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Nombre IMM: Raonador del Ciutadà (Ombudsman)

Tipo IMM: Entidad del Defensor del Pueblo

Fecha de ratificación de la CDPD: 11 de marzo de 2014

Marco jurídico de el IMM: Decreto legislativo del 25-4-2018 de publicación del texto refundido de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, de 4 de junio de 1998

Andorra ratificó la CDPD el 11 de marzo de 2014. El Decreto legislativo del 25-4-2018 de publicación del texto refundido de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, de 4 de junio de 1998 asignó el mandato a la entidad del defensor del pueblo (Ombudsman). La persona que desempeña el cargo de Raonador del Ciutadà es nombrada por el Consell General con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, en primera votación. Si en una primera votación no se alcanza esta mayoría, quedará elegido el candidato que, en una segunda votación, obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta.

El Mecanismo de Monitoreo Independiente (IMM por sus siglas en inglés) es una entidad defensora del pueblo y forma parte de un marco de monitoreo constituido por otra entidad, el Consell General (Parlamento) el cual tiene como funciones expresar la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete parroquias, representar el pueblo andorrano, ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos del Estado e impulsar y controlar la acción política del Gobierno.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones: 

  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.
  • Supervisar la implementación de la CDPD: ejerce la función estatal de control independiente que se establece en el artículo 33, apartado 2 del CRPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y de otras obligaciones internacionales pertinentes del Estado en materia de derechos humanos.
  • Informar, ayudar y aconsejar a las personas con discapacidad de los derechos consagrados en la CDPD.
  • Recibir y examinar quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
  • Promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar el monitoreo de los derechos humanos y la elaboración de informes a nivel nacional. 

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

En cuanto a la participación e implicación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo, las personas con discapacidad que vigilen sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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