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Nombre IMM: Comisión Nacional sobre Discapacidad

Tipo IMM: Organismo de igualdad

Fecha de ratificación de la CDPD: 10 de septiembre de 2014

Marco jurídico del IMM: Ley de Personas con Discapacidad (2010) Cap. 36:10

Guyana ratificó la CDPD el 10 de septiembre de 2014. Los requisitos para el nombramiento de los miembros de la Comisión se especifican en el primer anexo de la Ley de Personas con Discapacidad (2010), capítulo 36:10, Leyes de Guyana. La Ley se elaboró tras amplias consultas con personas con discapacidad, organizaciones representativas, proveedores de servicios públicos y privados y otras partes interesadas importantes de todo el país. Estas consultas dieron lugar a acuerdos sobre las categorías de miembros que compondrán la Comisión. Así, la sección uno del Primer Anexo especifica que de los 12 miembros de la Comisión: uno será designado por cada uno de los ministerios competentes en materia de sanidad, educación, trabajo, servicios humanos y seguridad social, y asuntos exteriores; tres miembros (dos de los cuales deben ser personas con discapacidad) serán designados por organizaciones de la sociedad civil directamente implicadas en la promoción y el bienestar de las personas con discapacidad; un miembro será designado por organizaciones que trabajen en el ámbito de los derechos humanos; un miembro por organizaciones que representen a los trabajadores organizados; y un miembro que tenga experiencia como cuidador de personas con discapacidad.

El IMM es un organismo de igualdad y no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otra u otras entidades. La Sección 5 del Primer Anexo de la Ley de Personas con Discapacidad (2010) describe la función de la Comisión Nacional de Discapacidad. La Comisión es responsable, entre otras cosas, de

  • Promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
  • Educar a los empresarios y al público y hacer recomendaciones para mejorar las prácticas de empleo en relación con las personas con discapacidad.
  • Facilitar la prestación de asistencia a las personas con discapacidad para que obtengan reparación si son discriminadas o sufren una violación de sus derechos.
  • Supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales de los que Guyana es parte, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y hacer recomendaciones para su cumplimiento.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación. La Comisión Nacional se ocupa de la sensibilización mediante la realización de numerosos talleres de sensibilización en organismos privados y públicos, incluidas entidades comerciales, Consejos Democráticos Regionales e instituciones de enseñanza terciaria y técnica/profesional, y escuelas
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando sobre ello: el trabajo de la Comisión en este ámbito implica establecer un procedimiento sistemático para recibir información de personas con discapacidad que hayan visto vulnerados sus derechos, desarrollar y mantener una base de datos de quejas, así como presentar las conclusiones del Comité de Quejas a la Comisión para que considere la posibilidad de emprender acciones legales en función de los delitos cometidos
  • Hacer seguimiento a la aplicación de la CDPD: la Comisión se ha comprometido continuamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores a informar y recibir información sobre la CDPD, y a proporcionar la representación y los datos necesarios para abogar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD. La Comisión aboga por el cumplimiento de la Ley de Personas con Discapacidad (2010) y la CDPD. Como parte de su Plan Estratégico, la Comisión abogará por el desarrollo de reglamentos basados en la Ley de Personas con Discapacidad y un procedimiento de quejas. Los reglamentos establecerán las responsabilidades legales de cada ministerio y organismo en la aplicación de la Ley de personas con discapacidad, así como sobre el mandato de la Comisión para supervisar los diversos aspectos de su aplicación y cumplimiento.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad. Actualmente, la Comisión está realizando una encuesta nacional de hogares de personas con discapacidad en Guyana. Esto ayudará en gran medida a generar un registro actualizado de personas con discapacidad y permitirá a la Comisión poner en contacto a esas personas con los recursos y servicios disponibles a través de diversos organismos gubernamentales y proveedores de servicios. La encuesta también generará información sobre la variedad de discapacidades que sufren las personas en Guyana y sus experiencias con la discriminación y las violaciones de sus derechos.
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género. La Constitución de Guyana contempla los derechos de las mujeres, los niños y las niñas. Además, la legislación nacional, como la Ley de Personas con Discapacidad y la Ley de Prevención de la Discriminación, ofrecen protecciones muy específicas para los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. La Comisión puede hacer referencia a estas leyes en la recopilación de informes.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional. La Comisión mantiene relaciones fructíferas con los mecanismos nacionales, incluidos los ministerios gubernamentales pertinentes y otras organizaciones no gubernamentales. Durante el periodo 2020-2021, la Comisión ha mantenido contactos fructíferos con el Presidente y el Primer Ministro, así como con los ministros responsables de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, Asuntos Jurídicos, Obras Públicas, Interior y Agricultura, para abogar por disposiciones más amplias para las personas con discapacidad en todos los sectores.
  • Servir de enlace con el punto o puntos focales designados dentro del gobierno en virtud del artículo 33.1 para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención. El Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza, creado en septiembre de 2020, es el nuevo mecanismo nacional responsable de la presentación de informes, la aplicación, el asesoramiento, etc. en materia de derechos humanos. Se espera que el CDN colabore estrechamente con el Ministerio en la aplicación de la CDPD y en la presentación de informes al respecto.
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD. El Ministerio de Asuntos Parlamentarios y Gobernanza, creado en septiembre de 2020, es el nuevo mecanismo nacional responsable de la presentación de informes, la aplicación, el asesoramiento, etc. en materia de derechos humanos. Se espera que la Comisión trabaje en estrecha colaboración con el Ministerio para la aplicación de la CDPD y para la presentación de informes sobre la misma.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. De acuerdo con el Anexo de la Ley, la Comisión cuenta actualmente con dos miembros/comisarios que son personas con discapacidad. Estas personas fueron nombradas por sus respectivas organizaciones. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, la Comisión Nacional debe mantener registros actualizados de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. Las candidaturas para formar parte de la Comisión se solicitan enviando peticiones a las organizaciones que figuran en los registros del NCD. La Comisión también facilita reuniones de seguimiento y debates con las organizaciones para conocer mejor los principales problemas a los que se enfrentan y abordar las preocupaciones de los distintos grupos demográficos a los que representan.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Seguimiento de la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.

Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Servir como Comisionados en la Junta permite a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan participar integralmente en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo. Tienen los mismos derechos a votar y presentar sus opiniones que cualquier otro miembro de la Junta. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del Mecanismo de Monitoreo Independiente y tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad que forman parte de la Junta consultan con sus respectivas organizaciones para exponer sus observaciones, opiniones y recomendaciones a lo largo del proceso de monitoreo del cumplimiento de las leyes nacionales y de la CDPD.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Cualquier persona que viva con una discapacidad en Guyana es libre de presentar una queja, denuncia u otra experiencia negativa a la Comisión, y la Comisión está obligada a llevar a cabo el seguimiento, la representación y/o la remisión necesarios en un esfuerzo por encontrar una solución.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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