Reparaciones
El ACNUDH y la justicia de transición
Las víctimas tienen derecho a la reparación. Esto se refiere a las medidas para reparar las violaciones de los derechos humanos proporcionando una serie de beneficios materiales y simbólicos a las víctimas o a sus familias, así como a las comunidades afectadas. La reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida, y debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
La Alta Comisionada, con motivo del 15º aniversario de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, destacó la “poder catalizador que un verdadero remedio y reparación puede tener en la vida cotidiana de las víctimas, las familias, las comunidades y sociedades enteras.”
Las medidas de reparación incluyen:
- Restitución, que debe devolver a la víctima a su situación original antes de que se produjera la violación, por ejemplo, la restitución de la libertad, el restablecimiento del empleo, la devolución de los bienes, el regreso al lugar de residencia.
- Compensación, que debe preverse para cualquier daño económicamente evaluable, pérdida de ingresos, pérdida de bienes, pérdida de oportunidades económicas, daños morales.
- Rehabilitación, que debe incluir atención médica y psicológica, servicios jurídicos y sociales.
- Satisfacción, que debe incluir el cese de las violaciones continuas, la búsqueda de la verdad, la búsqueda de la persona desaparecida o de sus restos, la recuperación, el nuevo entierro de los restos, las disculpas públicas, las sanciones judiciales y administrativas, los memoriales y las conmemoraciones.
Más información
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (A/RES/60/147)
- Herramientas del Estado de Derecho para Estados en situación de posconflicto, programas de reparación (HR/PUB/08/1)
- Resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: rehabilitación de las víctimas de la tortura (A/HRC/RES/22/21)
- Observación general nº 3 del Comité contra la Tortura (CAT/C/GC/3)
- Observación general nº 31 del CCPR sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto (CCPR/C/21/Rev.1/Add.13)
- Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición: Experiencias prácticas de los programas nacionales de reparación, 2019 (A/HRC/42/45)
- Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición: Reparaciones por las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario, 2014 (A/69/518)
- Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, 2010 (A/HRC/14/22)
- Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 2010 (A/65/273)
- Estudio analítico centrado en la violencia de género y sexual en relación con la justicia transicional, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2014 (A/HRC/27/21)
- Observación general del GTDFI sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, adoptada por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º período de sesiones, 2012 (A/HRC/WGEID/98/2)