos. Deben estar sujetas a salvaguardas adecuadas de derechos humanos, como evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos y una supervisión independiente, y limitadas en el tiempo. Está claro que un embargo de 65 años de duración contra todo un país plantea serias dudas en este sentido.

Mi Oficina ha recomendado reiteradamente a los Estados Miembros que suspendan o levanten cualquier medida coercitiva unilateral que tenga un efecto perjudicial sobre los derechos humanos y que esté agravando las necesidades humanitarias. Las sanciones que amenazan la vida y la salud de las personas se han de interrumpir.

Es esencial disponer de información clara y precisa, con datos desglosados para saber con claridad quién se está viendo afectado. Animo a los Estados afectados por este tipo de medidas a que proporcionen información detallada sobre los bienes esenciales y humanitarios que se retrasan o bloquean, y a que continúen evaluando y compartiendo pruebas sobre el impacto de estas medidas, incluso sobre grupos concretos que resultan muy perjudicados. Los Estados que imponen sanciones deberían evaluar este material de forma exhaustiva y justa, y tomar medidas inmediatas y apropiadas para modificar esas prácticas según sea necesario y abordar los efectos negativos sobre los derechos humanos.

Por último, pido que se amplíe el alcance de las exenciones humanitarias y a que se trabaje para agilizar el proceso de exenciones, incluso extendiendo las exenciones renovables y permanentes a programas y bienes humanitarios. Los Estados sancionadores también tienen la responsabilidad de abordar el exceso de cumplimiento directamente para que todas las exenciones estén disponibles y se hagan efectivas en la práctica.

Espero con interés el resultado de este debate. Gracias, Sr. Presidente.