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El Relator Especial tiene el mandato del CDH resolución 15/15:

Resoluciones

En abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos, en resolución 2005/80, creó un mandato de relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Al igual que otros procedimientos especiales, este mandato fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos (Asamblea General resolución 60/251), y prorrogada por un año, a reserva de la revisión que debe realizar el Consejo (Consejo de Derechos Humanos decisión 1/102).

Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato por un período de tres años mediante resolución 6/28 el 14 de diciembre de 2007. Otras prórrogas para el mismo periodo se hicieron mediante resoluciones 15/15 (2010), 22/8 (2013), y 31/3 (2016).

El 22 de marzo de 2019, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato del Relator Especial por un nuevo período de tres años mediante la resolución 40/16.

  1. Formular recomendaciones concretas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, lo que incluye prestar servicios de asesoramiento o asistencia técnica sobre la cuestión a los Estados que lo soliciten;
  2. Reunir, solicitar, recibir e intercambiar información de todas las fuentes pertinentes, entre otras, de los gobiernos, los individuos interesados, sus familiares, sus representantes y sus organizaciones, incluso mediante visitas a los países con el consentimiento del Estado interesado, acerca de las presuntas violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, con especial atención a las esferas no abarcadas por los titulares de otros mandatos;
  3. Identificar, intercambiar y promover las mejores prácticas sobre medidas de lucha contra el terrorismo en que se respeten los derechos humanos y libertades fundamentales;
  4. Trabajar en estrecha coordinación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y otros órganos competentes de las Naciones Unidas;
  5. Establecer un diálogo regular y examinar las posibles esferas de cooperación con todos los agentes pertinentes, incluidos gobiernos, órganos, organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de las Naciones Unidas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, los titulares de mandatos en materia de derechos humanos, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como organizaciones no gubernamentales y otras instituciones internacionales regionales o subregionales, respetando plenamente los mandatos respectivos de los mencionados órganos y evitar al mismo tiempo la duplicación de actividades;
  6. Presentar un informe periódico a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General.

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