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Declaración Universal de Derechos Humanos:

“La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria”.

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

“La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente”.

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres […] de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

“Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza […]”.

Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres […] y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos”.

“Nada de lo dispuesto en [los artículos 28 y 29] se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza […]”;

Artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Artículo 2 del Protocolo N.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:

“A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”;

Observación general N.º 11 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14)

Observación General N.º 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación (artículo 13).

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