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Nombre IMM: Comisión para los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD por sus siglas en ingles)

Tipo IMM: Organismo de igualdad

Fecha de ratificación de la CDPD: 10 de octubre de 2012

Marco jurídico del IMM: Capítulo 413 de la Ley de Malta. (10 de febrero 2000 – 1 de octubre 2000. Ley I de 2000, modificada por el Aviso Legal 426 de 2007; y Leyes II y XXIV de 2012, XXIV de 2016, XXIX de 2019 y LIX de 2021).

Malta ratificó la CDPD el 10 de octubre de 2012. En 2012, tras amplias consultas internas y externas, se modificó el capítulo 413 de la Ley de Malta mediante el Aviso Legal 426 de 2007, y las Leyes II y XXIV de 2012, XXIV de 2016, XXIX de 2019 y LIX de 2021. El IMM es un Organismo de Igualdad y no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otras entidades.

El IMM tiene un mandato en virtud del artículo 22 y una competencia cuasi jurisdiccional.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Elabora un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado
  • Evalúa el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD
  • Ofrece asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales pertinentes del Estado en materia de derechos humanos
  • Inicia o realiza estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibe y examina las quejas o revisa el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Promueve los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género
  • Se centra en el monitoreo de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes
  • Realiza investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Presenta informes al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes
  • Coopera con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención, las INDH y los Organismos para la Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la elaboración de informes a escala nacional
  • Actúa de enlace con el punto o puntos focales designados en el Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación del Convención
  • Sirve de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Entre los miembros del IMM hay personas con discapacidad como funcionarios de la Comisión y como miembros del Consejo de la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (órgano consultivo). Las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan también participan en la composición y las funciones directivas del IMM.

Las actividades de monitoreo en las que han participado personas con discapacidad o las organizaciones que las representan son:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Seguimiento de la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización
  • Participar en iniciativas conjuntas entre los Mecanismos Nacionales de Prevención o el IMM para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad participan y se implican en el proceso de monitoreo tomando parte en el proceso de toma de decisiones del IMM, tienen voz y derecho a voto. Esto se lleva a cabo a través del Consejo para los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité Consultivo para los Derechos de las Personas con Discapacidad Intelectual (KCC). Las personas con discapacidad también asisten al proceso de toma de decisiones del IMM, ya que tienen voz en toda deliberación a través de estas dos estructuras.

Además, se invita o contrata a personas con discapacidad como expertas designadas en materia de discapacidad para apoyar programas específicos en el IMM a través de una estructura establecida o ad hoc, en función de la iniciativa de que se trate. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al IMM a través de la Dirección de Investigaciones, Cumplimiento y Aplicación de la Comisión (Commission’s Directorate for Investigations, compliance and enforcement).

Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de si mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo por parte del IMM. Las condiciones específicas de participación dependen de la iniciativa en cuestión a través del Consejo para los Derechos de las Personas con Discapacidad (subartículo 1 -3 artículo 24 de la EAO). También existe un Comité consultivo para los derechos de las personas con discapacidad intelectual (KCC) en el que los miembros participan a título personal y reciben el apoyo adecuado. Además, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan reciben compensaciones o ayudas económicas por su tiempo y experiencia en función de cada caso, como cuando participan en los grupos de discusión o de trabajo, en estudios o encuestas, o en contratos de servicios.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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