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Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes en la materia, desde una perspectiva temática o en relación con un país específico. El sistema de los procedimientos especiales es un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

En el contexto del examen de su labor y funcionamiento realizado en 2011, el Consejo de Derechos Humanos:

  • reafirmó que los Estados tienen la obligación de cooperar con los procedimientos especiales,
  • reiteró la integridad e independencia de los procedimientos especiales,
  • ratificó también los principios de cooperación, transparencia y responsabilidad y la función del sistema de procedimientos especiales en el refuerzo de la capacidad del Consejo para abordar las situaciones de derechos humanos.

Los Estados Miembros confirmaron su firme oposición a las represalias que se ejercen contra quienes cooperan con las Naciones Unidas y sus mecanismos y representantes en materia de derechos humanos.

El Consejo reconoció además la importancia de asegurar la financiación transparente, adecuada y equitativa para apoyar a todos los procedimientos especiales, según las necesidades específicas de cada uno de ellos (véase la resolución del CDH 16/21).

Los Procedimientos Especiales son personas expertas

Los procedimientos especiales consisten en una persona (denominada “relator especial” o “experto independiente”) o en un equipo de trabajo compuesto de cinco miembros, uno por cada grupo regional de las Naciones Unidas: África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa Oriental y el grupo Occidental. Los relatores especiales, expertos independientes y miembros de los grupos de trabajo son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos y prestan servicio a título personal.

Estas personas se comprometen a ejecutar su labor con independencia, eficiencia, competencia, integridad, probidad, imparcialidad, honestidad y buena fe. Los titulares nombrados no son miembros del personal de las Naciones Unidas y no perciben ninguna remuneración. La independencia de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan ejercer sus funciones con toda imparcialidad. El tiempo de servicio de un titular de mandato en una función determinada, tanto si se trata de un mandato temático como de un mandato de país, está limitado a un máximo de seis años.

La labor de los procedimientos especiales tiene un alcance determinado

Con el apoyo de la Oficina del ACNUDH, los titulares de Procedimientos Especiales:

  • realizan visitas a los países,
  • actúan sobre casos y situaciones individuales de naturaleza más amplia y estructural mediante el envío de comunicaciones* a los Estados,
  • llevan a cabo estudios temáticos y organizan consultas de expertos, contribuyen a la elaboración de normativas internacionales de derechos humanos,
  • participan en tareas de promoción,
  • sensibilizan a la población, y
  • asesoran en materia de cooperación técnica.

Procedimientos Especiales informar anualmente al Consejo de Derechos Humanos y la mayoría de los mandatos también informar anualmente a la Asamblea General*.

Existen 46 temáticos and 14 mandatos de países  - desde octubre 2022.

Visitas a países

Por invitación de los Estados, los titulares de mandatos visitan los países a fin de examinar la situación de derechos humanos en el plano nacional. Algunos países han emitido "invitaciones permanentes" a los Procedimientos Especiales, lo que significa que están preparados para recibir la visita de cualquier titular de mandato temático. Al 31 de agosto de 2022, 128 Estados Miembros y un Estado Observador habían extendido invitaciones permanentes a los titulares de Procedimientos Especiales con mandatos temáticos.

Al término de sus visitas, los titulares de mandatos temáticos establecen un diálogo con el Estado acerca de sus conclusiones y recomendaciones y presentan un informe al Consejo de Derechos Humanos.

Comunicaciones

La mayoría de los Procedimientos Especiales reciben información sobre denuncias específicas de violaciones de derechos humanos y envían comunicaciones (llamamientos urgentes, cartas de alegaciones y de otra índole) a los Estados y, a veces, a agentes no estatales, en las que solicitan aclaraciones y medidas. Los titulares de mandatos pueden enviar cartas a los Estados para pedir información sobre cambios jurídicos, de políticas o estructurales, y para presentar observaciones o dar seguimiento a las recomendaciones.

En el informe Anual Hechos y cifras, desde 2018 se ofrece una perspectiva del total de comunicaciones enviadas y de la información conexa incorporada como anexo del informe anual de los Procedimientos Especiales. Las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas se consignan en un informe que se presenta en cada período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Otras actividades

Tanto a petición del Consejo de Derechos Humanos como por iniciativa de los titulares de mandatos, los Procedimientos Especiales:

  • preparan estudios temáticos,
  • elaboran normativas y directrices de derechos humanos,
  • participan en consultas de expertos, seminarios y conferencias,
  • celebran mesas redondas durante el período de sesiones del Consejo,
  • organizan consultas con una amplia gama de actores en los planos nacional, regional e internacional, y
  • sensibilizan a la opinión pública acerca de situaciones y fenómenos específicos de derechos humanos que suponen una amenaza o una violación mediante la emisión de declaraciones públicas y la interacción con una amplia gama de interlocutores.

Acerca del sistema de Procedimientos Especiales

Coordinación entre los Procedimientos Especiales: el Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales y la reunión anual de los Procedimientos Especiales

En su reunión anual de 2005, los titulares de Procedimientos Especiales crearon un Comité de Coordinación* para facilitar la coordinación entre los titulares de mandatos y para que sirviera de puente entre ellos y el ACNUDH, el conjunto de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y las partes interesadas.

Las reuniones anuales* de los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales se celebran desde 1994. Estas reuniones tienen por objeto coordinar y armonizar mejor la labor de los Procedimientos Especiales y permitir que los titulares de mandatos aborden cuestiones de actualidad e intercambien opiniones con los Estados, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, las organizaciones regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los representantes del ACNUDH y de otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil.

Código de conducta y métodos de trabajo de los Procedimientos Especiales

En el código de conducta, adoptado por el Consejo en 2007 y el manual de operaciones aprobado por los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales en su reunión anual de 2008 figuran las directrices sobre los métodos de trabajo de los Procedimientos Especiales. Los titulares de mandatos establecieron también un procedimiento de Asesoramiento Interno para examinar las prácticas y los métodos de trabajo, que permite a cualquier interesado plantear al Comité de Coordinación cuestiones relativas a los métodos de trabajo y la conducta. Este procedimiento se concibió como un medio de reforzar la independencia y la eficacia de los Procedimientos Especiales y la cooperación de los Estados, y contribuir a la autorregulación del sistema de Procedimientos Especiales y de los titulares individuales de mandatos.

Candidatura, selección y nombramiento de los titulares de mandatos

En sus resoluciones 5/1 y 16/21, el Consejo de Derechos Humanos aclaró los parámetros de selección y nombramiento de los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales.

Los expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas son nombrados mediante un proceso competitivo y transparente que consiste en lo siguiente:

  • Los interesados rellenan un formulario de solicitud en línea en respuesta a una convocatoria de candidaturas publicada por la Secretaría.
  • El Grupo Consultivo, compuesto por cinco embajadores, cada uno de ellos designado por cada uno de los cinco grupos regionales, entrevista a los candidatos incluidos en la lista final.
  • El Grupo Asesor formula recomendaciones en su informe público al Presidente del Consejo de Derechos Humanos.
  • El nombramiento finaliza cuando el candidato presentado por el Presidente es aprobado por el Consejo de Derechos Humanos.

De conformidad con la resolución 5/1, al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales: (a) conocimientos especializados; (b) experiencia en la esfera del mandato; (c) independencia; (d) imparcialidad; (e) integridad personal; y (f) objetividad. Se debería prestar la debida atención al equilibrio de género y a una representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos.

Los candidatos seleccionables han de ser personas altamente calificadas con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos. Las personas que ocupen cargos de decisión en gobiernos o en cualquier organización o entidad que pudieren dar lugar a un conflicto de intereses con las responsabilidades inherentes al mandato no podrán ser nombradas. Los requisitos técnicos y objetivos fueron objeto de aclaraciones ulteriores en la decisión 6/102 del Consejo de Derechos Humanos.

Historia del sistema de Procedimientos Especiales

En los primeros años de existencia de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos, antecesora del Consejo de Derechos Humanos, centró su labor en la formulación de normas de derechos humanos. El Consejo Económico y Social había aprobado una resolución en la que declaraba que la Comisión “no estaba facultada para tomar ninguna medida respecto a las reclamaciones relativas a los derechos humanos” (resolución 75 (V) del ECOSOC (1947)).

Pero en 1965 la Comisión de Derechos Humanos se encontró con numerosas peticiones individuales procedentes de Sudáfrica y fue objeto de una presión considerable para que las tramitara. Como resultado de lo anterior, en 1967 la Comisión abandonó sus métodos anteriores y estableció un grupo especial de expertos para que investigara la situación de los derechos humanos en el África meridional (Resolución 2 (XXIII) de la Comisión de Derechos Humanos). Este grupo especial de expertos puede considerarse como el primer procedimiento especial de la Comisión de Derechos Humanos.

Tras el golpe de Estado del general Pinochet en Chile que en 1973 depuso al presidente Allende, la Comisión estableció en 1975 un grupo de trabajo especial encargado de investigar la situación de los derechos humanos en ese país. En 1979, ese grupo de trabajo fue sustituido por un Relator Especial y dos expertos encargados de estudiar la suerte de los desaparecidos en Chile. Lo anterior condujo a la creación en 1980 del primer procedimiento especial temático: el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas, encargado de examinar la cuestión de las desapariciones forzadas en todo el mundo (Resolución 20 (XXXVI)*) de la Comisión de Derechos Humanos).

Diez años después, en 1990, había seis mandatos temáticos que abarcaban las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la intolerancia religiosa, los mercenarios, la tortura y la venta de niños. Desde entonces, se han establecido numerosos mandatos nuevos para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en diversas partes del mundo. Estos mandatos abarcan ahora todas las regiones y todos los derechos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.