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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Discurso del Alto Comisionado ante la Cumbre de la Red Mundial de Bancos Públicos de Desarrollo (Finance in Common Summit)

Construir puentes: Los bancos públicos de desarrollo como catalizadores de derechos humanos

06 septiembre 2023

Pronunciado por

Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En

Cuarta Cumbre de Financiación Conjunta, Cartagena (Colombia)

Excelencias, estimados colegas:

Les agradezco la oportunidad que me brindan de dirigirme a esta cumbre y poner de relieve la importancia de los derechos humanos en esta sesión plenaria.

La ocasión es particularmente oportuna, ya que este año celebramos el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Espero que los derechos humanos sean un punto frecuente del orden del día en todas las cumbres venideras.

Nunca antes los retos al desarrollo habían sido tan formidables como ahora. Las amenazas a la paz y la seguridad proliferan en el mundo entero. La crisis alimentaria y el costo de la vida siguen agravándose y sus efectos se dejan sentir con mayor intensidad en los países más pobres. Y la triple crisis mundial pone en peligro nuestra existencia.

Ante estos enormes desafíos, los derechos humanos deberían constituir para nosotros un vademécum esencial en el sendero que nos conduce hacia el desarrollo integrador y sostenible.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible conforman una visión integral del desarrollo y los derechos humanos. Los propósitos de la Agenda 2030 son nítidos: desmantelar la discriminación, promover la igualdad y construir sociedades más pacíficas, prósperas y justas.

Los bancos públicos de desarrollo desempeñan una función esencial en la tarea de abordar los retos actuales e impulsar la consecución de los ODS.

Muchos de los bancos representados aquí han tomado medidas específicas y valiosas para incorporar los derechos humanos en sus proyectos y políticas operativas.

Sus medidas de salvaguarda social y medioambiental incorporan cada vez más requisitos explícitos y detallados en materia de derechos humanos.

En algunos aspectos, esto no es nada nuevo. Por ejemplo, desde hace largo tiempo los derechos laborales y los derechos de los pueblos indígenas forman parte de las políticas de protección de numerosas entidades bancarias.

Pero muchos bancos van ahora más allá y se aseguran de que sus clientes aplican normas claras relativas a la participación de los interesados, la no discriminación y la protección contra las represalias.

Aplaudo el hecho de que numerosos bancos, entre otros el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Africano de Desarrollo, exijan ahora expresamente a sus clientes que aborden los riesgos que afrontan los miembros del colectivo LGBTIQ+ en el marco de sus proyectos.

El aspecto de los remedios judiciales también gana terreno. Los derechos carentes de la posibilidad de obtener remedio judicial son aspiraciones vanas. Un número creciente de bancos exige ahora que los daños sean objeto de remedio y no simplemente de compensación o resarcimiento.

Estimados colegas:

A pesar de estos avances, el panorama general sigue siendo insatisfactorio.

En la mayoría de los casos, a los bancos de desarrollo les queda mucho por hacer para ajustar sus políticas de salvaguarda a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Las consecuencias de este desfase son considerables y plantean múltiples interrogantes. Cuando se vulneran los derechos humanos, ¿quién es responsable de abordar esa violación? A pesar de los avances citados en materia de remedio judicial, rara vez se aclaran las circunstancias en las que los bancos deberían contribuir al resarcimiento.

Tampoco se entiende bien ni se aplica cabalmente el concepto de “debida diligencia en materia de derechos humanos” y esta deficiencia aumenta la probabilidad de que se incrementen los daños.

Y cuando la debida diligencia se aplica, suele hacerse de manera superficial, con exclusión de las repercusiones ulteriores sobre usuarios y consumidores. Por ejemplo, los efectos sobre los derechos humanos de la rápida expansión de la tecnología digital rara vez se incluyen en las condiciones contractuales vinculantes de tipo social y medioambiental.

Incluso cuando las políticas operativas se adhieren de manera razonable a los Principios Rectores de las Naciones Unidas y otras normativas internacionales de derechos humanos, no siempre vemos el nivel de liderazgo, apoyo técnico y recursos necesario para aplicar criterios más firmes en la práctica.

Los estímulos internos no siempre son coherentes y la rendición de cuentas, tanto interna como externa, suele ser deficiente.

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas constituyen los máximos estándares mundiales en materia de derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial. Estos principios se ajustan estrechamente a las Directrices de la OCDE sobre conducta empresarial responsable para empresas multinacionales y otros marcos reguladores de ámbito nacional y regional. Doce años después de su adopción, ya es hora de que esos principios se incorporen a todos los marcos reguladores de gestión y sostenibilidad de los bancos de desarrollo.

Este foro nos ofrece la oportunidad de debatir sobre los problemas operativos, definir soluciones, forjar alianzas y tender puentes orientados a elaborar estrategias más eficaces y mejorar los resultados en materia de desarrollo y derechos humanos.

Les deseo una reunión muy provechosa y espero que tengamos la oportunidad de examinar las perspectivas de colaboración futura.

Muchas gracias.

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