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Según se define en la Observación general N.º 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el órgano encargado de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Estados que son parte en él:

“La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana”.

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe cuatro características interrelacionadas y esenciales, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Si desea información adicional sobre el derecho humano a la educación, sírvase consultar la página de normas internacionales.

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