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Normas y directrices jurídicas

CRC/C/156: Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Publicado

10 septiembre 2019

Símbolo ONU

CRC/C/156

Enfoque

Venta de niños

Antecedentes

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000, son los instrumentos jurídicos internacionales más completos para promover y salvaguardar los derechos del niño y proteger a los niños de la venta y de la explotación y el abuso sexuales. Sin embargo, estos tratados se aprobaron en un momento en que la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC)1 y los medios sociales estaban mucho menos desarrollados y eran mucho menos utilizados, y los delitos sexuales cometidos contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo presentan en la actualidad. Si bien la Convención y el Protocolo Facultativo son plenamente pertinentes y aplicables también en el entorno digital, sus disposiciones requieren una interpretación que se adapte a las realidades actuales.

Resumen

Los principales objetivos de las presentes directrices son los siguientes::

  1. Fomentar una mayor comprensión de las disposiciones sustantivas del Protocolo Facultativo y de las diversas formas modernas de venta y explotación sexual de niños, en vista de la evolución del entorno digital y habida cuenta del aumento de los conocimientos y la experiencia que se ha producido desde su aprobación, en relación con la venta y la explotación sexual de niños;
  2. Permitir que los Estados partes apliquen con mayor eficacia el Protocolo Facultativo;
  3. Asegurar que el Protocolo Facultativo siga siendo un instrumento que mejore la protección de los niños contra la venta y la explotación sexual, independientemente de que esos delitos se vean o no facilitados por la TIC.

Asimismo, estas directrices tienen por objeto apoyar y reforzar las iniciativas emprendidas y la labor realizada por los Estados partes para cumplir mejor las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo, entre otros aspectos en lo que concierne a la presentación de informes al Comité, tal como se especifica en las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que deben presentarse con arreglo al Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/2), aprobadas en 2006, y en las directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58/Rev.3), aprobadas en 2014.

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