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"Hay fuerza en el argumento presentado por los Relatores Especiales de la ONU de que la cuestión ya no es si, sino cómo, los tribunales de derechos humanos deben abordar los impactos de los daños ambientales en el disfrute de los derechos humanos."

El 9 de abril de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en el caso Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros contra Suiza a favor de un grupo de mujeres mayores suizas que alegaban que las débiles políticas climáticas suizas las exponían a un mayor riesgo de muerte por olas de calor. En su histórica sentencia, el Tribunal consideró que el derecho a la vida privada y familiar "debe considerarse que abarca el derecho de las personas a una protección efectiva por parte de las autoridades estatales frente a los graves efectos adversos del cambio climático sobre su vida, su salud, su bienestar y su calidad de vida".

Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, una asociación sin ánimo de lucro que representa a un grupo de 2.400 mujeres mayores suizas, y cuatro miembros individuales, dijeron al Tribunal que se estaban violando varios de sus derechos y que tenían más probabilidades de morir en olas de calor debido al cambio climático, que se había vuelto más caluroso y más habitual. Alegaron que el Convenio Europeo de Derechos Humanos exigía a Suiza que hiciera más para impedir que el planeta se calentara más allá del objetivo del Acuerdo de París de 1,5 ºC (2,7 ºF) por encima de los niveles preindustriales.

El Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, junto con el Relator Especial sobre sustancias tóxicas y derechos humanos y el Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, presentaron un escrito amicus curiae al Tribunal el 15 de septiembre de 2021. El amicus presentaba dos argumentos principales, el primero era que el enfoque actual del Tribunal en los casos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente y los derechos de las personas mayores podría adaptarse para abordar las especificidades de los casos de cambio climático. En segundo lugar, se argumentaba que los principios, obligaciones y compromisos extraídos del derecho medioambiental internacional podrían ayudar al Tribunal a abordar los casos climáticos de una manera basada en principios y en su jurisprudencia actual.

Como parte de una visión general de los materiales internacionales relevantes, la Corte mencionó los informes del Relator Especial sobre el cambio climático, el Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, el Experto Independiente sobre derechos humanos y solidaridad internacional y el Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores.

En su sentencia, el Tribunal se refirió a la presentación de los Relatores Especiales de la ONU. En el párrafo 451, el Tribunal declaró: "De las consideraciones anteriores se desprende que, por principio, no puede excluirse la competencia del Tribunal en el contexto de los litigios sobre el cambio climático. De hecho, dada la necesidad de hacer frente a la urgente amenaza que plantea el cambio climático, y teniendo en cuenta la aceptación general de que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad [...], tiene fuerza el argumento presentado por los Relatores Especiales de la ONU 'de que la cuestión ya no es si, sino cómo, los tribunales de derechos humanos deben abordar los impactos de los daños ambientales en el disfrute de los derechos humanos [...]'".

Sentencia histórica de un tribunal regional de derechos humanos sobre la responsabilidad del Estado por violar el derecho a un medio ambiente sano

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Comunidad de la Oroya contra Perú. La Corte responsabilizó a Perú por no proteger a los habitantes de la ciudad andina peruana de La Oroya, expuestos a la contaminación industrial tóxica de un complejo metalúrgico que funcionó durante un siglo sin controles adecuados de contaminación. Es el primer caso en el que el Tribunal reconoce la responsabilidad de un Estado por violar el derecho a un medio ambiente sano y no proteger contra los daños al medio ambiente relacionados con las empresas. La decisión también constituye la sentencia más contundente y exhaustiva hasta la fecha de cualquier tribunal regional de derechos humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano y, del mismo modo, sienta un sólido precedente en la materia.

El Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente y el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos, junto con el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, presentaron dos amicus curiae ante el Tribunal en octubre de 2022. 

En consonancia con las alegaciones del amicus curiae del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, el Tribunal aclaró que el derecho a un medio ambiente sano se compone de un conjunto de elementos procesales y sustantivos. Citó informes del Relator Especial, incluyendo uno sobre "aire limpio", (A/HRC/40/55), determinando que el derecho a respirar aire limpio era un componente sustantivo del derecho a un medio ambiente sano, y otro sobre "Los derechos humanos y la crisis mundial del agua: contaminación del agua, escasez de agua y desastres relacionados con el agua" (A/HRC/46/28). Además, el Tribunal se mostró de acuerdo con la anterior identificación de la comunidad de La Oroya por parte del Relator Especial como zona de sacrificio, tal y como destacaba en su informe temático (A/HRC/49/53) sobre "medio ambiente no tóxico".

La sentencia citaba directamente el trabajo del Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente, acerca de los impactos desproporcionados de la contaminación ambiental en determinados grupos. Además, en línea con los informes amicus de los expertos de la ONU, la Corte explicó su decisión de responsabilizar a Perú de proteger contra los daños al medio ambiente y los derechos humanos relacionados con las empresas, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU. El Tribunal declaró que Perú debería haber tomado medidas adicionales, como exigir la diligencia debida en materia de derechos humanos, ya que la empresa minera era propiedad del Gobierno. También reconoció que los miembros de la comunidad de la Oroya eran defensores de los derechos humanos, como se destacaba en el amicus curiae, y responsabilizó a Perú por no protegerlos y por no investigar los ataques que sufrieron.

Esta sentencia de un tribunal regional de derechos humanos sienta un precedente crucial para uso mundial.

El Tribunal Constitucional francés declara inconstitucional una ley tras la presentación de recursos especiales

El Tribunal Constitucional francés dictaminó el 21 de mayo de 2021 que numerosas disposiciones de la ley sobre seguridad global eran inconstitucionales, en particular el artículo 52 (antiguo artículo 24), que tipificaba como delito compartir maliciosamente imágenes que identificaran a agentes de policía, así como el artículo 47, que preveía el uso de drones para vigilar las protestas. Anteriormente, los titulares de mandatos del SP, a través de una comunicación conjunta JOL FRA 4/2021, habían presentado argumentos a este respecto que el Tribunal Constitucional había aceptado. Al pronunciarse, en particular, sobre el artículo 52, el Tribunal Constitucional consideró que 52, el Tribunal Constitucional consideró que: “faute pour le législateur d'avoir déterminé si « le but manifeste » qu'il soit porté atteinte à l'intégrité physique ou psychique du policier devait être caractérisé indépendamment de la seule provocation à l'identification, les dispositions contestées font peser une incertitude sur la portée de l'intention exigée de l'auteur du délit… Dès lors, le paragraphe I de l'article 52 méconnaît le principe de la légalité des délits et des peines”. Re: 47, the Court noted that: “eu égard à leur mobilité et à la hauteur à laquelle ils peuvent évoluer, ces appareils sont susceptibles de capter, en tout lieu et sans que leur présence soit détectée, des images d'un nombre très important de personnes et de suivre leurs déplacements dans un vaste périmètre. Dès lors, la mise en œuvre de tels systèmes de surveillance doit être assortie de garanties particulières de nature à sauvegarder le droit au respect de la vie privée.

Otras repercusiones: establecimiento de normas sobre derechos humanos


Irlanda se compromete a realizar una revisión independiente de la controvertida Ley Electoral que afecta a las organizaciones de la sociedad civil

A raíz de una comunicación conjunta (OL) enviada el 10 de diciembre de 2020 por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Gobierno irlandés ha reconocido las legítimas y antiguas preocupaciones planteadas por la sociedad civil en relación con la Ley Electoral de 1997 y se ha comprometido a establecer, antes de finales de 2021, una Comisión Electoral independiente que, entre otras cuestiones, revisará la Ley en su totalidad, incluido el artículo 22.

Desde que se modificó la ley en 2001, la sociedad civil ha criticado repetidamente la vaguedad y la incierta redacción del artículo 22, que restringe el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación de las organizaciones de la sociedad civil y afecta fuertemente a su capacidad de recaudación de fondos. La amplia definición de "fines políticos" introducida en la Ley de 2001 ha tenido un impacto involuntario en las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y en los medios que utilizan para recaudar fondos de forma legítima para sus operaciones diarias. En 2001, el artículo 22 de la Ley Electoral amplió las restricciones a las donaciones, que antes sólo se aplicaban a los candidatos a las elecciones y a los partidos políticos, a todas las contribuciones dadas ‘con fines políticos’ a cualquier ‘tercero’. Las restricciones a las donaciones incluyen las donaciones en especie, es decir, no sólo el dinero, sino también la prestación de servicios voluntarios, cualquier reducción de las tasas por el uso de bienes o la prestación de servicios, y las donaciones de propiedades o bienes. Estas desproporcionadas restricciones a las donaciones de las organizaciones de la sociedad civil limitan la capacidad de dichas organizaciones para llevar a cabo su legítima labor de contribuir al desarrollo de las políticas públicas en Irlanda. En su respuesta, el Gobierno irlandés se ha comprometido a responder a las preocupaciones planteadas de la manera más razonable y adecuada.

Otros impactos: Reforma legal


Promover que Mongolia adopte su proyecto de ley sobre los defensores de los derechos humanos

El El Relator Especial sobre los defensores de los derechos humanos, el Sr. Michel Forst, se ha mostrado muy favorable y ha hecho oír su voz hacia su adopción del proyecto de ley sobre el “estatuto jurídico de los defensores de los derechos humanos” durante su visita al país a Mongolia en mayo de 2019 y posteriormente, incluso en el informe sobre esta visita presentado al Consejo en marzo de 2020 (see A/HRC/43/51/Add.2). Anteriormente, en septiembre de 2019, participó en un seminario en torno a la ley organizado por el ACNUDH y en otras actividades relacionadas organizadas por la sociedad civil. Durante su diálogo interactivo en el 43º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el representante de Mongolia señaló que su Ministro de Asuntos Exteriores había iniciado el proyecto de ley con el apoyo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil. El proyecto de ley había sido examinado por el Gobierno y, en su calidad de diputado, estaba trabajando para presentarlo al Parlamento. El representante de Mongolia también expresó la gratitud del Gobierno al ACNUDH y al Relator Especial por su apoyo a la aprobación de la ley.

Otro impacto: Reforma legislativa


Uzbekistán aplica con éxito las recomendaciones para reforzar la formación inicial y continua de los profesionales del Derecho

Tras su visita al país a Uzbekistán del 19 al 25 de septiembre de 2019, el Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, D. Diego García-Sayán, hizo varias recomendaciones al Gobierno sobre cómo puede fortalecer su sistema judicial, incluyendo recomendaciones sobre cómo garantizar que el poder judicial sea realmente independiente de otros poderes del Estado, en particular del poder ejecutivo, y que los jueces, fiscales y abogados sean libres de llevar a cabo sus actividades profesionales sin ninguna interferencia o presión indebida (A/HRC/44/47/Add.1). En particular, el Relator Especial subrayó el importante papel que desempeña la formación inicial y continua en el fortalecimiento de la independencia e imparcialidad de los magistrados, jueces, fiscales y abogados.

En consonancia con estas recomendaciones, el Gobierno de Uzbekistán indicó que el 29 de abril de 2020, el Presidente de la República adoptó un Decreto “Sobre medidas adicionales para mejorar radicalmente la educación y la ciencia jurídicas en la República de Uzbekistán”. El decreto tiene como objetivo aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre cómo mejorar la formación inicial y continua de los profesionales del derecho, e identifica las áreas prioritarias para el desarrollo de la educación jurídica. De acuerdo con el Decreto, la Universidad Estatal de Derecho de Tashkent (TSUL) ha sido designada como la institución de enseñanza superior para la formación y el reciclaje del personal jurídico, mientras que se han creado nuevas escuelas de derecho en la región de Samarkanda, Namangan y Termez para facilitar el acceso a la profesión jurídica en las zonas en las que faltan profesionales del derecho cualificados. El decreto también crea el Instituto de Gobernanza y Derecho dentro de la Academia de Ciencias para llevar a cabo investigaciones fundamentales y aplicadas en el campo de la gobernanza, el derecho y el pensamiento político y jurídico.

Otro impacto: Reforma legislativa


Bahamas cambia la ley de ciudadanía para promover la igualdad de género y reducir la apatridia

El 25 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo de Bahamas dictaminó que cualquier persona nacida en el país tenía derecho a la ciudadanía al nacer si al menos uno de sus padres era ciudadano del país, independientemente de que los padres estuvieran casados. Hasta ahora, un niño nacido en Bahamas de madre extranjera y padre bahameño fuera del matrimonio no tenía derecho a la ciudadanía y muchos niños se convertían en apátridas de hecho, ya que sólo podían solicitar la nacionalidad bahameña al cumplir los 18 años. Aunque el país inició una deliberación sobre esta cuestión en noviembre de 2017, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer abogó por un cambio en las leyes de nacionalidad durante una visita oficial a las Bahamas en diciembre de 2017, (párrafo 73 (f) del informe de la visita al país A/HRC/38/47/Add.2 se refiere).  El reciente fallo judicial sobre las leyes de ciudadanía del país representa un paso positivo hacia la promoción de la igualdad de género y la reducción del riesgo de apatridia.

Otro impacto: Reforma legislativa


Argentina crea un Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad

En diciembre de 2019, el Gobierno de Argentina creó el Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad, otorgando rango ministerial al organismo encargado de coordinar y ejecutar los programas de prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres. Además, el 3 de julio de 2020, el Gobierno lanzó un Plan Nacional de Acción contra la violencia de género (2020-2022), en cumplimiento de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Las medidas ya realizadas, y las enumeradas en el Plan Nacional de Acción, son pasos positivos para cumplir con las recomendaciones emitidas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer durante su visita en noviembre de 2016.  La Relatora Especial había recomendado dotar al entonces Consejo Nacional de la Mujer de rango ministerial para hacerlo más visible y mejorar su capacidad; y promover la aplicación uniforme de la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres en todos los niveles, entre otras medidas. Ver el informe A/HRC/35/30/Add.3.

Otro impacto: Mecanismos de compensación


La Corte de El Salvador considera que el no reconocimiento del desplazamiento interno causado por grupos criminales viola los derechos de los desplazados

En julio de 2018, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador concluyó en un caso presentado por una familia desplazada internamente de 33 personas que El Salvador no ha reconocido formalmente el desplazamiento interno actual en el país perpetrado por grupos criminales y su inacción ha violado los derechos de estos ciudadanos. Continuó diciendo que las autoridades nacionales debían reconocer esta situación, así como tomar medidas concretas para evitar nuevos desplazamientos y proteger a los ya desplazados, entre otras, en un plazo de seis meses. Para emitir su decisión, la Corte tuvo en cuenta, entre otras cosas, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos sobre la visita al país realizada a El Salvador del 14 al 18 de agosto de 2017 (A/HRC/38/39/Add.1).

Otro impacto: Mecanismos de reparación - Rendición de cuentas, apoyo a las víctimas y acceso a los mecanismos de reparación


Un tribunal nigeriano considera que el desalojo de 30.000 personas sin alojamiento alternativo es indigno e inhumano

En noviembre de 2016, el Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada emitió una comunicación al Gobierno de Nigeria (NGA 4/2016) y un comunicado de prensa planteando una grave preocupación por el desalojo de personas pertenecientes a la comunidad pesquera Otodo Gbame en el frente marítimo de Lagos (Nigeria). Posteriormente, el 26 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Estado de Lagos (Nigeria) dictó una sentencia excepcional sobre la protección de más de 30.000 personas pertenecientes a la comunidad pesquera de Otodo Gbame en el frente marítimo de Lagos, que habían sido desalojadas y se habían quedado sin hogar, en la que el juez S.A Onigbanjo dictaminó que el desalojo sin alojamiento alternativo es "totalmente indigno y ciertamente inhumano, cruel y degradante".

Otro impacto: Mecanismos de reparación - Rendición de cuentas, apoyo a las víctimas y acceso a los mecanismos de reparación y prevención y/o cese de las violaciones de los derechos humanos

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