Skip to main content

Nombre IMM: Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye

Tipo de IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos

Fecha de ratificación de la CDPD: 30 de marzo de 2007

Marco jurídico del IMM: La Ley nº 6701 sobre Derechos Humanos e Institución de Igualdad de Türkiye prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Además, paralelamente a la CDPD, se aceptó como motivo de discriminación la no adopción de medidas razonables.

Türkiye ratificó la CDPD el 30 de marzo de 2007. En cumplimiento de los requisitos en relación con las cualidades que debe adquirir la institución nacional de derechos humanos, que se identificaron de conformidad con los Principios de París, el Instituto de Derechos Humanos de Turquía se estableció el 21 de junio de 2012, en el marco del estatuto número 6332. El 9 de diciembre de 2013, con el decreto número 2013/5711 del Consejo de Ministros. Se encomendó al Instituto Nacional de Derechos Humanos de Türkiye el mandato de actuar como Mecanismo Nacional de Prevención, tal y como se identificaba en el Protocolo Adicional del OPCAT. En el período posterior, toma el nombre de Institución de Derechos Humanos de Türkiye con el cambio de la ley de Derechos Humanos y la Institución de Igualdad de Türkiye, la Ley N º 6701 sobre Derechos Humanos y la Institución de Igualdad de Türkiye, publicada en el Boletín Oficial N º 29690 el 20 de abril de 2016 tras su entrada en vigor.

El mecanismo independiente de monitoreo es una Institución Nacional de Derechos Humanos y no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otra u otras entidades. La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye tiene un amplio mandato que abarca los derechos humanos, la igualdad y el monitorio de la detención, y tiene poderes considerables para cumplir su mandato. La Ley nº 6701 estipula que la Institución tiene el deber de trabajar en la protección y promoción de los derechos humanos y en la prevención de la discriminación y la eliminación de las violaciones; investigar las violaciones de los derechos humanos de oficio o ex oficio; analizar, decidir y hacer un seguimiento de los resultados; investigar las violaciones de la prohibición de la discriminación de oficio o ex oficio o previa solicitud, analizar, decidir y hacer un seguimiento de los resultados; luchar contra la tortura y los malos tratos y trabajar en esta cuestión; y realizar visitas periódicas, con o sin previo aviso, a los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad o bajo protección. Las funciones de la Institución abarcan todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la igualdad. La Institución lleva a cabo sus estudios sobre la protección y la promoción de los derechos humanos, la igualdad y los mecanismos nacionales de prevención con el fin de determinar las prioridades de su campo de actividad.

El IMM tiene una competencia cuasi jurisdiccional y también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación
  • Hacer seguimiento a la aplicación de la CDPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género
  • Centrarse en la vigilancia de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad. Desde su creación, el Mecanismo ha emprendido varias investigaciones, en particular sobre los procedimientos de tramitación de denuncias
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinente
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CRPD
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
  • Servir de enlace con los puntos focales designados en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación del Convención

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. La Junta está formada por 11 miembros nombrados por el presidente de Türkiye por un mandato de cuatro años, uno de los cuales es el presidente y el otro es el segundo presidente. Los miembros del Consejo trabajan a tiempo completo. El Consejo, que es el órgano decisorio de la institución, también cuenta con una mujer con discapacidad visual como alta ejecutiva. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, la Junta está compuesta por once miembros nombrados por el Presidente de Türkiye para un mandato de 4 años, siendo uno de ellos el Presidente y el otro el segundo presidente.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Además, las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

VER ESTA PÁGINA EN: