Seminario de expertos sobre los vínculos entre los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): La libertad de expresión y la apología del odio religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia
El ACNUDH y la libertad de expresión frente a la incitación al odio: el Plan de Acción de Rabat
(2-3 de octubre de 2008, Ginebra, Palacio de las Naciones, Sala XXI)
Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el Seminario de Expertos (A/HRC/10/31/Add.3)
Recopilación de documentos de sala de los doce expertos invitados
Comunicado de prensa: Expertos mundiales se reúnen para debatir sobre la Libertad de Expresión y la Apología del Odio Religioso
El objetivo de la reunión de expertos era doble: en primer lugar, pretendía abordar los problemas de derechos humanos subyacentes a la "difamación de las religiones", presentando un enfoque basado en la legislación sobre derechos humanos; en segundo lugar, pretendía garantizar una interpretación jurídica sólida de los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Exploró las limitaciones legales a la libertad de expresión y la prohibición obligatoria de la apología del odio religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, como medios para proteger a las personas y los grupos. El intercambio de buenas prácticas y los enfoques legislativos y judiciales comparativos también figuraban entre los objetivos de la reunión.
La reunión de expertos abordó estas cuestiones en el marco de los artículos 19 y 20 del PIDCP.
El artículo 19 del PIDCP establece que:
“1. Toda persona tiene derecho a opinar sin ser molestada.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio de los derechos previstos en el apartado 2 de este artículo conlleva deberes y responsabilidades especiales. Por lo tanto, puede estar sujeto a ciertas restricciones, pero éstas sólo serán las previstas por la ley y las necesarias:
(a) Por respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
(b) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud o la moral públicas.”
El artículo 20 del PIDCP establece que:
“1. Toda propaganda a favor de la guerra está prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”