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Mecanismo de Expertos para Promover la Justicia e Igualdad Racial en la Aplicación de la Ley

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Mecanismo de Expertos para Promover la Justicia e Igualdad Racial en la Aplicación de la Ley

El Mecanismo de Expertos dispone de un mandato de tres años para promover la justicia racial y la igualdad en la aplicación de la ley en todas las regiones del mundo mediante, entre otras iniciativas, la realización de visitas a los países, las consultas con los Estados, las personas, las comunidades y otros interesados directamente afectados, teniendo en cuenta un enfoque interseccional a través de:

  1. El examen del racismo sistémico, comprendida su relación con el racismo estructural e institucional, que afrontan los africanos y los afrodescendientes, el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones del derecho internacional de los derechos humanos cometidas por agentes del orden contra los africanos y los afrodescendientes, entre otras en lo relativo a esquemas, políticas, procesos e incidentes específicos, tales como los que figuran en el  informe de la Alta Comisionada y los demás documentos pertinentes
  2. El examen de las causas profundas del racismo sistémico en los órganos de mantenimiento del orden y el sistema de justicia penal, el uso excesivo de la fuerza, la aplicación de perfiles raciales y otras vulneraciones de derechos humanos cometidas por agentes del orden contra los africanos y los afrodescendientes, y de cómo el derecho, la política y las prácticas nacionales pueden producir una interacción generalizada y desmedida entre los agentes encargados del cumplimiento de la ley y las personas africanas y afrodescendientes;
  3. La formulación de recomendaciones acerca de cómo ajustar las normativas nacionales sobre el uso de la fuerza por los agentes de la ley a los criterios pertinentes de derechos humanos, tales como los  Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden, y velar por que los agentes del orden reciban la formación adecuada en materia de derechos humanos, para garantizar que cumplen con sus obligaciones conforme a las normas del derecho internacional;
  4. La formulación de recomendaciones relativas al acopio y la publicación de datos, con salvaguardas estrictas y de conformidad con el derecho internacional, desglosadas según la raza o el origen étnico de las víctimas, sobre muertes y lesiones graves infligidas por los agentes del orden, y los procesos judiciales y las condenas conexas, así como cualesquiera medidas disciplinarias orientadas a impulsar y evaluar las respuestas al racismo sistémico en el ámbito del cumplimiento de la ley y el sistema de justicia penal;
  5. El examen de cualquier vínculo entre los movimientos y agentes supremacistas y los órganos de cumplimiento de la ley y el sistema de justicia penal.
  6. La formulación de recomendaciones sobre la manera de abordar el racismo sistémico en el ámbito del cumplimiento de la ley y el sistema de justicia penal, a fin de reducir el déficit de confianza, fortalecer la supervisión de las instituciones, adoptar métodos alternativos y complementarios en materia de uso de la fuerza y mantenimiento del orden, y fomentar el acopio de las lecciones aprendidas; 
  7. La formulación de recomendaciones sobre las medidas específicas necesarias para garantizar el acceso a la justicia, la rendición de cuentas y las reparaciones en casos de uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del orden contra personas africanas y afrodescendientes, comprendida la creación de mecanismos independientes dotados de la financiación necesaria para apoyar a las víctimas de dichas vulneraciones, a sus familias y sus comunidades;
  8. El monitoreo de la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe de la Alta Comisionada relativas a la supresión de la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes del orden y la definición de los obstáculos que impiden su plena aplicación.
  9. La coordinación de su trabajo y la mejora de su participación, compromiso y colaboración, según proceda, con los mecanismos, órganos y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, entre otros con la  Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los mecanismos regionales e instituciones nacionales de derechos humanos que se ocupan de la justicia penal.