Skip to main content

Tratados de derechos humanos con referencias explícitas al agua potable y al saneamiento

Instrumentos

Referencias

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM)

Artículo 14 (2)
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

(h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres consideró que este artículo obliga a los Estados parte a tomar todas la medidas apropiadas para asegurar unas condiciones de vida adecuadas en relación con el agua y el saneamiento, las cuales son cruciales para la prevención de enfermedades y la promoción de una buena asistencia sanitaria. (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general N°24 (1999) sobre el artículo 12 de la Convención (la mujer y la salud), párrafo 28)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud…

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
 (c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, (…) el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (…)

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas enfatiza que de acuerdo con el artículo 24 los Estados tienen la responsabilidad de garantizar el acceso a agua potable salubre y que este acceso es particularmente esencial para la salud de los niños pequeños.(Comité de los Derechos del Niño, Observación General N°7 (2006) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, Párrafo 27)

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y
a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y
adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
(a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y
su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las
necesidades relacionadas con su discapacidad;

Convención de la OIT N°161 de 1985 sobre Servicios de Salud en el Trabajo

Artículo 5
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea,… los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes…:
(b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que
puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, …

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Artículo 14
1. Todo niño tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual.
2. Los Estados Parte de la presente Carta se comprometerán a conseguir la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: …
 (c) garantizar el suministro de alimentos nutritivos adecuados y de agua potable

Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, con respeto a los Derechos de Mujeres en África

Artículo 15: Derecho a la seguridad alimentaria
Los Estados parte deben asegurar los derechos de las mujeres a una adecuada nutrición y alimentación. Por esto deben adoptar las medidas adecuadas para:
(a) Suministrar el acceso al agua potable salubre a las mujeres, …

Directrices sobre Derechos Humanos y principios con referencias explícitas al agua potable y al saneamiento (Ref. a las directrices de la Subcomisión para la realización del Derecho al Agua Potable y al Saneamiento)

Instrumentos

Referencias

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

15. Se exigirá de los reclusos, aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
20. (2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad

Artículo 34
Las instalaciones sanitarias deberán ser de un nivel adecuado y estar situadas de modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad y en forma aseada y decente.
Artículo 37
Todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuadamente preparada…  Todo menor deberá disponer en todo momento de agua limpia y potable.

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad

Independencia
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Principios rectores de los de los desplazamientos internos

Principio 18
1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden recibir en condiciones de seguridad:
(a) alimentos indispensables y agua potable;…

(d) servicios médicos y de saneamiento indispensables.

3. Se tratará en especial de garantizar que las mujeres participen plenamente en la planificación y distribución de estos suministros básicos.

Recomendación de la OIT N° 115 de 1961 sobre la Vivienda de los Trabajadores

Sugerencias acerca de los métodos de aplicación…
7. Las normas de vivienda mencionadas en el párrafo 19 de los Principios generales deberían referirse, en particular:
 (b) al abastecimiento de agua potable dentro de la vivienda del trabajador, en cantidad suficiente para poder cubrir todas las necesidades personales y domésticas;
 (c) a los sistemas adecuados de alcantarillado y de evacuación de basuras; …
8. Cuando la vivienda destinada a trabajadores solteros o a trabajadores separados de sus familias sea colectiva, la autoridad competente debería establecer ciertas normas de habitación que dispongan, como mínimo: …
 (c) que haya suficiente abastecimiento de agua potable;
 (d) que existan adecuadas instalaciones sanitarias y de desagüe; …

Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (FAO)

3.6 En sus estrategias de reducción de la pobreza, los Estados también deberían conceder prioridad a la prestación de servicios básicos a los más pobres y a la inversión en los recursos humanos, garantizando el acceso universal a … el agua potable, un saneamiento adecuado …
8.1 Los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su legislación nacional y con el derecho internacional y deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos individuales relativos a los recursos como la tierra, el agua, …