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En esta página figuran un resumen panorámico de los derechos humanos de los jóvenes, los retos y las discriminaciones que afrontan, y las medidas que los Estados Miembros pueden adoptar para promover los derechos de la juventud en el plano internacional. El contenido de esta página también está disponible en forma de un folleto de dos folios (en PDF).

¿Cuáles son los derechos humanos de los jóvenes?

La juventud es un periodo de transición que marca el paso de la dependencia a la independencia y la autonomía. La transición ocurre en etapas diferentes en lo tocante a los distintos derechos, por ejemplo, en lo que atañe a la educación, el empleo y la salud sexual y reproductiva, y depende, entre otros factores, del contexto socioeconómico.

En razón de su edad, los jóvenes se enfrentan a la discriminación y los obstáculos que dificultan el disfrute de sus derechos, lo que limita su potencial. Por consiguiente, los derechos humanos de los jóvenes hacen referencia al pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales. Promover esos derechos quiere decir abordar los problemas y obstáculos específicos que los jóvenes afrontan

¿Cuáles son los retos y las discriminaciones que los jóvenes tienen que afrontar?

En cumplimiento de la Resolución 35/14, del Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del ACNUDH publicó un informe sobre los jóvenes y los derechos humanos (A/HRC/39/33)*. El informe documentó la discriminación y algunos otros problemas que los jóvenes afrontan al tratar de acceder a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Entre los ejemplos citados figuran los siguientes:

  • Participación: Los jóvenes están subrepresentados en las instituciones políticas, ya que menos del 2 por ciento de los parlamentarios del mundo tienen edades inferiores a los 30 años. Además, la edad mínima requerida para aspirar a un escaño parlamentario, y en particular para los puestos de máximo rango, no siempre coincide con la edad mínima requerida para ejercer el derecho al sufragio.
  • Transición de la escuela al mundo laboral En el mundo entero, los jóvenes tienen tres veces más probabilidades de estar desempleados que los adultos. Cuando los jóvenes encuentran empleo, suelen afrontar condiciones laborales precarias (por ejemplo, contratos sin límite horario) y por consiguiente carecen de empleo de calidad y no tienen acceso a la protección social. Además, la pobreza laboral les afecta de manera más que proporcional, ya que hay 145 millones de trabajadores jóvenes que viven en la pobreza. En determinados casos, la pobreza juvenil está vinculada a que los jóvenes perciben salarios inferiores al mínimo legal, lo que vulnera el principio de que a trabajo igual debe corresponder la misma paga.
  • Acceso a la atención sanitaria, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos: En algunos países, el acceso de los jóvenes a servicios de salud sexual y reproductiva, tales como los bienes y servicios en materia de contracepción, está sujeto a la autorización de los padres. Allí donde los adolescentes no reciben información relativa a la salud sexual y reproductiva, su capacidad de tomar medidas para prevenir los embarazos indeseados o las infecciones de transmisión sexual se ve obstaculizada; las niñas y jóvenes adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años representan el 11 por ciento de todos los partos.
  • Objeción de conciencia al servicio militar: Aunque en el sistema internacional de derechos humanos existe un corpus de recomendaciones y jurisprudencia que va en aumento, algunos Estados no reconocen o no aplican cabalmente el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
  • Jóvenes en situación de vulnerabilidad Los jóvenes migrantes, comprendidos los que solicitan asilo o refugio, los que están en conflicto con la ley y los que tienen discapacidades, afrontan problemas adicionales debido a su situación específica. La edad es una característica que a menudo coincide con otros vectores de discriminación y los agrava, lo que impide a muchos jóvenes el disfrute de oportunidades en términos de igualdad y equidad real.

¿Qué pueden hacer los Estados Miembros?

En su informe de 2018 sobre los jóvenes y los derechos humanos (A/HRC/39/33), el ACNUDH recomendó al Consejo de Derechos Humanos que examinara las medidas que podrían resultar más eficaces para promover los derechos de la juventud en la esfera internacional, entre otras:

  1. Integrar los derechos humanos de los jóvenes en los dispositivos, las políticas y los programas existentes;
  2. Crear un mandato de procedimiento especial bajo los auspicios del Consejo;
  3. Considerar la posibilidad de crear un instrumento internacional al respecto;
  4. Introducir un mecanismo que garantizara la participación permanente y organizada de los jóvenes en las tareas del Consejo, por un ejemplo, un foro anual de la juventud que fuera parte integral de este órgano.

Los Estados Miembros también podrían tomar medidas de ámbito nacional encaminadas a velar por la protección y realización de los derechos de los jóvenes, y que faciliten la participación de las organizaciones y estructuras juveniles en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas o las estrategias que afecten a los derechos de los jóvenes y, en términos generales, a la adopción de decisiones al respecto. Entre dichas medidas podrían figurar, por ejemplo:

Participación:Poner en vigor o reformar determinadas leyes con el fin de equiparar la edad mínima de sufragio y la edad mínima requerida para postularse a un cargo oficial. De manera más general, los Estados deberían garantizar un contexto propicio y seguro para la participación de los jóvenes, que respete plenamente el derecho a la libertad de opinión y expresión, comprendido el derecho de acceso a la información, así como los derechos a ejercer la asociación y reunión pacíficas.

Recomendaciones detalladas sobre cómo fomentar dicha participación se pueden consultar en la guía Directrices para los Estados* que trata de la aplicación eficaz del derecho a participar en los asuntos públicos, y en el Informe del primer periodo de sesiones* del Foro de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, que se centró en la función que la juventud desempeña en la adopción de decisiones en la esfera pública.

Empleo y protección social: Garantizar el acceso a la protección social de todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de empleo, y abolir los salarios inferiores al mínimo legal que se pagan a los jóvenes, dondequiera que esta práctica exista. Recomendaciones detalladas al respecto pueden consultarse en el Informe del ACNUDH sobre los jóvenes y el derecho al trabajo (A/HRC/40/31)*.

Acceso a los cuidados sanitarios: Incorporar a todos los planes de estudio, en todos los niveles, cursos de educación sexual de amplio espectro, de base científica y adaptados a las edades de los alumnos, y garantizarles el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sin el consentimiento de los padres.

Objeción de conciencia: Proporcionar a los objetores de conciencia un servicio alternativo que no revista carácter punitivo ni resulte discriminatorio, y abstenerse de procesarlos judicialmente.

Además de lo anterior, se alienta a los Estados Miembros a que dicten leyes que prohíban la discriminación por motivo de edad en todos los ámbitos de la vida, y a que implanten mecanismos sencillos y accesibles para informar acerca de los casos de discriminación y obtener reparaciones.

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