Skip to main content

En esta página, el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos comparte todos los comentarios proporcionados por el mandato a los Estados y otros actores sobre las leyes, reglamentos y políticas nacionales. El mandato proporciona regularmente comentarios sobre la adecuación de los desarrollos normativos y políticos a las normas internacionales sobre los derechos de los defensores de los derechos humanos.

A continuación se presenta una lista de las comunicaciones relativas a las normas nacionales enviadas por la Relatora Especial, así como las respuestas de los gobiernos a estas comunicaciones, cuando están disponibles.

Comunicaciones recientes (por país)

Bulgaria

  • 02/10/2020 – Comentarios sobre el proyecto de ley de modificación de la Ley de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (el proyecto), presentado por un grupo de diputados del Parlamento búlgaro el 1 de julio de 2020. Si se aprueba como ley, el proyecto puede obstaculizar el trabajo de las organizaciones independientes sin ánimo de lucro, incluidas las que promueven y protegen los derechos humanos, y estigmatizar a las que reciben financiación del extranjero. – (JOL BGR 3/2020)

Burkina Faso

  • 18/09/2020 - examen de la loi N°044-2019 qui modifie le Code pénal du Burkina Faso et craintes que son application puisse entrainer des atteintes importantes aux droits de l'homme et aux libertés fondamentales, notamment au droit à la liberté d'expression et la liberté de recevoir et communiquer des informations et des idées. Les dispositions de la nouvelle loi, soient susceptibles de restreindre l'accès à l'information dans le pays ainsi que les activités légitimes des défenseurs des droits de l'homme, des journalistes et d'autres acteurs. – (JOL BFA 2/2020, réponse 18 septiembre 2020)

China

  • 19/06/2020 - Comentarios sobre la Decisión del Congreso Nacional del Pueblo sobre el establecimiento y la mejora del sistema jurídico y los mecanismos de aplicación para salvaguardar la seguridad nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Esto se refiere a los cambios propuestos en el sistema jurídico y los mecanismos de aplicación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong propuestos en el Proyecto de Ley de Seguridad Nacional, que no incluye garantías de que las medidas se ajustarán plenamente a la legislación internacional sobre derechos humanos, en particular a las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Preocupa que las afirmaciones generales de conductas que amenazan la "seguridad nacional", sin definiciones ni limitaciones adecuadas, puedan restringir gravemente el espacio cívico y los derechos de las minorías y otros actores de la sociedad civil. Los defensores de los derechos humanos pueden encontrarse con que su derecho a defender los derechos humanos es cada vez más precario, ya que muchas de las vías legítimas a través de las cuales llevan a cabo sus actividades son designadas como actividad terrorista. – (JOL CHN 13/2020
  • 01/09/2020 – Relativa a la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguarda de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong ("Ley de Seguridad Nacional"). Esta legislación carece de precisión en aspectos clave, vulnera determinados derechos fundamentales y puede no cumplir los umbrales de necesidad, proporcionalidad y no discriminación exigidos por el Derecho internacional. Los términos subversión y secesión parecen usarse indistintamente en la legislación nacional, esta confusión puede llevar a un potencial mal uso de estas categorías legales contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los actores de la sociedad civil. El uso de estos términos en la legislación, deja abierta la posibilidad de aplicación más allá de la incitación a la violencia. – (JOL CHN 17/2020)

India

  • 06/05/2020 - Relativa a la Ley de Enmienda de Actividades Ilícitas (Prevención) de 2019 (la Ley modificada), a la actual legislación antiterrorista, la Ley de Prevención de Actividades Ilícitas de 1967 (la Ley), que establece procedimientos específicos para hacer frente a las actividades terroristas. La Ley amplía su alcance legal a las personas. Esto amplía la posible discriminación contra los defensores de los derechos humanos, entre otros, y se está utilizando para atacar a determinados actores de la sociedad civil. – (JOL IND 7/2020)

Kirguistán

  • 06/05/2020 – En relación con el proyecto de ley de la República Kirguisa sobre la lucha contra el terrorismo, que sustituirá a la Ley de la República Kirguisa "sobre la lucha contra el terrorismo", adoptada el 8 de noviembre de 2006. El proyecto de ley suscita preocupación por el principio de confidencialidad sobre las herramientas, técnicas y tácticas de la lucha antiterrorista, socava la responsabilidad legal y disuade de la transparencia a los agentes militares, de inteligencia y de seguridad. Es probable que el proyecto de ley restrinja a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los actores de la sociedad civil y otros a la hora de informar sobre las operaciones antiterroristas. Su propuesta de definición de "organización terrorista" es amplia y puede, por tanto, criminalizar a una serie de actores y organizaciones. – (JOL KGZ 3/2020, respuesta: 16 junio 2020)

Perú

  • 22/07/2020 – concerniente al Proyecto de Ley 4701/2019-PE que modificaría los artículos 3 y 6 del Decreto Ley No. 25475 y penalizaría el uso de tecnologías de la información y comunicación y la realización de "propaganda" relacionada con el terrorismo. También concierne al Proyecto de Ley 4114/2018 que modificaría las condiciones que constituyen la "reincidencia" en cuanto a delitos relacionados con el terrorismo. Por otra parte, el Proyecto de Ley 04852/2020-CR modificaría la Constitución política del Perú para consagrar en ella la participación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico. La legislación propuesta podría conducir a una posible restricción de la libertad de expresión, censura y castigo de las actividades de la sociedad civil, incluso los defensores de los derechos humanos, en el Perú. – (JOL PER 3/2020)

Filipinas

  • 29/06/2020 - Observaciones sobre la legislación pendiente "La Ley Antiterrorista de 2020" (la Ley), que suscita graves preocupaciones, especialmente en lo que respecta a la designación de personas y organizaciones humanitarias y de la sociedad civil como "terroristas" en el contexto de la discriminación actual dirigida contra las minorías religiosas y de otro tipo, los defensores de los derechos humanos y los opositores políticos. Es probable que las disposiciones de la ley restrinjan a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los agentes de la sociedad civil y otras personas la posibilidad de informar sobre las operaciones antiterroristas. – (JOL PHL 4/2020, respuestas 4 agosto 2020 y 27 agosto 2020)

Turquía

  • 26/08/2020 – En relación con la Ley Antiterrorista nº 3713 ("Ley Antiterrorista") y las modificaciones introducidas en esta ley y en el Código Penal mediante la Ley nº 7145, aprobada el 31 de julio de 2018. La legislación incluye medidas que podrían limitar significativamente el ejercicio de las libertades fundamentales, incluidas las de opinión, expresión y asociación. Este marco legal también podría afectar al derecho a un juicio justo y a la prohibición de la detención arbitraria. La amplia definición de "delincuente terrorista" y las categorías de delitos basados en la expresión pueden dirigirse contra los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil y limitar el trabajo de los defensores de los derechos humanos. – (JOL TUR 13/2020)

VER ESTA PÁGINA EN: