Acerca de los defensores de los derechos humanos
Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
Se usa la expresión “defensor de los derechos humanos” para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades (véase la sección A infra) y algunos de los contextos en que actúan (véase la sección B infra)[1]. Los ejemplos que se ofrecen de las actividades de los defensores de derechos humanos no constituyen una lista exhaustiva.
A. ¿Qué hacen los defensores de los derechos humanos?
1. Todos los derechos humanos para todos
La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación. Algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales.
2. Los derechos humanos en todas partes
Los defensores de los derechos humanos actúan en todas las partes del mundo: tanto en los Estados que están divididos por conflictos armados internos como en los que son estables; en los no democráticos y en los que el ejercicio de la democracia está firmemente asentado; en los que económicamente están en desarrollo y los clasificados como países desarrollados. Se esfuerzan en promover y proteger los derechos humanos en el contexto de diversos problemas, en particular el VIH/SIDA, el desarrollo, la migración, las políticas de ajuste estructural y la transición política.
3. Una acción en el plano internacional, regional, nacional y local
La mayoría de los defensores de los derechos humanos desarrollan su actividad en el plano nacional o local, en defensa del respeto de esos derechos en sus propias comunidades y países. En esas situaciones, sus principales homólogos son las autoridades locales encargadas de garantizar el respeto de los derechos humanos en una provincia o el país en su conjunto. Sin embargo, algunos defensores actúan en el plano internacional o regional. Por ejemplo, pueden supervisar una situación regional o mundial en materia de derechos humanos y remitir información a mecanismos regionales o internacionales, incluidos los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas[2]. Su labor es cada vez más variada: se concede atención prioritaria a las cuestiones de los derechos humanos en el plano nacional y local, pero mantienen contactos con los mecanismos internacionales y regionales que puedan ayudarles a mejorar la situación en sus países.
4. Reunión y difusión de información sobre violaciones de los derechos humanos
Los defensores de los derechos humanos investigan casos de vulneración de esos derechos, reúnen información sobre ellos y presentan informes al respecto. Por ejemplo, pueden aplicar estrategias de presión para que sus informes lleguen a la opinión pública en general y a determinados funcionarios políticos y judiciales a fin de que se tenga en cuenta su labor de investigación y se examinen dichas violaciones. Lo más frecuente es que esa labor se lleve a cabo por conducto de las organizaciones de derechos humanos, que publican informes periódicos sobre sus conclusiones. Sin embargo, también puede reunir y difundir información un individuo que se concentre en un caso concreto.
5. Apoyo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos
Cabe decir que una gran proporción de las actividades de las actividades de los defensores consiste en medidas de apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos. El hecho de investigar y hacer públicos esos delitos puede contribuir a ponerles fin, evitar que se repitan y ayudar a las víctimas a llevar sus casos ante los tribunales. Algunos defensores prestan asistencia letrada profesional y representan a las víctimas en los procesos. Otros ofrecen asesoramiento y apoyo a efectos de rehabilitación.
6. Medidas para garantizar la rendición de cuentas y el fin de la impunidad
La actividad de muchos defensores tiene por objeto lograr que se rinda cuentas de la observancia de las normas relativas a los derechos humanos. En términos generales, esta labor puede consistir en ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído al ratificar tratados internacionales.
En casos más concretos, la importancia atribuida a la rendición de cuentas puede suponer que los defensores denuncien, bien sea en un medio público (por ejemplo, un periódico) o ante un tribunal, violaciones de derechos humanos que ya se han producido. De esta manera contribuyen a que se haga justicia a las víctimas y a acabar con las pautas de impunidad, evitando así violaciones futuras. Un gran número de defensores, a menudo por conducto de organizaciones establecidas al efecto, concentran sus esfuerzos exclusivamente en poner fin a la impunidad. Los mismos grupos de defensores también podrían promover el fortalecimiento de la capacidad del Estado para enjuiciar a los autores de violaciones, por ejemplo impartiendo capacitación en materia de derechos humanos a los fiscales, los jueces y la policía.
7. Apoyo a una política de gestión pública y de gobierno más eficaz
Algunos defensores tratan de lograr que el gobierno cumpla las obligaciones que le incumben en materia de derechos humanos, por ejemplo publicando información sobre su historial con respecto a la aplicación de las normas en esta esfera y haciendo un seguimiento de los progresos realizados. Otros defensores conceden prioridad a una buena gestión de los asuntos públicos, promoviendo la democratización y el fin de la corrupción y el abuso de poder y explicando a la población cómo ejercer su derecho de voto y las razones por las que es importante participar en las elecciones.
8. Contribuir a la aplicación de los tratados de derechos humanos
Los defensores pueden aportar una importante contribución, especialmente por conducto de sus organizaciones, a la aplicación efectiva de los tratados internacionales de derechos humanos. Muchas organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales participan en la ejecución de proyectos de vivienda, de salud y de generación de ingresos sostenibles en favor de las comunidades pobres y marginales. Imparten capacitación básica y proporcionan equipo, por ejemplo computadoras, para facilitar el acceso de las comunidades a la información.
Este grupo merece especial atención ya que no siempre se considera a sus miembros defensores de los derechos humanos, y ellos mismos pueden no utilizar la expresión “derechos humanos” al describir su trabajo, prefiriendo emplear términos como “salud”, “vivienda” o “desarrollo” para definir su esfera de actividad. En efecto, muchas de estas actividades de apoyo a los derechos humanos se describen, en términos generales, como acción pro desarrollo. Muchas ONG y órganos de las Naciones Unidas entran dentro de estas categorías. Su trabajo, como gran parte del que realizan otros defensores, tiene una importancia decisiva para lograr el respeto, la protección y la observancia de las normas relativas a los derechos humanos, y necesitan y merecen la protección que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos brinda a sus actividades.
9. Educación y capacitación en materia de derechos humanos
Cabe destacar también la labor educativa que desarrollan los defensores. En algunos casos, consiste en enseñar a aplicar las normas de derechos humanos en el contexto de una actividad profesional, por ejemplo por magistrados, abogados, policías, soldados o supervisores de los derechos humanos. En otros casos, la educación puede ser más amplia y desarrollarse en las escuelas y universidades o mediante la difusión de información sobre la normativa vigente entre la población en general o grupos vulnerables.
En resumen, la labor de los defensores de los derechos humanos a menudo consiste en reunir y difundir información, llevar a cabo una actividad de promoción y movilizar a la opinión pública. Sin embargo, conforme se indica en esta sección, también pueden proporcionar información para potenciar o capacitar a otras personas. Participan activamente en la facilitación de los medios materiales necesarios para hacer realidad los derechos humanos –construyendo viviendas, suministrando alimentos, reforzando el desarrollo, etc. Se esfuerzan en conseguir una transformación democrática que suponga una mayor participación de la población en la adopción de las decisiones que conforman sus vidas y una mejor gestión de los asuntos públicos. También contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, a reducir las tensiones sociales y políticas, a consolidar la paz a nivel nacional e internacional y a promover la toma de conciencia con respecto a los derechos humanos en el plano nacional e internacional.
B. ¿Quién puede ser defensor de los derechos humanos?
No existe una definición concreta de quién es o puede ser defensor de los derechos humanos. En la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (véase el anexo I) se hace referencia a “los individuos, los grupos y las instituciones [que contribuyen] a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos” (cuarto párrafo del preámbulo).
De acuerdo con esta definición general, pueden ser defensores cualesquiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo. Es importante observar, en particular, que los defensores de los derechos humanos no sólo desarrollan su actividad en ONG y organizaciones intergubernamentales, sino que, en algunos casos, también pueden ser empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado.
1. La defensa de los derechos humanos en el marco de las actividades profesionales, sean remuneradas o voluntarias
Los defensores más evidentes son aquellos cuya actividad cotidiana consiste concretamente en promover y proteger los derechos humanos, por ejemplo los supervisores en esta materia que trabajan en organizaciones nacionales de derechos humanos, los mediadores o los abogados especializados en esos asuntos.
Sin embargo, lo que más caracteriza a un defensor de los derechos humanos no es su título o el nombre de la organización para la que trabaja sino el carácter de la actividad que desarrolla. No es fundamental que la persona de que se trate sea conocida como “activista de los derechos humanos” o que trabaje en una organización cuyo nombre incluya las palabras “derechos humanos” para que pueda calificarse de defensora de los derechos humanos. Muchos funcionarios de las Naciones Unidas actúan como tales defensores a pesar de que su trabajo cotidiano se lleve a cabo en otra esfera, por ejemplo el “desarrollo”. Asimismo, el personal nacional e internacional de ONG de todo el mundo que se dedica a asuntos humanitarios normalmente puede considerarse defensores de los derechos humanos. Cabe decir lo mismo de las personas que realizan una labor de educación de las comunidades en relación con el VIH/SIDA, los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, los ecologistas y los voluntarios del desarrollo, los cuales desempeñan una función decisiva de defensores de los derechos humanos.
En el desempeño de su actividad profesional, muchas personas actúan como defensoras de los derechos humanos y son remuneradas por ello. Sin embargo, muchas otras personas hacen lo mismo con carácter voluntario, sin recibir remuneración alguna. Las organizaciones de derechos humanos por lo general tienen recursos muy limitados, por lo que el trabajo de los voluntarios es inapreciable.
Muchas actividades profesionales no siempre suponen un trabajo en favor de los derechos humanos, pero pueden tener una vinculación ocasional con ellos. Por ejemplo, los abogados mercantilistas pueden no ocuparse a menudo de cuestiones de derechos humanos y, por lo tanto, no pueden considerarse sus defensores. Sin embargo, pueden actuar como tales al ocuparse de algunos casos, en cuyo marco contribuyen a promover o proteger esos derechos. Asimismo, los dirigentes sindicales desempeñan muy diversas tareas, muchas de las cuales no tienen relación alguna con esos derechos, pero cuando se esfuerzan concretamente en promover o proteger los derechos humanos de los trabajadores entonces sí pueden calificarse de defensores de los derechos humanos. Del mismo modo, los periodistas cumplen el amplio mandato de reunir información y difundirla públicamente por medio de la prensa, la radio o la televisión. En el desempeño de su función, no son defensores de los derechos humanos. No obstante, muchos periodistas actúan como tales cuando, por ejemplo, informan de abusos y actos que han presenciado. Los maestros que enseñan a sus alumnos los principios básicos de los derechos humanos cumplen una función análoga. Los médicos y otros profesionales de la medicina que tratan y curan a víctimas de violaciones de los derechos humanos también pueden considerarse defensores en esta materia en el contexto de ese trabajo; y los médicos tienen obligaciones especiales en virtud del juramento hipocrático.
Las personas que contribuyen a que se haga justicia (magistrados, policías, abogados y otros agentes) a menudo deben desempeñar una función especial y pueden ser objeto de fuertes presiones para que adopten decisiones favorables al Estado u otros intereses poderosos, por ejemplo los jefes de organizaciones delictivas. Cuando esas personas realizan un esfuerzo especial en un proceso para que se imparta justicia de manera independiente e imparcial y garantizar así los derechos de las víctimas, puede decirse que actúan como defensores de los derechos humanos.
También puede calificarse de “esfuerzo especial” el que se realiza en otras profesiones o formas de empleo que no tienen una relación manifiesta con los derechos humanos. Los individuos empleados en esos trabajos algunas veces pueden decidir llevarlo a cabo de manera que suponga un apoyo concreto a los derechos humanos. Por ejemplo, algunos arquitectos hacen sus proyectos teniendo en cuenta determinados derechos humanos, por ejemplo el derecho a una vivienda adecuada (temporal) de las personas que trabajen en el proyecto, o los derechos de los niños a ser consultados con respecto al diseño, si el edificio tiene particular importancia para ellos.
2. La defensa de los derechos humanos en un contexto no profesional
Muchas personas actúan como defensoras de los derechos humanos fuera de todo contexto profesional o laboral. Por ejemplo, puede calificarse de defensor a un estudiante que organice con otros estudiantes una campaña para acabar con la tortura en las cárceles. El habitante de una comunidad rural que coordine una manifestación para protestar contra la degradación ambiental de las tierras de cultivo causada por desechos industriales también podría definirse como tal. El político que denuncia la existencia de corrupción endémica en el gobierno también es un defensor de los derechos humanos ya que con su acción promueve y protege el buen gobierno y determinados derechos que dicha corrupción amenaza. Los testigos en juicios contra autores de violaciones de derechos humanos, y los testigos que proporcionan información a los órganos internacionales de derechos humanos o a tribunales nacionales para ayudarles a juzgar las violaciones, también se consideran defensores de los derechos humanos en el contexto de esas acciones.
En todas las regiones del mundo hay personas que luchan para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos, de acuerdo con sus circunstancias y a su propio modo. Los nombres de algunos defensores son internacionalmente conocidos, pero la mayoría de ellos permanecen en el anonimato. Sea un individuo que trabaja en la administración local, un policía que hace cumplir la ley o un presentador que en la realización de su trabajo denuncia injusticias, todos ellos pueden contribuir al respeto de los derechos humanos.
Lo importante es considerar cómo actúan esas personas en apoyo de los derechos humanos y, en algunos casos, determinar si se realiza un “esfuerzo especial”.
Desde luego es imposible catalogar la enorme variedad de contextos en que actúan los defensores. Sin embargo, la mayoría de ellos comparte el compromiso de ayudar a los demás, un compromiso para con las normas internacionales de derechos humanos, una creencia en la igualdad y la no discriminación, una fuerte determinación y, en algunos casos, un enorme valor.
C. ¿Hay requisitos mínimos para ser un defensor de los derechos humanos?
No hay ningún “requisito” especial, y en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos se indica claramente, como se expuso más arriba, que todos podemos serlo si nos lo proponemos. No obstante, el “nivel” requerido a un defensor de los derechos humanos es una cuestión compleja, y en la Declaración se indica claramente que los defensores tienen tanto responsabilidades como derechos.
Aceptación del carácter universal de los derechos humanos
Los defensores de los derechos humanos deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos, conforme se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos[3]. No pueden negarse a unas personas algunos derechos humanos y pretender al mismo tiempo ser un defensor de éstos porque los reconoce a otras. Por ejemplo, sería inaceptable defender los derechos humanos de los hombres pero negar los mismos derechos a las mujeres.
¿Es importante quién tiene razón y quién está equivocado?
Una segunda cuestión importante se refiere a la validez de los argumentos. No es imprescindible que los argumentos presentados sean correctos para ser un auténtico defensor. Lo más importante es si la persona defiende o no un derecho humano. Por ejemplo, un grupo de personas puede defender el derecho de una comunidad rural a la propiedad de la tierra en la que ha vivido y que ha cultivado durante varias generaciones; puede organizar protestas contra los intereses económicos privados que reclaman la propiedad de toda la tierra de la zona; y puede o no tener razón con respecto a quién es el propietario de la tierra. Sin embargo, el hecho de que legalmente esté o no en lo cierto no influye en la determinación de si son verdaderos defensores de los derechos humanos. Lo fundamental es si sus preocupaciones entran o no dentro de este ámbito.
Se trata de una cuestión muy importante porque, en muchos países, el Estado, o incluso la opinión pública, pueden considerar a los defensores de los derechos humanos equivocados por ver sólo una cara de la moneda. Por tanto, se les dice que no son “verdaderos” defensores. Asimismo, las autoridades estatales a menudo definen a las personas que actúan en defensa de los derechos de los presos políticos o de personas pertenecientes a grupos armados de la oposición como partidarios de esos partidos o grupos simplemente porque defienden sus derechos.
Esta posición no es correcta. Debe definirse y aceptarse a los defensores de los derechos humanos por los derechos que defienden y por su propio derecho a hacerlo.
Acción pacífica
Por último, las acciones que se realicen deben ser pacíficas, con arreglo a lo establecido en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.
[1]Se ha extendido el empleo de la expresión “defensor de los derechos humanos” a raíz de la aprobación de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos en 1998. Hasta entonces, términos como el de “activista”, “profesional”, “agente” o “supervisor” de los derechos humanos habían sido los más comunes. Se considera que la expresión “defensor de los derechos humanos” es más pertinente y útil.
[2]Para más información sobre los mecanismos internacionales de derechos humanos, véanse los Folletos informativos Nos. 10 (Rev.1), 15, 16 (Rev.1), 17 y 27.
[3]Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Véase el Folleto informativo Nº 2, Carta Internacional de Derechos Humanos (Rev.1)