Skip to main content

En 1993, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció la mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.  

Tras sustituir a la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos decidió prorrogar el mandato por otros tres años en marzo de 2008 (resolución 7/36). El mandato se renovó de nuevo por tres años más en marzo de 2011 resolución 16/4) del Consejo de Derechos Humanos, marzo de 2014, la (resolución 25/2), marzo de 2017, (resolución 34/18) y nuevamente en marzo de 2020 (resolución 43/4).  

(a) Reunir toda la información pertinente sobre las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la discriminación, las amenazas o el uso de la violencia, el hostigamiento, la persecución o la intimidación contra personas que traten de ejercer o promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular, como cuestión de alta prioridad, contra periodistas u otros profesionales que trabajen en la esfera de la información, dondequiera que estos hechos ocurran;

(b) Recabar y recibir información fidedigna y fiable de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes que tengan conocimientos de esos casos, y responder a esa información;

(c) Formular recomendaciones y hacer sugerencias sobre los medios de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión en todas sus manifestaciones; y

(d) Contribuir a la prestación de asistencia técnica o de servicios de asesoramiento por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Métodos de trabajo

En el desempeño de su mandato, el Relator Especial:

a) Transmite a los Estados Miembros llamamientos urgentes y cartas de denuncia sobre presuntas violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión. El Relator Especial resume estas comunicaciones, así como las respuestas recibidas de los gobiernos, en un informe anual presentado al Consejo de Derechos Humanos (Ver Presentación de denuncias).

b) Lleva a cabo una investigación visitas a países.

c) Presenta informes anuales que abarca las actividades relacionadas con el mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General (a partir de 2010 para esta última).