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Antecedentes

El derecho al desarrollo se basa en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados miembros se comprometieron a “promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad” y a “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene diversos elementos fundamentales para la comprensión del derecho al desarrollo por la comunidad internacional. Por ejemplo, atribuye importancia a promover el progreso social y elevar el nivel de vida y reconoce el derecho a la no discriminación, el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a un nivel de vida adecuado. Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en la Declaración puedan hacerse plenamente efectivos.

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1957)

Un paso importante hacia el reconocimiento del derecho al desarrollo fue la resolución 1161 (XII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1957. En esta resolución, la Asamblea General expresó la opinión de que “un desarrollo económico y social equilibrado e integrado contribuiría a fomentar y mantener la paz y la seguridad, el progreso social y un mejor nivel de vida, así como la observancia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos”.

Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teherán (1968)

El mismo tema fue examinado en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán (República Islámica de Irán), del 22 de abril al 13 de mayo de 1968. La Conferencia expresó su convencimiento de que “el goce de los derechos económicos y sociales está inherentemente vinculado a toda interconexión significativa y profunda entre el ejercicio de los derechos humanos y el desarrollo económico”. Reconoció también que “recae en la comunidad internacional la responsabilidad colectiva de garantizar el logro de un nivel de vida mínimo necesario para el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por todas las personas en todo el mundo".

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)

En 1969, en su resolución 2542 (XXIV), la Asamblea General aprobó la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, que establece que “el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, resolución 4 (XXXIII) (1977)

En su resolución 4 (XXXIII), de 21 de febrero de 1977, la  Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió prestar especial atención al examen de los obstáculos que impiden la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en los países en desarrollo, y a la adopción de medidas en los planos nacional e internacional para garantizar el goce de tales derechos. Reconociendo el derecho al desarrollo como un derecho humano, la Comisión pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que emprendiera un estudio sobre “las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano en relación con otros derechos humanos basados en la cooperación internacional, incluido el derecho a la paz, teniendo en cuenta las exigencias del nuevo orden económico internacional y las necesidades humanas fundamentales”. Dicho estudio fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos para su examen en su trigésimo quinto período de sesiones, celebrado en 1979.

Posteriormente, en su resolución 36 (XXXVII), de 11 de marzo de 1981, la Comisión estableció un grupo de trabajo compuesto por 15 expertos gubernamentales para que estudiara el alcance y el contenido del derecho al desarrollo y los medios más eficaces para garantizar el ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en los diversos instrumentos internacionales, prestando especial atención a los obstáculos con que tropiezan los países en desarrollo en sus esfuerzos por garantizar el goce de los derechos humanos. Asimismo, pidió al Grupo de Trabajo que presentara un informe en el que se formularan propuestas concretas sobre el ejercicio del derecho al desarrollo y la elaboración de un proyecto de instrumento internacional sobre esta cuestión.

Declaración sobre el derecho al Desarrollo (1986)

El derecho al desarrollo fue proclamado por las Naciones Unidas en 1986 en la "Declaración sobre el Derecho al Desarrollo" aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo define ese derecho como “un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”. (Artículo 1)

El derecho al desarrollo incluye los siguientes aspectos:

  • la plena soberanía sobre los recursos naturales
  • la libre determinación
  • la participación popular en el desarrollo
  • la igualdad de oportunidades
  • la creación de condiciones favorables para el goce de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

La persona humana es el sujeto central del derecho al desarrollo, como de todos los derechos humanos. El derecho al desarrollo puede ser invocado tanto por los individuos como por los pueblos e impone obligaciones tanto a los distintos Estados, con vistas a garantizar un acceso equitativo y adecuado a los recursos esenciales, como a la comunidad internacional, para promover políticas de desarrollo justas y una cooperación internacional eficaz.

La Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993)

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, abordó ampliamente el derecho al desarrollo y aprobó la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que reconoce que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

La Conferencia Mundial reafirmó por consenso el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales. Declaró además que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Mecanismos adicionales (1998 y 2004)

Como mecanismo de seguimiento para velar por la promoción y la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Comisión estableció el  Grupo de Trabajo intergubernamental sobre el derecho al desarrollo  en 1998 y su equipo especial de alto nivel sobre el ejercicio del derecho al desarrollo* en 2004.

Declaración del Milenio (2000)

La Declaración del Milenio estableció un ambicioso programa internacional para abordar las cuestiones relativas a la paz y la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos y el medio ambiente. Junto con los objetivos de desarrollo relacionados con la pobreza, el agua y la educación, se contrajeron compromisos para promover la democracia y el respeto de todos los derechos humanos, en particular el derecho al desarrollo y los derechos económicos, sociales y culturales pertinentes, con especial atención a los derechos de las minorías, las mujeres y los migrantes, así como el derecho de acceso a la información.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

En 2001, los objetivos de desarrollo se modificaron ligeramente y se publicaron en una lista única de Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Los ocho ODM tienen por objeto reducir la pobreza, el hambre y las enfermedades y promover la igualdad de género, la educación, la sostenibilidad ambiental y las alianzas mundiales. Para alcanzarlos es necesaria una asociación entre los países desarrollados y los países en desarrollo, como se enuncia en el Objetivo 8, que afirma que incumbe a la cooperación internacional la responsabilidad colectiva de velar por que se alcancen todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio antes de que se cumpla el plazo que finaliza en 2015. Todos los países y todas las instituciones de desarrollo más importantes del mundo acordaron los ODM.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible*

En septiembre de 2015, 170 líderes mundiales se reunieron en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas* que se celebró en Nueva York, para aprobar la Agenda 2030. La nueva Agenda abarca un amplio conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 167 metas, y servirá de marco general para orientar los planes mundiales y nacionales de acción para el desarrollo durante los próximos 15 años. Sírvase consultar más información.