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El ACNUDH y las medidas coercitivas unilaterales

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El ACNUDH y las medidas coercitivas unilaterales

El término "medidas coercitivas unilaterales" suele referirse a las medidas económicas adoptadas por un Estado para obligar a un cambio en la política de otro Estado. Ejemplos de estas medidas son las sanciones comerciales en forma de embargos y la interrupción de los flujos financieros y de inversión entre los países emisores y los destinatarios. Más recientemente, los Estados han recurrido a las denominadas sanciones "inteligentes" o "selectivas", como la congelación de activos y la prohibición de viajar, con el fin de influir en personas que se considera que tienen influencia política en otro Estado (resolución 19/33 del Consejo de Derechos Humanos).

La práctica continuada de imponer diversas formas de medidas coercitivas unilaterales y el impacto potencial de dichas medidas sobre los derechos humanos, ha llamado la atención de un gran número de Estados miembros (por ejemplo, la resolución A/67/118 "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba", aprobado por una votación registrada de 188 a 3 y 2 abstenciones). Además, los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales, han examinado esta cuestión (por ejemplo, véanse los informes A/67/327 páginas. 41, 42, A/67/181, A/67/118, A/66/138 y el estudio de la Subcomisión E/CN.4/Sub.2/2000/33.)

Varios debates, resoluciones e informes presentados a la Asamblea General, al Consejo de Derechos Humanos y a la antigua Comisión de Derechos Humanos han abordado la cuestión del impacto de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos. El sitio web Declaración y Programa de Acción de Viena adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, pidió a los Estados que "se abstengan de adoptar cualquier medida unilateral no conforme con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que cree obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impida la plena realización de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación y la asistencia médica, la vivienda y los servicios sociales necesarios".

También se han realizado numerosos estudios de las Naciones Unidas sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos, incluida la cuestión de la legalidad de dichas medidas. Por ejemplo, el documento de trabajo "The Adverse consequences of economic sanctions on the enjoyment of human rights" (E/CN.4/Sub.2 /2000/33); Human Rights Impacts of Sanctions on Iraq, documento de antecedentes preparado por el ACNUDH para la reunión del Comité Ejecutivo de Asuntos Humanitarios del 5 de septiembre de 2000 (A/HRC/19/33); estudio temático del ACNUDH sobre las repercusiones de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, incluidas las recomendaciones sobre las medidas destinadas a poner fin a esas medidas, 11 de enero de 2012; y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 8 de 1997 sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/1997/8). Todos estos estudios han analizado la legitimidad de las medidas coercitivas unilaterales desde la perspectiva de los derechos humanos y las complejas y divergentes opiniones en torno a este tema. También han destacado la necesidad de seguir examinando los vínculos entre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos.

Talleres y mesas redondas

Mesa redonda sobre medidas coercitivas unilaterales y derechos humanos (Ginebra, 17 de septiembre de 2015)

Taller sobre el impacto de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las poblaciones afectadas, en particular su impacto socioeconómico en las mujeres y los niños, en los Estados objetivo (Ginebra, 23 de mayo de 2014).

Taller sobre los diversos aspectos relacionados con el impacto de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por parte de las poblaciones afectadas en los Estados objetivo (Ginebra, 5 de abril de 2013).