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Nombre IMM: Comisión Consultiva de Derechos Humanos y el Centro para la Igualdad de Trato

Tipo de IMM: El CCHR (INDH), la entidad del defensor del pueblo y el CET (Organismo de Igualdad) trabajan conjuntamente.

Fecha de ratificación de la CDPD: 26 de septiembre de 2011

Marco jurídico del IMM: Ley de 28 de julio de 2011, por la cual aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y se designan mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Luxemburgo ratificó la CDPD el 26 de septiembre de 2011. El Ministerio de Familia, Integración y Gran Región (MIFA por sus siglas en francés), en colaboración con otros ministerios, desarrolla y coordina las políticas, la legislación y las acciones en favor de las personas con discapacidad a nivel del gobierno luxemburgués. Para escuchar las opiniones de la sociedad civil, el ministro pidió al Conseil Supérieur des Personnes Handicapées (CSPH por sus siglas en francés) que, paralelamente a los debates celebrados en la comisión parlamentaria competente antes de la aprobación de la ley, emitiera un dictamen sobre el nombramiento de un IMM nacional. El CSPH, que tiene su base jurídica en la ley del 12 de septiembre de 2003, está formado principalmente por personas con discapacidad y representantes de asociaciones de y para personas con discapacidad. Sus competencias son las siguientes:

  1. Asistir y asesorar al ministro responsable de la política en materia de discapacidad en la coordinación de la política gubernamental en favor de las personas con discapacidad
  2. Reunir a interlocutores implicados, es decir, personas con necesidades especiales, profesionales del sector y miembros del Gobierno
  3. Asesorar sobre cualquier proyecto de ley o reglamento relativo a la discapacidad que le presente el Gobierno
  4. Estudiar todas las cuestiones que le someta el ministro, así como todos los temas que considere útiles y, en particular, las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su dictamen del 12 de octubre de 2010, el Conseil Supérieur des Personnes Handicapées felicitó a los autores del proyecto de ley por haber elegido a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos como órgano nacional de seguimiento de la aplicación de la Convención.

La Comisión Consultiva de Derechos Humanos y el Centro para la Igualdad de Trato son designados como mecanismos nacionales independientes para la promoción y el monitoreo de la aplicación, según lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como por el artículo 2 de la ley de 28 de julio de 2011 relativo a la aprobación de la CDPD, de su Protocolo Facultativo, y a la designación de mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. El Defensor del Pueblo es designado mecanismo nacional independiente de protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sentido del artículo 33, apartado 2, de la CDPD. Como parte de esta misión, este es responsable de defender y proteger los derechos y libertades de las personas con discapacidad garantizados por la CDPD.

La Comisión Consultiva de Derechos Humanos de Luxemburgo (CCDH por sus siglas en frances) (Institución Nacional de Derechos Humanos), la entidad del Defensor del Pueblo y la CET (Organismo para la Igualdad) trabajan conjuntamente y forman parte del marco de monitoreo. La CCDH actúa de conformidad con los Principios de París, siendo un órgano consultivo que asesora al Gobierno sobre todas las cuestiones de interés general relativas a los derechos humanos en Luxemburgo. Además, emite dictámenes, realiza estudios, toma posiciones y formula recomendaciones, ya sea a petición del Gobierno o por iniciativa propia. En el marco de la Convención, su misión consiste en garantizar, junto con el CET, la promoción y el seguimiento nacional de la Convención, y más concretamente:

  • Sensibilizar e informar sobre la Convención y los derechos humanos de las personas con discapacidad
  • Analizar la conformidad de la legislación y los programas políticos actuales y futuros con la Convención
  • Participar en reuniones e intercambios con organizaciones de personas con discapacidad y otros actores de la sociedad civil.

El CCDH no es competente para recibir quejas de particulares. El Centro para la Igualdad de Trato (CET por sus siglas en francés) lleva a cabo sus tareas de forma independiente, con el objetivo de promover, analizar y supervisar la igualdad de trato para todas las personas sin discriminación por motivos de raza u origen étnico, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, discapacidad o edad. En el cumplimiento de su misión, la CET podrá publicar informes, emitir dictámenes y recomendaciones, realizar estudios y prestar asistencia a las personas que se consideren víctimas de discriminación, poniendo a su disposición un servicio de asesoramiento y orientación destinado a informar a las víctimas sobre sus derechos individuales, la legislación, la jurisprudencia y los medios para hacer valer sus derechos. En el marco de la Convención, su misión es garantizar, junto con la CCDH, la promoción y el seguimiento nacional de la Convención. Además, se puede recurrir al CET para que se ocupe de cualquier caso en que una persona se sienta discriminada por motivos de discapacidad.

El Defensor del Pueblo es responsable del aspecto de protección de la Convención. Es una autoridad independiente cuya misión es recibir quejas individuales de personas físicas o jurídicas contra una administración, un departamento gubernamental o un municipio en relación con un asunto que les afecte personalmente. En el cumplimiento de su misión, el TCE puede publicar informes, emitir dictámenes y, en particular, formular recomendaciones. Si la reclamación parece justificada, el Mediador interviene ante la administración de que se trate para intentar resolver el litigio, ya sea: buscando soluciones amistosas a los litigios individuales que se le sometan o formulando recomendaciones destinadas a mejorar el funcionamiento de una administración o sugiriendo modificaciones de los textos legislativos o reglamentarios en aras del interés general. En el marco de la aplicación del Convención, ofrece protección.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • La CET, junto con la CCDH y la organización sin ánimo de lucro Info-Handicap, que actúan como plataforma nacional "CRDPH", se encarga de promover los derechos de las personas con discapacidad a través de la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y el desarrollo de capacidades
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando (CET y Defensor del Pueblo)
  • Hacer seguimiento a la aplicación de la CDPD: CCDH, CET y Defensor del Pueblo.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado. Desde su creación, el mecanismo ha desarrollado dos planes de acción. CCDH/CET y el Defensor del Pueblo participaron en la elaboración de dos planes de acción diferentes para aplicar la CDPD, iniciados por el Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región
  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD. El IMM participará en la evaluación externa del plan de acción sobre discapacidad
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes.
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CRPD
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
  • Enlace con el punto o los puntos focales designados en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Cooperación con el Comité Interministerial para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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