CRC/C/156: Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Publicado
10 septiembre 2019
Símbolo ONU
CRC/C/156
Enfoque
Venta de niños
Antecedentes
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000, son los instrumentos jurídicos internacionales más completos para promover y salvaguardar los derechos del niño y proteger a los niños de la venta y de la explotación y el abuso sexuales. Sin embargo, estos tratados se aprobaron en un momento en que la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC)1 y los medios sociales estaban mucho menos desarrollados y eran mucho menos utilizados, y los delitos sexuales cometidos contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo presentan en la actualidad. Si bien la Convención y el Protocolo Facultativo son plenamente pertinentes y aplicables también en el entorno digital, sus disposiciones requieren una interpretación que se adapte a las realidades actuales.
Resumen
Los principales objetivos de las presentes directrices son los siguientes::
- Fomentar una mayor comprensión de las disposiciones sustantivas del Protocolo Facultativo y de las diversas formas modernas de venta y explotación sexual de niños, en vista de la evolución del entorno digital y habida cuenta del aumento de los conocimientos y la experiencia que se ha producido desde su aprobación, en relación con la venta y la explotación sexual de niños;
- Permitir que los Estados partes apliquen con mayor eficacia el Protocolo Facultativo;
- Asegurar que el Protocolo Facultativo siga siendo un instrumento que mejore la protección de los niños contra la venta y la explotación sexual, independientemente de que esos delitos se vean o no facilitados por la TIC.
Asimismo, estas directrices tienen por objeto apoyar y reforzar las iniciativas emprendidas y la labor realizada por los Estados partes para cumplir mejor las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo, entre otros aspectos en lo que concierne a la presentación de informes al Comité, tal como se especifica en las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que deben presentarse con arreglo al Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/2), aprobadas en 2006, y en las directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58/Rev.3), aprobadas en 2014.
Versiones
Related documents
- Explanatory report to the Guidelines regarding the implementation of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the sale of children, child prostitution and child pornography
- Terminology Guidelines for the Protection of Children from Sexual Exploitation and Sexual Abuse (Luxembourg Guidelines)
Submissions received
In February 2019, the Committee invited all interested parties to comment on the draft guidelines, and received comments from 18 States parties and 16 organizations and civil society associations.
States
- Austria
- Belarus
- Czech Republic
- Germany
- Holy See
- Honduras
- Ireland
- Italy
- Japan
- Mauritius
- Mexico
- Netherlands
- Philippines
- Poland
- Switzerland
- Thailand
- United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
- United States of America
Stakeholders
- ADF International (ADF)
- Amnesty International
- Association for Freedom of Entertainment Expression (AFEE)
- Center for Japanese Language and Culture
- Centre for Sports and Human Rights
- Comic Book Legal Defense Fund (CBLDF)
- Consortium for Street Children (CSC)
- Council of Europe
- CRC Coalition Thailand
- ECPAT Sweden
- La Voix des adoptés (VDA)
- Lumos
- Ordis Iuris Institute
- Prostasia
- Teenagers Group Against the Prohibition of Comics Animation and Games
- The Japan Society for Studies in Cartoons and Comics (JSSCC)