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El poder de la Declaración Universal radica en la capacidad de las ideas para cambiar el mundo. La DUDH nos inspira a seguir trabajando para garantizar que todas las personas alcancen la libertad, la igualdad y la dignidad.


 

Artículo 1

Derecho a la igualdad

Todos los seres humanos nacen libres e iguales y deberían recibir el mismo trato.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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Artículo 2

Prohibición de la discriminación

Toda persona puede exigir sus derechos, cualesquiera sean su sexo, raza, idioma, religión, condición social, etc.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

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Artículo 3

Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida y a vivir en libertad y seguridad.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

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Artículo 4

Prohibición de la esclavitud

Nadie tiene derecho a tratarte como un esclavo y tampoco tú debes esclavizar a nadie.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

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Artículo 5

Prohibición de la tortura

Nadie tiene derecho a torturarte.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Artículo 6

Derecho al reconocimiento como persona ante la ley

En cualquier lugar del mundo, deberías recibir la misma protección jurídica que los demás.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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Artículo 7

Protección contra la discriminación

La ley es la misma para todos y debe aplicarse a todos de la misma manera.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Artículo 8

Derecho al recurso ante un tribunal competente

Tienes derecho a recibir asistencia letrada y acceso al sistema judicial cuando tus derechos son vulnerados.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

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Artículo 9

Protección ante la detención arbitraria

Nadie puede arrestarte o detenerte arbitrariamente ni desterrarte de tu país de manera injusta.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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Artículo 10

Derecho a una audiencia pública y justa

Los juicios deben ser públicos y han de efectuarse en plena igualdad, a cargo de un tribunal imparcial e independiente.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Artículo 11

Derecho a la presunción de inocencia

Tienes derecho a que te consideren inocente mientras un tribunal no demuestre lo contrario. Si te acusan de un delito, tienes derecho a defenderte.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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Artículo 12

Derecho a la privacidad

Tienes derecho a protección en caso de que alguien trate de calumniarte, de entrar en tu casa sin permiso o de violar tu correspondencia.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

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Artículo 13

Derecho a la libertad de movimiento

Tienes derecho a circular por tu país y a elegir dónde deseas vivir. También derecho a salir del país y a regresar.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

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Artículo 14

Derecho de asilo

Si te persiguen en tu país, tienes derecho a buscar asilo en otro.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 15

Derecho a la nacionalidad

Tienes derecho a ser ciudadano de un país y a una nacionalidad.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Artículo 16

Derecho al matrimonio y a la familia

Hombres y mujeres tienen derecho a casarse al llegar a la edad legal del matrimonio, sin limitaciones de raza, nacionalidad o religión. Las familias tienen derecho a la protección del gobierno y del sistema judicial.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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Artículo 17

Derecho a la propiedad privada

Tienes derecho a poseer bienes. Nadie tiene derecho a privarte de ellos arbitrariamente.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

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Artículo 18

Libertad de culto y religión

Toda persona tiene derecho a expresar libremente su religión, a cambiarla y a practicarla, en público o en privado.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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Artículo 19

Libertad de opinión e información

Toda persona tiene derecho a pensar y a expresar su opinión y nadie debería prohibírselo.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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Artículo 20

Derecho de reunión y asociación pacíficas

Tienes derecho ser miembro de una asociación y a participar en reuniones pacíficas.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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Artículo 21

Derecho a participar en los asuntos públicos

Toda persona tiene derecho a participar en la vida política de su país y al acceso equitativo al servicio público. Los gobiernos deberían elegirse periódicamente, mediante el voto universal y secreto.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Artículo 22

Derecho a la seguridad social

La sociedad debe ayudar a que las personas se desarrollen libremente y aprovechen al máximo todas las ventajas que les ofrece su país.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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Artículo 23

Derecho al trabajo

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, y a escoger libremente su empleo y percibir un salario que le permita vivir y mantener a su familia. Todos tenemos derecho a igual salario por trabajo igual.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Artículo 24

Derecho al descanso y al tiempo libre

La jornada laboral no debería ser demasiado larga y toda persona tiene derecho a descansar y a disfrutar de vacaciones periódicas pagadas.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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Artículo 25

Derecho a un nivel de vida adecuado

Tienes derecho a un nivel de vida adecuado, de modo que tú y tu familia no padezcan hambre, carezcan de vivienda o sufran enfermedades.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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Artículo 26

Derecho a la educación

Tienes derecho a ir a la escuela, continuar los estudios hasta donde desees y aprender, sin distinción de raza, religión o país de origen.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Derecho a participar en la vida cultural, artística y científica

Tienes derecho a participar en los beneficios derivados de la cultura, las artes y las ciencias de tu comunidad.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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Artículo 28

Derecho a un mundo libre y justo

Para garantizar el respeto a estos derechos, es preciso que exista un orden social que pueda protegerlos. Ese orden debería implantarse a escala internacional.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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Artículo 29

Deberes respecto a la comunidad

Tienes deberes hacia la comunidad en la que tu personalidad puede desarrollarse plenamente. La ley debe garantizar los derechos humanos y debe permitir que las personas se respeten mutuamente.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 30

Estos derechos son inalienables

Ninguna persona o institución debe realizar actos que puedan suprimir los derechos consagrados en la DUDH.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.