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Mujeres

El Comité de derechos de la mujer dictamina acerca de una denuncia sobre la lista de empleos prohibidos en Rusia

22 abril 2016

En una decisión acordada recientemente, el órgano de las Naciones Unidas encargado de los derechos de las mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), dictaminó que Rusia había violado los derechos de Svetlana Medvedeva a la no discriminación y al trato equitativo entre hombres y mujeres.

A la Sra. Medvedeva, que se graduó en 2005 de oficial de navegación en la región de Samara (Federación de Rusia), se le negó en 2012 un empleo de capitana de barco, porque el puesto que había solicitado figuraba en una lista de 456 ocupaciones y 38 ramas de la industria que están prohibidas a las mujeres. 

Aunque la solicitud de la Sra. Medvedeva recibió la aprobación inicial de la empresa, su nombramiento fue anulado posteriormente, con el argumento de que su contratación habría vulnerado la normativa laboral rusa. La Regulación Gubernamental número 162 establece una lista de ocupaciones que las autoridades consideran demasiado fatigosas, peligrosas o dañinas para la salud de las mujeres, sobre todo para su salud reproductiva. La Regulación 162 estipula también que un patrón puede usar la fuerza de trabajo femenina en un puesto prohibido, siempre que haya creado las condiciones de seguridad laboral reglamentarias. La Sra. Medvedeva denunció ante un tribunal el rechazo de su solicitud y pidió una orden judicial para obligar a la empresa a establecer esas condiciones laborales seguras. Pero su caso fue desestimado.

En mayo de 2013, con el argumento de que había agotado todas las vías de recurso legal en los tribunales de su país, la Sra. Medvedeva presentó una denuncia individual ante el CEDAW, en la que alegaba que se habían violado sus derechos, a tenor de lo dispuesto en varios artículos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En la denuncia se alegaba, en particular, que a la Sra. Medvedeva le habían negado un puesto de trabajo en la empresa por motivo de sexo, basándose una prohibición legal de tipo general.

“La demandante señala que la Convención exige que los Estados partes garanticen la adopción de medidas por los empleadores para eliminar las repercusiones negativas sobre la salud de las mujeres. Incluso donde esas medidas no existen o son imposibles, la prohibición de emplear a mujeres mediante leyes excluyentes que se aplican únicamente a ellas, no es apropiada”, señala la denuncia.

El CEDAW llegó a la conclusión de que la negación de empleo a la Sra. Medvedeva, sobre la base de una prohibición legislativa de carácter general, constituye una violación de sus derechos a tener las mismas oportunidades laborales que los hombres y a escoger libremente su profesión y su trabajo.

“Se pide al Estado parte que proporcione medidas de protección equitativas para salvaguardar las funciones reproductivas, tanto de los hombres como de las mujeres, y que cree condiciones de trabajo seguras en todas las ramas de la industria, en vez de prohibir que las mujeres obtengan empleos en determinados sectores y dejar la creación de condiciones de seguridad laboral a la discreción de los empleadores”, concluyeron los expertos del Comité y añadieron que la lista de empleos prohibidos se basaba en estereotipos de género de carácter discriminatorio.

El Comité recomendó a Rusia que otorgue a la Sra. Medvedeva la compensación adecuada y le facilite el acceso a los empleos para los que está capacitada. Asimismo pidió a Rusia que enmiende el Código del Trabajo y revise periódicamente la lista de empleos prohibidos, para velar por que las restricciones se limiten únicamente a las que protegen la maternidad y ofrecen condiciones especiales a las mujeres embarazadas o lactantes.   

Ocho de los órganos de tratados de derechos humanos (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité de los Derechos del Niño) pueden, en determinadas circunstancias, examinar denuncias o comunicaciones de individuos que consideren que sus derechos han sido violados.

22 de abril de 2016