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Grupo de expertos en derechos humanos sobre Nicaragua

Nicaragua mapEn su resolución 49/3, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, adoptada el 31 de marzo de 2022, el Consejo de Derechos Humanos decidió establecer, por un período de un año, un grupo de tres expertos en derechos humanos sobre Nicaragua, que serían nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos. El 3 de abril de 2023, durante la 52ª sesión del Consejo, se renovó el mandato del Grupo por un periodo de dos años (hasta el 31 de marzo de 2025).

 

Mandato

Con la adopción de la resolución A/HRC/RES/52/2 de 3 de abril de 2023, el Consejo de Derechos Humanos renovó por dos años el mandato del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, establecido en su resolución 49/3, con el objetivo de:

a) Emprender investigaciones exhaustivas e independientes de todas las presuntas violaciones y abusos de derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018, incluidas sus posibles dimensiones de género y sus causas estructurales profundas;

b) Establecer los hechos y las circunstancias relativas a las presuntas violaciones y abusos, reunir, consolidar, preservar y analizar información y pruebas y, de ser posible, identificar a las personas responsables, y hacer que esa información sea accesible y pueda utilizarse en las iniciativas actuales y futuras de rendición de cuentas;

c) Formular recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos, prestar asesoramiento sobre el acceso a la justicia y la rendición de cuentas, según proceda, y asegurar un enfoque centrado en las víctimas, entre otros medios abordando los efectos de las formas múltiples e intersecantes de discriminación;

d) Colaborar con todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno de Nicaragua, la Oficina de la Alta Comisionada, las organizaciones internacionales de derechos humanos, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, con objeto de intercambiar información, según proceda, y prestar apoyo a las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para promover la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de derechos humanos en Nicaragua.

Convocatoria para la presentación de información

El Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (en adelante "GHREN") invita a personas individuales, grupos y organizaciones a presentar información y documentación relevante para su mandato.

De acuerdo con su mandato, el Grupo de Expertos está interesado en recibir información relacionada con presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018, incluyendo las posibles dimensiones de género y causas estructurales de tales violaciones y abusos y la identificación de los responsables.

El GHREN sugiere a las personas, grupos y organizaciones que deseen enviar información que utilicen la plantilla diseñada para este fin. La información puede enviarse en español y/o inglés. En cualquier caso, la información y documentación deberá estar acompañada por el nombre o nombres y datos de contacto de la(s) persona(s) remitente(s), y deberá especificar si esta, o parte de ella, debe tratarse de manera confidencial, de manera que no pueda ser compartida con otras entidades internacionales o nacionales, y/o utilizada en el informe público que será presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Se recomienda enviar cualquier información lo antes posible, para que la información pueda ser tenida en cuenta para la elaboración del informe final del GHREN, considerando los recursos disponibles.

El GHREN considera de suma importancia la protección de las fuentes, especialmente en cuanto a la confidencialidad y al principio de "no hacer daño" (no poner en peligro la vida, la seguridad, la libertad y el bienestar de las víctimas, los testigos y otras personas que cooperen con el GHREN).

Con el fin de preservar la seguridad y confidencialidad de la información presentada, el GHREN recomienda presentar la información a través del e-mail oficial (ghren@un.org) o la nube segura habilitada a tal efecto. Por favor, suba la plantilla a la nube, junto con todos los archivos adjuntos relevantes (documentos, imágenes, vídeo, audio y otros archivos). En la medida de lo posible, y especialmente cuando el e-mail contenga información confidencial, se recomienda el uso de correos electrónicos seguros (por ejemplo, tutanota, hushmail o virtru u otros correos electrónicos cifrados).

Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con el Grupo de Expertos en Derechos Humanos de Nicaragua a través de: ghren@un.org. Favor tomar en cuenta que no se enviarán acuses de recibo individuales a los autores de las comunicaciones. El GHREN dará prioridad a la revisión de la información proporcionada a través de la plantilla. Debe tenerse en cuenta que no toda la información enviada al GHREN se reflejará necesariamente en el informe final. En particular, no se considerarán los casos que aleguen violaciones que queden fuera del mandato del GHREN.

Documentación

Resoluciones

  • Resolución 49/3 del Consejo de Derechos Humanos: Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua [Establecimiento del mandato]
    31 de marzo de 2022
  • Resolución 52/2 del Consejo de Derechos Humanos: Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua [Prórroga del mandato]
    3 de abril de 2023

Informes / Actualizaciones orales

  • Actualización oral: Declaración de Jan-Michael Simon, Presidente del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, en la 54ª sesión del Consejo de Derechos Humanos
    12 de septiembre de 2023
    English | Español
  • Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (A/HRC/52/63)
    2 de marzo de 2023
    English (Traducción no oficial al inglés) | Español (Versión anticipada sin editar)
    Conclusiones detalladas del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (A/HRC/52/CRP.5)
    7 de marzo de 2023
    English | Español

Correspondencia (2022-2023)

De conformidad con su mandato, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua mantiene comunicación con todas las partes interesadas pertinentes, incluido el gobierno de Nicaragua, intercambiando información y prestando apoyo a los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para promover la rendición de cuentas por violaciones y abusos de derechos humanos en Nicaragua. Para más información aquí.

Declaraciones

Declaración del Presidente del GHREN, Jan-Michael Simon, en la 52ª sesión del Consejo de Derechos Humanos
6 de marzo de 2023
English | Español

Press conference by the Group of Human Rights Experts on Nicaragua on the launch of its first report
3 de marzo de 2023
English

Rueda de prensa - Palabras del Presidente del GHREN, Jan-Michael Simon, en la rueda de prensa de presentación del primer informe del Grupo.
2 de marzo de 2023
English

Preguntas frecuentes

1. Establecimiento

El Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN por sus siglas en inglés) fue creado por un período de un año mediante la Resolución 49/3 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas (ONU) el 31 de marzo de 2022.

2. Mandato

El CDH ha encargado al GHREN:

  • presentar un informe al CDH en su 52º período de sesiones (febrero/marzo de 2023);
  • emprender investigaciones exhaustivas e independientes de todas las presuntas violaciones y abusos de derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018, incluidas sus posibles dimensiones de género y sus causas estructurales profundas;
  • establecer los hechos y las circunstancias relativas a las presuntas violaciones y abusos, reunir, consolidar, preservar y analizar información y pruebas y, de ser posible, identificar a las personas responsables, y hacer que esa información sea accesible y pueda utilizarse en las iniciativas actuales y futuras de rendición de cuentas;
  • formular recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos, prestar asesoramiento sobre el acceso a la justicia y la rendición de cuentas, según proceda, y asegurar un enfoque centrado en las víctimas, entre otros medios abordando los efectos de las formas múltiples e intersecantes de discriminación; y
  • colaborar con todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno de Nicaragua, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), las organizaciones internacionales de derechos humanos, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, con objeto de intercambiar información, según proceda, y prestar apoyo a las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para promover la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de derechos humanos en Nicaragua.

3. Composición

  1. Miembros del GHREN. El Grupo está compuesto por los siguientes dos Expertos y la Experta nombrados y nombrada por el Presidente del CDH a título personal: Jan-Michael Simon (Alemania), Presidente del GHREN, Alexandro Álvarez (Chile) y Ángela María Buitrago (Colombia)1 
  2. La Secretaría. La ACNUDH proporciona apoyo técnico al GHREN a través de una Secretaría dirigida por una Coordinadora e integrada por expertos y expertas en derechos humanos en diversos campos que incluyen, en principio, las investigaciones, la presentación de informes y el análisis, el derecho, la violencia sexual y de género (VSG) y la protección de víctimas y testigos. La Secretaría tiene su sede en Ciudad de Panamá, Panamá. La Coordinadora se incorporó a la Secretaría el 2 de julio de 2022 y la Jefa del Equipo de Investigación el 22 de julio de 2022. La contratación del resto del personal de la Secretaría está en curso.

4. Financiación

Al tener un mandato originado a través de una resolución del CDH, la financiación del GHREN procede del presupuesto ordinario de la ONU. Los tres miembros del GHREN son profesionales voluntarios que no reciben ninguna remuneración. La ONU asume los gastos de traslado y alojamiento en las diferentes ciudades a las que deba desplazarse el GHREN.

La Secretaría está compuesta por personal de la ONU. El GHREN tiene la Secretaría más pequeña de los actuales mecanismos de investigación creados por el CDH. La ACNUDH había recomendado establecer 12 puestos para dotar de personal a la Secretaría, incluyendo: un coordinador, un jefe de equipo de investigación, un asesor de género/investigador, un analista/redactor de informes, un asesor de medios de comunicación (durante 2023), un oficial jurídico, un oficial de protección de víctimas, dos investigadores, un asesor de seguridad, un oficial de información y evidencia y un oficial administrativo. La Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CCAAP) de la Asamblea General de la ONU ha recomendado que se apruebe para el año 2022 la financiación de 10 en lugar de los 12 puestos recomendados, recortando los puestos del oficial jurídico y del asesor del sector de la seguridad. La Quinta Comisión de la Asamblea General ha seguido la recomendación de la CCAAP. La Quinta Comisión se encarga de supervisar el presupuesto de toda la ONU.

5. Marco legal

El GHREN aplicará el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. También tendrá en cuenta otras obligaciones en virtud del derecho internacional, según corresponda y cuando sea pertinente. Al hacerlo, el GHREN aplicará el derecho de los tratados y el derecho internacional consuetudinario, según corresponda. También tomará en cuenta el derecho interno nicaragüense, cuando sea pertinente.

6. Estándar de prueba

De acuerdo con la práctica general de los órganos de investigación de la ONU, el GHREN aplicará el estándar de prueba de “motivos razonables para creer”. Esto significa que las conclusiones se incluirán en los informes cuando se cumpla el estándar de prueba de “motivos razonables para creer”, es decir, cuando sobre la base de un conjunto de información verificada, un observador objetivo y ordinariamente prudente tendría motivos razonables para concluir que los hechos tuvieron lugar tal y como se describen y, cuando se extraigan conclusiones jurídicas, que estos hechos reúnan todos los elementos de una violación o abuso y que cualquier individuo identificado o identificada sea responsable de la violación o el abuso.

7. Alcance del trabajo

El ámbito temporal y material de trabajo del GHREN es amplio. El ámbito temporal es el período que abarca desde abril de 2018 adelante. El ámbito material consiste en todas las presuntas violaciones de derechos humanos y abusos, incluidas las posibles dimensiones de género de dichas violaciones y abusos, y en establecer los hechos, las circunstancias y las causas fundamentales de dichas violaciones y abusos. El alcance de la labor de investigación tendrá que tomar en cuenta el tiempo y los recursos de que dispone el GHREN para llevar a cabo su trabajo. El GHREN también tendrá en cuenta la gravedad de las violaciones y los abusos; las víctimas y los autores implicados; la importancia de una perspectiva de género integrada, y la importancia de denunciar patrones más amplios de violaciones y abusos. El alcance material del GHREN también incluye la formulación de recomendaciones con miras a mejorar la situación de los derechos humanos en Nicaragua, en particular en relación con el acceso a la justicia y la rendición de cuentas.

El ámbito geográfico de trabajo es el territorio de la República de Nicaragua, sin perjuicio de que el GHREN pueda investigar también hechos transfronterizos en virtud del derecho internacional consuetudinario.

Los sujetos de investigación son las personas y entidades que presuntamente han participado en violaciones y abusos de los derechos humanos en Nicaragua y delitos conexos desde abril de 2018.

8. Principios rectores

  • Independencia del GHREN y de sus conclusiones. Los miembros del GHREN formarán sus propias conclusiones y harán sus propias recomendaciones con total independencia y por separado de cualquier otro organismo o agencia.
  • Imparcialidad de las investigaciones, los análisis y los informes.
  • Complementariedad, eficiencia y evitar la duplicidad del trabajo con respecto a otras iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, incluyendo los mandatos de la ACNUDH.
  • Enfoque centrado en las víctimas al llevar a cabo todos los aspectos de su mandato, permitiendo y facilitando la participación informada de las víctimas en el trabajo relevante del GHREN, incluyendo en el desarrollo de recomendaciones.
  • Obligación de “no hacer daño”, la cual incluye la protección de las víctimas, los y las testigos y otras fuentes de información, evitando la revictimización, y tomando todas las medidas dentro de las posibilidades del GHREN para proteger la seguridad y protección de víctimas, testigos y otras fuentes durante su cooperación y como resultado de su cooperación.
  • Normas éticas para entrevistar a las víctimas y a los y las testigos, respetando y haciendo respetar su intimidad, sus intereses y sus circunstancias personales, a la luz de su edad, sexo, orientación sexual, género y estado de salud, y teniendo en cuenta la naturaleza de las violaciones y los abusos, en particular cuando se trata de violencia sexual y de género o de violencia contra los niños y niñas.
  • Consentimiento previo e informado de las víctimas, los y las testigos y otras fuentes para hacer pública la información, la documentación y las pruebas pertinentes que proporcionen al GHREN y/o para compartir dicha información con las autoridades competentes.
  • Confidencialidad de la información, la documentación y las pruebas, así como de las propias fuentes, de acuerdo con las políticas de la ONU sobre la confidencialidad, la clasificación y el manejo de la información.
  • Verificación de la información y su conservación, incluidos los procedimientos y métodos de trabajo relativos a las cuestiones de cadena de custodia, protección de datos, seguridad, gestión y archivo de la información, de conformidad con las normas internacionales pertinentes y basándose en las buenas prácticas de otros mandatos internacionales comparables.
  • Seguridad para la experta y los expertos y para el personal de la Secretaría, así como para las fuentes y la información recolectada.
  • Remisión de las víctimas, testigos y otras fuentes necesitadas que cooperen con el GHREN, en particular, los niños y las niñas, las mujeres y las víctimas de la violencia sexual y de género, a los organismos pertinentes para que se les proporcione el apoyo médico y psicosocial adecuado.
  • La orientación y apoyo por parte del GHREN a los esfuerzos para promover la rendición de cuentas en otras jurisdicciones fuera del territorio de Nicaragua se proporcionará sólo en relación con las jurisdicciones que respetan las leyes y normas de derechos humanos, incluido el derecho a un juicio justo, y sólo en apoyo de los casos en los que no se aplicaría la pena de muerte. Por lo general, el GHREN tampoco prestará asistencia en circunstancias en las que un juicio puede celebrarse cuando el acusado no está presente (in absentia).

9. ecolección y uso de la información

El GHREN tratará de recopilar información de primera mano de forma segura, a través de entrevistas con testigos directos y directas y víctimas de presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos y delitos conexos, así como de entrevistas con otras fuentes que puedan proporcionar información sobre la estructura organizativa de las entidades implicadas en dichas violaciones y delitos y sus cadenas de mando. El GHREN también tratará de recabar información y documentación relevante para sus investigaciones de los Estados, los órganos y agencias pertinentes del sistema de la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA), la sociedad civil, los medios de comunicación y otros actores relevantes. El GHREN aplicará una metodología diferenciada en función del tipo de información que se recoja (hechos, autores, estructuras, entre otros) y de las fuentes que proporcionen dicha información.

10. Colaboración y coordinación

El GHREN ha buscado establecer contacto con las autoridades del Gobierno de Nicaragua, con la finalidad de iniciar un diálogo constructivo y compartir información en pos del cumplimiento del mandato dado por el Consejo de Derechos Humanos, y sigue decidido en la colaboración con las autoridades. Nótese que el 24 de mayo de 2022 el Gobierno de Nicaragua envió una Nota Verbal al Presidente del Consejo de Derechos Humanos indicando que “no acepta la designación […] y no reconoce legitimidad y legalidad alguna” del GHREN (ver también Nota Verbal del Gobierno de Nicaragua del 9 de junio 2022).

El GHREN colabora con sociedad civil. Se coordina con la ACNUDH, incluida su Oficina Regional para América Central (ROCA), y también espera colaborar con otras entidades/organizaciones nacionales, regionales e internacionales, para llevar a cabo todos los aspectos de su mandato, incluido el intercambio de información con la OEA y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

1 - Nombrados y nombrada el 23 de mayo de 2022.

Vídeos

Actualización oral del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua ante el 54º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
12 de septiembre de 2023

Diálogo interactivo: El Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua informa al 52º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
6 de marzo de 2023

El Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua emitió su primer informe el 2 de marzo de 2023 en una conferencia de prensa en Ginebra.

Infografía

Adopción de leyes
 
 
 
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Contacto

Correo electrónico: ghren@un.org