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En 2017 se renovó el mandato y el Consejo de Derechos Humanos, en su compromiso de promover los derechos humanos y la solidaridad internacional en la resolución 35/3, decidió, entre otras cosas:

  • Pide a todos los Estados, a los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales que integren en sus actividades el derecho de los pueblos y de las personas a la solidaridad internacional, que cooperen con el Experto Independiente en su mandato y que suministren toda la información necesaria solicitada por el titular del mandato, y pide a los Estados que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Experto Independiente de visitar sus países para que éste pueda cumplir su mandato con eficacia;
  • Pidió al Experto Independiente que siguiera participando en los foros internacionales pertinentes y en los principales acontecimientos con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los objetivos relacionados con las cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invitó a los Estados Miembros, a las organizaciones internacionales, a los organismos de las Naciones Unidas y a otras organizaciones pertinentes a facilitar la participación significativa del Experto Independiente en esos foros internacionales y en los principales acontecimientos;
  • Reiteró su petición al Experto Independiente de que tuviera en cuenta los resultados de todas las principales cumbres y reuniones ministeriales de las Naciones Unidas y de otros organismos mundiales en los ámbitos económico, social y climático, y que siguiera recabando las opiniones y contribuciones de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes y las organizaciones no gubernamentales en el desempeño del mandato del Experto Independiente.

En 2020, el mandato se renovó de nuevo por un período de tres años mediante una resolución 44/11, que además:

  • Pidió al Experto Independiente que siguiera participando en los foros internacionales pertinentes y en los principales eventos con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional en la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con las cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invita a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que faciliten la participación significativa del Experto Independiente en esos foros internacionales y en los principales eventos;
  • Pidió al Experto Independiente que siguiera examinando en sus informes los medios de superar los obstáculos existentes y nuevos para la realización del derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, incluidos los problemas de la cooperación internacional, y que recabara las opiniones y contribuciones de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes a este respecto.

Historia del mandato

Desde su creación en 2005, el mandato del Experto Independiente ha promovido los derechos humanos y la solidaridad internacional en todo el mundo, ha contribuido al diálogo global en torno a la cooperación internacional y la solidaridad internacional, y ha realizado varias visitas a países con el fin de explorar las formas en que la solidaridad internacional y los derechos humanos se manifiestan en la práctica de los Estados. Los predecesores del actual titular del mandato realizaron visitas a Brasil, Marruecos, Noruega y Cuba1.

Hasta 2017, el mandato se ha invertido en gran medida en el proceso de debate, preparación y presentación del proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional, un proceso que fue esbozado por fases por la anterior Experta Independiente, Virginia Dandan.

La "primera fase" del proceso comenzó en 2004 con la presentación de un documento de trabajo sobre derechos humanos y solidaridad internacional a la entonces Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos por parte de uno de sus miembros, Rui Baltazar dos Santos Alves. Esta primera fase continuó con el trabajo del primer Experto Independiente en derechos humanos y solidaridad internacional, Rudi Muhammad Rizki, que recogió ideas sobre el tema del mandato de los Estados, las agencias de las Naciones Unidas, otros organismos internacionales, organizaciones regionales y la sociedad civil, y se basó en esas ideas para identificar los elementos de un marco conceptual y normativo de los derechos humanos y la solidaridad internacional.

Con el nombramiento de Virginia Dandan como segunda Experta Independiente, en 2011, se inició la "segunda fase" del mandato, que supuso un examen en profundidad de las cuestiones, los principios, las normas y los estándares pertinentes que cambiarían el enfoque del principio de solidaridad internacional al derecho a la solidaridad internacional.

Posteriormente, la Sra. Dandan pasó a la "tercera fase", que consistió en consolidar y analizar los resultados de las dos etapas anteriores; redactar y distribuir un texto preliminar del proyecto de declaración, para su consulta; consolidar los comentarios y aportaciones adicionales que se recibieron; y finalizar el proyecto inicial de declaración para presentarlo al Consejo de Derechos Humanos.

El proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional se presentó como anexo al último informe de la Sra. Dandan al Consejo de Derechos Humanos2, y se presentó al mundo y a todas las partes interesadas. El documento es el resultado de años de investigación y reflexión por parte de los anteriores titulares del mandato, así como de importantes aportaciones de los Estados, la sociedad civil y destacados académicos. En opinión del actual Experto Independiente, el proyecto de declaración "es un documento extraordinario, que presenta una verdadera herramienta práctica para la expansión de la solidaridad internacional y los derechos humanos en todo el mundo, con el objetivo final de hacer realidad lo prometido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos: un orden social e internacional en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y las libertades fundamentales"3.

Además, el proyecto de declaración reconoce que la solidaridad internacional subyace en el deber de los Estados de cooperar entre sí de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y se refleja en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, así como en todo el derecho internacional.

El proyecto de declaración ofrece una definición de la solidaridad internacional como la expresión de un espíritu de unidad entre individuos, pueblos, Estados y organizaciones internacionales, que abarca la unión de intereses, propósitos y acciones y el reconocimiento de diferentes necesidades y derechos para alcanzar objetivos comunes. Los componentes de la solidaridad internacional se identifican como la solidaridad preventiva, a través de la cual las partes interesadas actúan para abordar de forma proactiva los desafíos compartidos; la solidaridad reactiva, o acciones colectivas de la comunidad internacional para responder a situaciones de crisis; y la cooperación internacional. El proyecto de declaración ofrece orientaciones concretas a los Estados y otras partes interesadas sobre cómo deben actuar para hacer realidad este principio y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.


1. Ver A/HRC/23/45/Add.1, A/HRC/32/43/Add.1, A/HRC/35/35/Add.1 y A/HRC/38/40/Add.1

2. Ver A/HRC/35/35

3. Declaración pronunciada en la septuagésima segunda sesión de la Asamblea General, el 17 de octubre de 2017