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Declaraciones Múltiples mecanismos

Declaración del Grupo Mundial sobre Migración relativa a los derechos humanos de los migrantes en situación irregular

30 septiembre 2010

Los máximos responsables del Grupo Mundial sobre Migración, reunidos en Ginebra el 30 de septiembre de 2010, han adoptado la siguiente declaración:

El Grupo Mundial sobre Migración* (GMM) está profundamente preocupado por los derechos humanos de los migrantes internacionales en situación irregular en todo el mundo. Pese a que se desconoce el número de migrantes que no disfrutan de una condición jurídica regular en los países de tránsito o de acogida, se calcula que su número asciende a decenas de millones en todo el mundo.

Los migrantes en situación irregular están más expuestos a situaciones de discriminación, exclusión, explotación y abuso en todas las fases del proceso migratorio. Con frecuencia son objeto de detención prolongada o de malos tratos, y en algunos casos se ven sometidos a esclavitud o son víctimas de violación e incluso de asesinato. Son blanco fácil de xenófobos y racistas, víctimas de empleadores sin escrúpulos y de predadores sexuales, y pueden caer fácilmente entre las manos de tratantes y traficantes ilegales de inmigrantes. Estos hombres, mujeres y niños se vuelven vulnerables debido a su situación irregular, y con frecuencia tienen miedo o son incapaces de acudir a las autoridades de los países de origen, de tránsito o de destino en busca de protección y socorro.

Los niños, en particular los menores no acompañados y separados de sus familias, se encuentran en situación de mayor riesgo. Además, los menores pueden ver cómo se les prohíbe la entrada en las aulas o se les deniega sus derechos fundamentales, aunque sus padres trabajen y contribuyan a las economías de los países de acogida y ayuden, por tanto, a aumentar el nivel de vida y el desarrollo humano de esas sociedades. Con frecuencia se niega a los migrantes en situación irregular una mínima protección laboral y las más básicas garantías procesales, seguridad personal y atención de la salud. Las mujeres migrantes que se encuentran en estas situaciones corren un mayor riesgo de explotación sexual, de violencia basada en el género y de transmisión del VIH, y se enfrentan a múltiples discriminaciones y a dificultades concretas en el acceso al empleo y a los servicios de salud, entre ellos la atención de la salud reproductiva. Con frecuencia, las personas que salen de sus países porque sus vidas y su libertad corren peligro no tienen más remedio que desplazarse de forma irregular, y cada vez les resulta más difícil solicitar y obtener la condición de refugiado.

Es muy habitual que los Estados aborden la migración irregular exclusivamente desde el prisma de la soberanía, la seguridad en las fronteras o la aplicación de la ley, a veces presionados por grupos nacionales hostiles. Pese a que los Estados tienen intereses legítimos en la protección de sus fronteras y el control de la inmigración, esas preocupaciones pueden ser, y, de hecho, según el derecho internacional, son compatibles con las obligaciones que incumben al Estado de respetar los derechos de todas las personas garantizados a nivel internacional, de proteger tales derechos frente a los abusos y de hacer efectivos los derechos necesarios para que las personas puedan disfrutar de una vida digna y segura.

Entre los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de su condición de migrantes, cabe mencionar los siguientes:

  • El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser objeto de detención arbitraria, así como el derecho a solicitar y obtener asilo en caso de persecución;
  • El derecho a no sufrir discriminación por motivos de raza, género, lengua, religión, origen nacional o social ni ninguna otra condición;
  • El derecho a ser protegido frente al abuso y la explotación, a no ser sometido a esclavitud ni a ninguna servidumbre involuntaria, así como a no ser objeto de tortura ni de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a un juicio imparcial y a vías jurídicas de reparación;
  • El derecho a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social, a una vivienda adecuada, a la educación y a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; y
  • Otros derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos1 en los que el Estado sea parte, así como en el derecho internacional consuetudinario.

La protección de estos derechos no es solo una obligación legal; es, además, una cuestión de interés público que está intrínsecamente relacionada con el desarrollo humano.

El GMM hace un llamamiento a los Estados para que revisen la condición de los migrantes en situación irregular que se encuentren dentro de sus territorios y para que se esfuercen por asegurar que sus leyes y reglamentos sean conformes y promuevan el cumplimiento de las normas y las garantías internacionales vigentes en materia de derechos humanos en todas las fases del proceso migratorio. El GMM reconoce las dificultades a las que se enfrentan numerosos Estados, y está dispuesto a seguir brindándoles su apoyo en los esfuerzos realizados por asegurar la aplicación efectiva de la legislación pertinente, mediante el desarrollo de la capacidad, entre otras medidas.

Asimismo, el GMM hace un llamamiento a los Estados, a la sociedad civil, al sector privado, a los medios de comunicación y a las comunidades de acogida para que aborden la cuestión de la demanda de la trata y la explotación, tomen medidas para combatir la xenofobia, el racismo y la incitación a la discriminación en las políticas nacionales y en los discursos públicos, protejan a todos los migrantes y promuevan activamente el desarrollo de sociedades tolerantes en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos, independientemente de su condición de migrantes.

El GMM sigue colaborando con los Estados, la sociedad civil y los agentes sociales a fin de abordar los obstáculos a los que se enfrentan los migrantes internacionales, incluidos aquellos en situación irregular, para el disfrute efectivo de sus derechos humanos. Además, el GMM seguirá apoyando los esfuerzos destinados a abordar las causas fundamentales de la migración irregular, mediante el fomento del desarrollo social y económico para reducir las presiones migratorias y la ampliación de los canales de migración regular, entre otras medidas. Asimismo, el GMM seguirá apoyando las medidas de prevención, de cooperación y de protección relativas a la trata y el tráfico ilícito de seres humanos.

La situación irregular en la que pueden encontrarse los migrantes internacionales no debería privarlos ni de su dignidad humana ni de sus derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece lo siguiente: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

*El Grupo Mundial sobre Migración (GMM) es un grupo interinstitucional que reúne a 14 organismos (12 organismos de las Naciones Unidas, el Banco Mundial y la Organización Internacional para las Migraciones) para promover la aplicación de los instrumentos y las normas internacionales pertinentes en materia de migración y para fomentar la adopción de enfoques más coherentes, más amplios y mejor coordinados en materia de migración internacional.

1/ Cabe mencionar, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios de la OIT relativos a la migración de mano de obra y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

 

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