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Nombre IMM: Centro Nacional de Derechos Humanos (HCD)

Tipo de IMM: Otra entidad. Centro Nacional de Derechos Humanos (HCD) y NCHR

Fecha de ratificación de la CDPD: 31 de marzo de 2008

Marco jurídico del IMM: Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad nº 20 para el año 2017, que se publicó en el boletín oficial el 1 de junio de 2017.

Jordania ratificó la CDPD el 31 de marzo de 2008. La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad n.º 20 para el año 2017, que se publicó en el boletín oficial el 1 de junio de 2017, asignó el mandato de IMM al Centro Nacional de Derechos Humanos (HCD).

El IMM forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otras entidades. El Consejo Superior para los Derechos de las Personas con Discapacidad de Jordania se creó en 2008. Desde 2014, está dirigido por Su Majestad el príncipe Mired Raad Zeid Al-Hussein, y actúa como organización gubernamental en virtud de una nueva ley que entró en vigor en septiembre de 2017 (Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad n.º 20 para el año 2017). El HCD desempeña numerosas funciones, como la elaboración y revisión de políticas, el desarrollo de capacidades y la sensibilización, la elaboración de normas de acreditación, el seguimiento y la evaluación, la investigación y el intercambio de información. Es el principal centro de coordinación técnica en todo lo relacionado con la discapacidad, para ayudar a las organizaciones nacionales a prestar servicios de manera inclusiva y accesible para todos. Para garantizar un enfoque participativo en la elaboración de políticas y la toma de decisiones, la organización está dirigida por un Consejo de Administración compuesto por 25 miembros, incluido el presidente del HCD, con 13 miembros en representación de personas con distintos tipos de discapacidad, tres en representación de las familias y ocho expertos independientes en la materia.

A través de sus departamentos técnicos y administrativos repartidos en sus cuatro sucursales respectivamente, el HCD garantiza la difusión de sus conocimientos y servicios en todas las zonas de Jordania. El mandato del Departamento de Asuntos Administrativos del HCD como principal referencia de Jordania en materia de discapacidad, tanto en política pública y planeación, como en la práctica, se alinea con los acuerdos y las políticas internacionales, así como con las leyes y las políticas nacionales relativas al desarrollo inclusivo de la discapacidad, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030.

El IMM tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto
  • Hacer seguimiento a la aplicación de la CDPD

El IMM realiza/ha realizado actividades como desarrollar un plan de seguimiento, evaluar políticas, ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CRPD, presentar informes alternativos al Comité de la CRPD, así como cooperar con otros mecanismos nacionales, órganos de tratados de derechos o mecanismos internacionales de derechos humanos. Incluye las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado
  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Centrarse en la vigilancia de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
  • Servir de enlace con el punto o puntos focales designados en el Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y en las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente. Entre las actividades de monitoreo en las que han participado personas con discapacidad o las organizaciones que las representan se incluyen:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de seguimiento independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de seguimiento independiente, tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de seguimiento independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de seguimiento independiente. Además, las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de seguimiento independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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