La privatización y mercantilización de la educación
Relator Especial sobre el derecho a la educación
A lo largo de los años, los sucesivos titulares del mandato sobre el derecho a la educación han advertido sobre la persistente infrafinanciación de la educación pública y el rápido y desordenado crecimiento de la participación de actores privados, en particular comerciales, en la educación, que amenazan la aplicación del derecho a la educación para todos y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.
En función de su naturaleza y sus objetivos, los agentes privados pueden contribuir a la realización del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, potenciando así, por ejemplo, el respeto a la diversidad cultural. El derecho internacional de los derechos humanos exige a los Estados que protejan la libertad de los individuos y de las entidades para establecer y dirigir instituciones educativas y la libertad de los padres para elegir para sus hijos escuelas distintas de las establecidas por las autoridades públicas, pero también, y esto es importante, para proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad para todos.
En este contexto, en 2019, el Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de proporcionar educación pública y de regular la participación privada en la educación fueron adoptadas. Cuentan con el apoyo del Relator Especial, que participó en las consultas que condujeron a su adopción.
A continuación encontrará el trabajo realizado por el mandato a lo largo de los años sobre la cuestión de la privatización, incluyendo informes y eventos.
Informes
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 y el crecimiento de los actores privados en la educación (2019)
El Relator Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de proporcionar educación pública y regular la participación privada en la educación, y recomienda su plena aplicación. El informe contiene observaciones y recomendaciones sobre la obligación de los Estados de financiar y proporcionar educación pública y ofrece algunas sugerencias y soluciones concretas. Se basa en los Principios de Abidján, en particular en lo que respecta a la obligación de regular la participación de los agentes privados en la educación, las asociaciones entre el sector público y el privado y el papel de los donantes y la sociedad civil.
Las Asociaciones Público-privadas y el derecho a la educación (2015)
El Relator Especial examina las asociaciones entre el sector público y el privado en el ámbito de la educación, que están inextricablemente vinculadas a la rápida expansión de la privatización. Destaca sus implicaciones para el derecho a la educación y para los principios de justicia social y equidad. Por último, ofrece una serie de recomendaciones con vistas a elaborar un marco normativo eficaz, junto con estrategias de aplicación para las asociaciones entre el sector público y el privado en el ámbito de la educación, en consonancia con las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la educación, establecidas en los convenios internacionales de derechos humanos, y con la necesidad de salvaguardar la educación como bien público.
Proteger la educación contra la comercialización (A/HRC/29/30)
El Relator Especial observa con preocupación el rápido aumento del número de proveedores de educación privada y la consiguiente comercialización de la educación, y examina los efectos negativos de esta situación en las normas y los principios en que se basa el marco jurídico del derecho a la educación establecido por los tratados internacionales de derechos humanos. Destaca las repercusiones de la privatización en los principios de justicia social y equidad y analiza las leyes de educación, así como la evolución de la jurisprudencia relacionada con la privatización en la educación. Por último, ofrece una serie de recomendaciones sobre el desarrollo de marcos normativos eficaces para controlar a los proveedores privados de educación y salvaguardar la educación como bien público.
No más: conversación con los relatores especiales sobre privatización y servicios públicos
En octubre de 2020, el Relator Especial participó en "Enough is enough", un evento que reunió a varios relatores especiales de la ONU, antiguos y actuales. La conversación fue una oportunidad para reflexionar sobre los impactos de la privatización y sobre la creación de un impulso y estrategias renovadas para la prestación pública de servicios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, como la salud, la educación, el agua y el saneamiento, y la vivienda.
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Los Principios de Abiyán
Los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de proporcionar educación pública y de regular la participación privada en la educación fueron adoptados el 13 de febrero de 2019 en Abiyán (Costa de Marfil), tras un amplio proceso de consulta y redacción de tres años. El Relator Especial participó en el proceso de elaboración de los Principios de Abiyán desde su inicio hasta su adopción. Compuesto por 97 principios rectores, Los Principios de Abiyán se organizan según 10 principios generales:
Principio 1. Los Estados deben respetar, proteger y realizar el derecho a la educación de todas las personas dentro de su jurisdicción de acuerdo con los derechos de igualdad y no discriminación.
Principio 2. Los Estados deben proporcionar una educación pública y gratuita de la más alta calidad posible a todos los habitantes de su jurisdicción, de la manera más eficaz y rápida posible, con el máximo de recursos disponibles.
Principio 3. Los Estados deben respetar la libertad de los padres o tutores legales de elegir para sus hijos una institución educativa que no sea pública, así como la libertad de los individuos y organismos de establecer y dirigir instituciones educativas privadas, siempre con el requisito de que dichas instituciones educativas privadas se ajusten a las normas establecidas por el Estado de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.
Principio 4. Los Estados deben adoptar todas las medidas efectivas, en particular la adopción y aplicación de medidas reglamentarias eficaces, para garantizar la realización del derecho a la educación cuando los agentes privados participan en la prestación de la enseñanza.
Principio 5. Los Estados deben dar prioridad a la financiación y provisión de una educación pública, gratuita y de calidad, y sólo pueden financiar instituciones educativas privadas elegibles, ya sea directa o indirectamente, incluso a través de deducciones fiscales, de concesiones de tierras, asistencia y cooperación internacional u otras formas de apoyo indirecto, si cumplen con las leyes y normas de derechos humanos aplicables y observan estrictamente todos los requisitos sustantivos, de procedimiento y operativos.
Principio 6. La ayuda y la cooperación internacionales, cuando se presten, deben reforzar la construcción de sistemas educativos públicos, gratuitos y de calidad, y abstenerse de apoyar, directa o indirectamente, a las instituciones educativas privadas de manera incompatible con los derechos humanos.
Principio 7. Los Estados deben establecer mecanismos adecuados para garantizar que rinden cuentas de sus obligaciones de respetar, proteger y realizar el derecho a la educación, incluidas sus obligaciones en el contexto de la participación de agentes privados en la educación.
Principio 8. Los Estados deben supervisar periódicamente el cumplimiento del derecho a la educación por parte de las instituciones públicas y privadas y garantizar que todas las políticas y prácticas públicas relacionadas con este derecho cumplen con los principios de los derechos humanos.
Principio 9. Los Estados deben garantizar el acceso a un recurso efectivo en caso de violación del derecho a la educación y de cualquier abuso de los derechos humanos por parte de un agente privado implicado en la educación.
Principio 10. Los Estados deben garantizar la aplicación efectiva de estos Principios Rectores por todos los medios apropiados, incluso, cuando sea necesario, adoptando y aplicando las reformas legales y presupuestarias necesarias.
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