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Elección de los miembros de los Órganos creados en virtud de Tratados

Órganos de los Tratados

Cada órgano de tratado está compuesto por miembros independientes de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos y que son nombrados y elegidos por los Estados Miembros para un periodo de cuatro años renovables. Las elecciones de la mitad de los miembros de los comités se escalonan cada dos años para garantizar un equilibrio entre la continuidad y el cambio en la composición de los comités.

Los comités sin límite en términos de membresía son CERD, CMW, CAT, CESCR, HRCttee, CEDAW and CRC. El CED, CRPD y SPT son los comités en los que los miembros sólo pueden ser reelegidos una vez.

Documentos clave

Requisitos para ser miembro de un Órgano de Tratados

Los miembros de los Órganos del Tratado deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado parte del tratado de derechos humanos en cuestión;
  2. Ser elegidos por los Estados partes del tratado en cuestión (a excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyos miembros son elegidos por el Consejo Económico y Social a propuesta de los Estados partes del PIDESC;
  3. Ser una persona de alta consideración moral y con reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos;
  4. Estar disponible para asistir regularmente a las sesiones del Comité en cuestión;
  5. Servir a título personal.

Designación de candidatos para las elecciones

Los Estados parte de los distintos tratados internacionales de derechos humanos proponen y eligen a los miembros de los órganos de tratados entre sus nacionales. Las candidaturas son recopiladas por el Secretario General, que las somete a la consideración de todos los Estados parte de un tratado concreto.

De acuerdo con la resolución de la Asamblea General 68/268 [párrafo 13], al designar a los expertos independientes para las elecciones de los comités, se alienta a los Estados a tener debidamente en cuenta:

  • una distribución geográfica equitativa;
  • la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos;
  • representación equilibrada de los géneros;
  • la participación de expertos con discapacidades.

La resolución también reafirma la importancia de la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de tratados de derechos humanos [párrafo 35]. Todos los miembros elegidos actúan a título personal.

Independencia y experiencia de los miembros de los Órganos de Tratados

Dado que la necesidad de salvaguardar la percepción de independencia e imparcialidad comienza con el proceso de nombramiento a nivel nacional, varios Estados partes han adoptado políticas y procesos nacionales para llevar a cabo el proceso de nombramiento de una manera transparente, abierta e inclusiva que conduzca a la selección de candidatos con la experiencia e independencia necesarias.

En la misma línea, desde 1997 los presidentes de los órganos de tratados, a través de su Reunión Anual, han recomendado en repetidas ocasiones que "los Estados Partes en los tratados de derechos humanos se abstengan de proponer o elegir para los órganos de tratados a personas que desempeñen funciones políticas o que ocupen cargos que no sean fácilmente conciliables con las obligaciones de los expertos independientes en virtud del tratado en cuestión".

En junio de 2012, los presidentes de los órganos de tratados debatieron y aprobaron el Directrices de Addis Abeba sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de tratados de derechos humanos. La aplicación de las directrices es un punto permanente del orden del día durante

El Proceso electoral

La elección de los miembros de los órganos de tratados tiene lugar durante las reuniones de los Estados partes. Dos tercios de los Estados partes constituyen el quórum, y los expertos son elegidos por votación secreta. Las personas elegidas para los distintos comités son los candidatos que han obtenido el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes.

Este procedimiento es común a todos los órganos de tratados, a excepción del CESCR, cuyos miembros son elegidos por el Consejo Económico y Social. Además, los procedimientos varían en cuanto al número de candidatos que puede presentar un Estado parte.

Cese del mandato de un miembro

El mandato de un miembro de un órgano de tratado finaliza al expirar el período para el que fue nombrado. El fallecimiento, la dimisión o cualquier otra causa que impida a un miembro seguir desempeñando sus funciones en el Comité son justificaciones para la terminación anticipada del mandato de un miembro de un órgano de tratado. (PIDCP, Art. 33; CAT, Art. 17(6); OP-CAT, Art. 8; CDN, Art. 43(7); CMW, Art. 72(6); CRPD, Art. 34(9); y CED, Art. 26(5).)