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Nombre IMM: Marco a nivel de la UE requerido por el artículo 33.2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

Tipo de IMM: Otros. El marco de monitoreo de la UE para la aplicación de la CDPD consta de cuatro miembros: entre el Defensor del Pueblo Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (un organismo que hasta cierto punto se asemeja a una institución independiente de derechos humanos), comisiones del Parlamento Europeo y una ONG central, el Foro Europeo de la Discapacidad, especializada en cuestiones de discapacidad.

Fecha de ratificación de la CDPD: 23 de diciembre de 2010

Marco jurídico de el IMM: El Marco entró en funcionamiento en 2013, sobre la base de una propuesta de la Comisión que fue aprobada por el Consejo de la UE en 2012. En 2017, el Consejo de la UE revisó el Marco para modificar su composición. El documento final del Consejo (5241/17) contiene la Decisión del Consejo sobre la retirada del Marco de la UE por parte de la Comisión.

La Unión Europea ratificó la CDPD el 23 de diciembre de 2010. El marco de monitoreo independiente cuenta con los siguientes miembros: Parlamento Europeo (PE), Defensor del Pueblo Europeo, Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA por sus siglas en inglés) y Foro Europeo de la Discapacidad (EDF por sus siglas en inglés). La Comisión Europea organiza consultas periódicas cada vez que desarrolla una nueva iniciativa política o revisa la legislación vigente, incluso sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la CDPD. La Comisión consultó y debatió con los Estados miembros, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, expertos en discapacidad y académicos y otras partes interesadas pertinentes durante la preparación del proceso. En diciembre de 2013, la Conferencia de presidentes del Parlamento Europeo decidió que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, en estrecha asociación con la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, representaría al PE en el Marco de la UE. La Comisión Europea fue miembro del marco de monitoreo de la UE hasta finales de 2015, cuando, a propuesta de la Comisión, el Consejo decidió la retirada de la Comisión Europea del marco a escala de la UE, de conformidad con la recomendación de 2015 del Comité de las Naciones Unidas para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la independencia del marco de monitoreo tras esta decisión. En esta ocasión no hubo una consulta amplia e inclusiva.

El Marco entró en funcionamiento en 2013, sobre la base de una propuesta de la Comisión que fue aprobada por el Consejo de la UE en 2012. En 2017, el Consejo de la UE revisó el Marco para modificar su composición.

El marco de monitoreo de la UE para la aplicación de la CDPD consta de cuatro miembros: el Defensor del Pueblo Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (un organismo que hasta cierto punto se asemeja a una institución independiente de derechos humanos), comisiones del Parlamento Europeo y una ONG central, el Foro Europeo de la Discapacidad, especializada en cuestiones de discapacidad. No se creó ninguna entidad nueva, ya que las entidades existentes se reunieron en una nueva forma de cooperación. Los cuatro miembros realizan tareas de promoción, protección y Monitoreo de forma independiente.

El Defensor del Pueblo Europeo es independiente en virtud del artículo 228, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE es independiente en virtud del artículo 16, apartado 1, de su Reglamento de creación (el artículo 16 habla de independencia "total" (calificación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado ampliamente en su jurisprudencia en relación con las asociaciones de personas con discapacidad). Esto incluye la independencia del "poder ejecutivo" bajo cualquier definición. El Foro Europeo de la Discapacidad y el Parlamento Europeo tampoco están bajo la autoridad del poder ejecutivo.

El Mecanismo de Monitoreo Independiente forma parte del marco de monitoreo compuesto por otra u otras entidades. El marco cuenta con los siguientes miembros Parlamento Europeo (PE), Defensor del Pueblo Europeo, Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA por sus siglas en inglés) y Foro Europeo de la Discapacidad (EDF por sus siglas en inglés). El Parlamento Europeo supervisa la aplicación de la legislación de la UE mediante informes de aplicación, informes sobre derechos humanos, preguntas orales, estudios y evaluaciones de aplicación. En particular, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL por sus siglas en inglés) es responsable de todos los aspectos de la política social y de la discriminación por discapacidad en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, mientras que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE por sus siglas en inglés) es responsable de la protección en el territorio de la UE de los derechos de los ciudadanos, los derechos humanos y los derechos fundamentales, así como de las medidas necesarias para luchar contra todas las formas de discriminación, incluidas las basadas en la discapacidad, distintas de las basadas en el sexo o que se produzcan en el lugar de trabajo y en el mercado laboral. El Grupo de Trabajo de la Mesa sobre Igualdad y Diversidad supervisa las medidas administrativas de aplicación de la CDPD en la Secretaría General del Parlamento. El Defensor del Pueblo Europeo:

  • Supervisa proactivamente las actividades de la administración de la UE mediante investigaciones e iniciativas estratégicas
  • Puede recibir reclamaciones, así como realizar investigaciones de oficio y elaborar informes (artículo 228 del TFUE) sobre casos de mala administración en las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la UE, incluida la Comisión y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA)
  • Recoge datos fiables, objetivos y comparables en toda la UE y proporciona análisis independientes
  • Informa sobre la evolución de la aplicación de la CDPD en su Informe sobre los Derechos Fundamentales
  • Desarrolla indicadores de derechos humanos para evaluar la aplicación de esos derechos, por ejemplo, en proyectos sobre la participación política de las personas con discapacidad y el derecho a una vida independiente.

Foro Europeo de la Discapacidad (EDF):

  • Supervisa el cumplimiento de la legislación de la UE con la Convención y recibe quejas sobre su aplicación
  • Preparó un informe alternativo y respuestas a la lista de cuestiones para el examen de la aplicación de la CDPD por la UE por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2015
  • Promueve de forma independiente la Convención a través de campañas de concientización y actividades en los medios de comunicación, informes, organización de audiencias y actos, formación, actividades de creación de redes y difusión de información pertinente a sus organizaciones miembros europeas y nacionales con el fin de reforzar sus conocimientos técnicos y su capacidad de defensa, así como el compromiso de las partes interesadas.

Según el artículo 44.2 de la Convención, las obligaciones de la UE como organización de integración regional son equivalentes a las de un Estado Parte, en la medida de las competencias de la UE. Según el documento del Consejo por el que se establece el marco, el mandato del marco de la UE abarca ámbitos de competencia de la UE, y es un complemento de los marcos nacionales y los mecanismos independientes que tienen la responsabilidad principal de la promoción, la protección y el seguimiento de la CDPD en los Estados miembros. El marco de la UE abarca dos mandatos diferentes: en primer lugar, las tareas deben llevarse a cabo en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros han transferido competencias a la UE (principalmente legislación y políticas de la UE). Este será el principal ámbito de actuación del marco. En segundo lugar, las tareas deben llevarse a cabo con respecto a la aplicación "interna" de la Convención por parte de las instituciones de la UE, es decir, ante la Administración Pública de la Unión, por ejemplo en relación con sus empleados, así como en su interacción con los ciudadanos y el público.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y el desarrollo de capacidades: el Defensor del Pueblo Europeo puede recibir reclamaciones, así como emprender investigaciones de oficio y elaborar informes (artículo 228 del TFUE) sobre mala administración en las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la UE, incluidas la Comisión y la FRA.

Estas responsabilidades incluyen la realización de actividades de promoción en el marco de la Convención, como la publicación de un informe anual de actividades con una sección dedicada a la discapacidad y la difusión de información a través de la Red de Defensores del Pueblo Europeo. La FRA puede dar a conocer la Convención de conformidad con el Reglamento 168/20076 y el Marco Plurianual (MAF). Además, puede abordar la discapacidad como parte del área temática de la lucha contra la discriminación, pero también a través de otras áreas temáticas siguiendo un enfoque transversal.

El Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) promueve de forma independiente la Convención a través de campañas de sensibilización y actividades en los medios de comunicación, informes, organización de audiencias y actos, formación, actividades de creación de redes y difusión de información pertinente a sus organizaciones miembros europeas y nacionales con el fin de reforzar sus conocimientos técnicos y su capacidad de defensa, así como el compromiso de las partes interesadas.

Otras actividades estratégicas de promoción son el control del cumplimiento de la legislación y las políticas de la UE y el asesoramiento técnico a las autoridades públicas sobre la aplicación de la Convención. El Parlamento Europeo promueve los derechos de las personas con discapacidad a través de debates y audiencias públicas, conferencias y ruedas de prensa; crea una red intercomisiones formada por miembros de diversas comisiones, para revisar y examinar documentos y actividades, sensibilizar sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y promover un enfoque coordinado si es posible; pone en marcha proyectos piloto; sugiere informes especiales para que los redacte el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

  • El IMM protege los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, al recibir, investigar y resolver quejas, o al mediar en conflictos y supervisar actividades. Sin embargo, resulta importante mencionar que la protección de las personas frente a las infracciones de la Convención por parte de los Estados miembros al aplicar la legislación de la UE es principalmente competencia de los marcos y tribunales nacionales. El papel del marco de la UE en la protección de los derechos de las personas es complementario de los marcos nacionales. La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI por sus siglas en inglés) también contribuye, mediante la recepción de peticiones de los ciudadanos, ya que puede conocer de todas las peticiones de cualquier ciudadano de la UE sobre asuntos que entren en el ámbito de actividad de la Unión y le afecten directamente (art. 227 del TFUE). En el desempeño de esta tarea, el PETI es independiente de los Estados miembros y de la Comisión. El Parlamento Europeo también propone a la Comisión Europea los llamados "proyectos piloto" para financiar proyectos o programas específicos que no tienen base jurídica en el presupuesto de la Unión. El Parlamento Europeo coopera estrechamente con el Tribunal de Cuentas Europeo y sugiere posibles temas de información al TCE en su programa de trabajo anual. Ambas acciones abordan periódicamente cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.
  • El IMM supervisa el cumplimiento de la Convención por parte de las instituciones de la UE: El control de las supuestas infracciones a la Convención en forma de mala administración en las actividades de las instituciones de la UE es, en primer lugar, tarea del Defensor del Pueblo Europeo. Este puede conocer e investigar reclamaciones que planteen cuestiones de derecho y buena administración, así como realizar investigaciones de oficio y elaborar informes (artículo 228 del TFUE). El Defensor del Pueblo Europeo puede investigar e informar sobre posibles casos de mala administración por parte de la Comisión en las fases administrativas de su actividad de tramitación y control de reclamaciones.
  • El Defensor del Pueblo es independiente de todas las demás instituciones de la UE, así como de cualquier Gobierno, institución, órgano u oficina.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo desempeña, mediante la investigación de las peticiones, una amplia función de protección en lo que respecta al cumplimiento de la Convención por parte de las instituciones de la UE en sus actuaciones políticas y legislativas, incluso cuando las instituciones de la UE actúan en el ejercicio de sus funciones de administración pública (por ejemplo, en casos de personal). Atiende peticiones relativas a la legislación y las políticas de la UE y puede presentar preguntas orales al Consejo y a la Comisión para su debate en plenaria, o emitir informes y/o resoluciones. El Foro Europeo de la Discapacidad recibe información y quejas de personas con discapacidad sobre sus experiencias individuales y las pone en conocimiento de las administraciones responsables (por ejemplo, Defensor del Pueblo Europeo, organismos nacionales de igualdad), así como del público en general. En algunos casos, el EDF puede redactar intervenciones de terceros ante diversos tribunales nacionales y europeos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que, sin embargo, no es un tribunal de la UE);

  • Monitoreo de la aplicación de la CDPD: el monitoreo de la aplicación de la Convención por parte de las instituciones de la UE se lleva a cabo a través de la legislación y las políticas de la UE. El Parlamento Europeo supervisa la aplicación de la legislación de la UE mediante informes de implementación, informes sobre derechos humanos, preguntas orales, estudios y evaluaciones de la aplicación.

El Foro Europeo de la Discapacidad (FED) realiza de forma independiente un seguimiento sistemático de la aplicación de la Convención por parte de la UE a través de la legislación y las políticas, incluido el examen de nuevas propuestas legislativas y políticas, y en algunos casos recibe información y/o quejas relativas a su aplicación. Por tanto, puede evaluar los avances, el estancamiento o el retroceso en el disfrute de los derechos durante un periodo determinado. El Defensor del Pueblo Europeo complementa el monitoreo de la aplicación de la Convención por parte de las instituciones, ya que puede iniciar investigaciones por iniciativa propia y emitir informes sobre casos de mala administración en las instituciones y órganos, oficinas y agencias de la UE.

  • Suministro de datos y elaboración de indicadores. La FRA recopila y analiza datos de forma independiente dentro de los límites de su mandato, de manera que proporcionar estos datos de manera independiente es su principal tarea dentro del marco. En este contexto, la FRA también desarrolla indicadores y puntos de referencia para apoyar el proceso de monitoreo.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CRPD por parte del Estado: los miembros del Marco de la CDPD de la UE comparten información y tienen en cuenta las actividades de los demás, además acuerdan un programa de trabajo que puede incluir actividades ejecutadas por varios miembros conjuntamente o por el Marco en su conjunto.
  • Evaluación del cumplimiento de las políticas, la legislación y la administración: por ejemplo: El EDF sigue de cerca las propuestas legislativas para presentar una nueva ley electoral; el impacto de la Inteligencia Artificial en las personas con discapacidad; la Directiva sobre el Salario Mínimo; la aplicación de la Ley Europea de Accesibilidad (muchos Estados miembros con retraso); la Directiva sobre Accesibilidad a la Web; la Directiva sobre Transparencia Salarial; la Ley de Servicios Digitales; la próxima Directiva sobre la lucha contra la discriminación de género.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar la implementación de la CDPD y otras obligaciones internacionales pertinentes del Estado en materia de derechos humanos: El EDF participó en las consultas de la Comisión sobre temas relevantes para las personas con discapacidad, con recomendaciones concretas para garantizar el cumplimiento de la CDPD;
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad: el EDF publica anualmente un Informe sobre Derechos Humanos que se centra en la aplicación de derechos específicos/artículos de la CDPD en la UE, es decir, igualdad y no discriminación; pobreza y exclusión social; derecho de sufragio activo y pasivo.
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
  • Promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género: el EDF promueve los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad a través de la experiencia de su comité de mujeres, compuesto por mujeres con discapacidad y mujeres que cuidan de personas con discapacidad de diferentes grupos de discapacidad y países. Por ejemplo, el EDF aboga por poner fin a la esterilización forzosa, combatir la violencia de género y por la transparencia salarial. El EDF también supervisa la aplicación de la Estrategia de Igualdad de Género de la UE desde la perspectiva de la discapacidad. El Parlamento promueve los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, por ejemplo, a través de sus comisiones especializadas".
  • Realización de investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad: el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo para llevar a cabo investigaciones motivadas, ya sea por iniciativa propia o sobre la base de reclamaciones que se le presenten directamente o a través de un diputado al Parlamento Europeo, y lo ha hecho en repetidas ocasiones.
  • Centrarse en el monitoreo de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes.
  • Presentación de informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes: el EDF preparó un informe alternativo para el primer examen de la UE por el Comité de la CDPD y actualmente prepara otra presentación para la adopción de la lista de cuestiones previas a la presentación de informes. El marco de la UE presentará próximamente un informe conjunto.
  • Participación en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD: Los miembros del Marco participan activamente en la preparación de los informes periódicos de la UE al Comité de la CDPD
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar el monitoreo de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional: El Marco se reúne con LOS IMM nacionales de la UE, en particular reuniéndose con el Grupo de Trabajo sobre la CDPD de la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (ENNHRI por sus siglas en ingles)
  • Enlace con el (los) punto(s) focal(es) designado(s) en el seno del gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio: el marco mantiene contactos regulares con la Comisión Europea en su calidad de punto focal designado.
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD: el Marco de la UE trabaja para potenciar las sinergias con los marcos nacionales de seguimiento. Por ejemplo, se reúne anualmente con representantes de los mecanismos nacionales de monitoreo de los Estados miembros de la UE para compartir información y coordinar actividades.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. El Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) es miembro del marco de seguimiento de la UE para la aplicación de la CDPD. El EDF es una organización no gubernamental (ONG) independiente que reúne a organizaciones representativas de personas con discapacidad de toda Europa. Defiende los intereses de más de 100 millones de personas con discapacidad en Europa. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo de seguimiento independiente.

La delegación del Parlamento Europeo está compuesta por diputados al Parlamento Europeo y por las Secretarías de las Comisiones competentes en la materia. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, la Conferencia de Presidentes decide la composición. El Comité Ejecutivo del Foro Europeo de la Discapacidad está compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario y seis miembros sin cartera. Uno de los dos Vicepresidentes será un representante de un Consejo Nacional de personas con discapacidad, y el otro será un representante de una ONG europea de personas con discapacidad. Se elige cada cuatro años, al mismo tiempo que el Consejo de Administración. Sus miembros también forman parte del Consejo de Administración. El EDF está representado en el Marco por su Secretaría.

El Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo Europeo. El Defensor del Pueblo puede ser reelegido. Al comienzo de cada legislatura o en caso de fallecimiento, dimisión o destitución del Defensor del Pueblo Europeo, el presidente del Parlamento Europeo convoca la presentación de candidaturas para el cargo de Defensor del Pueblo Europeo y fija un plazo para su presentación. Las candidaturas deben contar con el apoyo de al menos 40 diputados al Parlamento Europeo de al menos dos Estados miembros. Las candidaturas se presentan a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que examina su admisibilidad. A continuación, se somete a votación en el Parlamento Europeo una lista de candidatos admisibles y el Defensor del Pueblo Europeo es elegido por mayoría de los votos emitidos. El Consejo de Administración de la Agencia de Derechos Fundamentales reúne a personas con experiencia en la gestión de organizaciones del sector público o privado y conocimientos en el ámbito de los derechos fundamentales procedentes de los Estados miembros, la Comisión Europea y el Consejo de Europa. Está compuesto por una persona independiente nombrada por cada uno de los 27 Estados miembros de la UE y por cada uno de los Estados que tienen estatuto de observador, una persona independiente nombrada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión Europea.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en el proceso de monitoreo mediante el seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de Monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. El marco de la UE debe funcionar como un mecanismo sencillo, eficaz y práctico en el que los participantes individuales, actuando en el marco de un plan de trabajo coordinado, contribuyan a las tareas de promoción, protección y seguimiento de la Convención en el ámbito de sus competencias existentes.

Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente y tienen voz en todas las deliberaciones. El Foro Europeo de la Discapacidad es miembro y participa en todas las reuniones y decisiones. Además, las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden colaborar directamente con las organizaciones miembros y presentar conclusiones o denuncias de violaciones de los derechos humanos en el ámbito de competencia de los miembros. El Parlamento Europeo recibe peticiones y delibera sobre ellas. Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades de monitoreo específicas del mecanismo de monitoreo independiente. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad de la UE son miembros y participan en todas las reuniones y decisiones.

En cuanto a una estructura formal para implicar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en el proceso de monitoreo, la Plataforma de Derechos Fundamentales es el canal de cooperación de la sociedad civil de la FRA. Todos los miembros del Marco de la UE celebran periódicamente consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y las hacen participar en el proceso de monitoreo, mediante reuniones públicas en persona o intercambios escritos.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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