Normas Internacionales
Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
Tratados de derechos humanos con referencias explícitas al agua potable y al saneamiento
Instrumentos |
Referencias |
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM) |
Artículo 14 (2) |
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) |
Artículo 24 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas enfatiza que de acuerdo con el artículo 24 los Estados tienen la responsabilidad de garantizar el acceso a agua potable salubre y que este acceso es particularmente esencial para la salud de los niños pequeños.(Comité de los Derechos del Niño, Observación General N°7 (2006) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, Párrafo 27) |
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) |
Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social |
Convención de la OIT N°161 de 1985 sobre Servicios de Salud en el Trabajo |
Artículo 5 |
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
Artículo 14 |
Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, con respeto a los Derechos de Mujeres en África |
Artículo 15: Derecho a la seguridad alimentaria |
Directrices sobre Derechos Humanos y principios con referencias explícitas al agua potable y al saneamiento (Ref. a las directrices de la Subcomisión para la realización del Derecho al Agua Potable y al Saneamiento)
Instrumentos |
Referencias |
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos |
15. Se exigirá de los reclusos, aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza. |
Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad |
Artículo 34 |
Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad |
Independencia |
Principios rectores de los de los desplazamientos internos |
Principio 18 (d) servicios médicos y de saneamiento indispensables. 3. Se tratará en especial de garantizar que las mujeres participen plenamente en la planificación y distribución de estos suministros básicos. |
Recomendación de la OIT N° 115 de 1961 sobre la Vivienda de los Trabajadores |
Sugerencias acerca de los métodos de aplicación… |
Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (FAO) |
3.6 En sus estrategias de reducción de la pobreza, los Estados también deberían conceder prioridad a la prestación de servicios básicos a los más pobres y a la inversión en los recursos humanos, garantizando el acceso universal a … el agua potable, un saneamiento adecuado … |