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El 26 de septiembre de 2016, la resolución 27/21 y Corr.1 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU creó el mandato del Relator Especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos. Definió el mandato, en su párrafo 22, de la siguiente manera:

a) Recabar toda la información pertinente, dondequiera que se produzca, entre otros, de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes, relativa a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos;

b) Estudiar la evolución, las novedades y los problemas en relación con las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y formular directrices y recomendaciones sobre las formas y medios de prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

c) Llevar a cabo un examen global de mecanismos independientes para evaluar medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas;

d) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de prestar asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los países afectados para prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

La misma resolución, en su párrafo 23, pedía a la Relatora Especial que, en el marco de su mandato, realizara lo siguiente:

a) Señale a la atención del Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado las situaciones y casos relacionados con las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute pleno de los derechos humanos;

b) Coopere con otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Alto Comisionado, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los procedimientos y mecanismos especiales, los organismos especializados, fondos y programas, las organizaciones intergubernamentales regionales y sus mecanismos, con el objetivo de prevenir, reducir al mínimo y reparar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos;

El 6 de octubre de 2020, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 45/5 que prorrogaba el mandato del Relator Especial por un periodo de tres años, tal y como se recoge en su resolución 27/21.

Instrumentos internacionales pertinentes

Los siguientes instrumentos internacionales proporcionan el contexto legal y guían el trabajo del Relator Especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos

  1. la Carta de las Naciones Unidas, especialmente su artículo 55
  2. la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente sus artículos 3, 5, 6, 8, 12, 13, 17, 22, 23, 25, 26 y 28
  3. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente sus artículos 1, 6, 7, 14, 16 y 17
  4. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, especialmente sus artículos 1, 2, 6, 11, 12 y 13
  5. la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente sus artículos 6 y 24;
  6. las decisiones 4/103 y 18/120 del Consejo de Derechos Humanos y las resoluciones 45/5, 40/3, 37/21, 36/10, 30/2, 27/21, 24/14, 19/32, 15/24, 12/22, 9/4 y 6/7
  7. Resoluciones de la Asamblea General 74/154, 73/167, 72/168, 71/193, 70/151, 69/180, 68/162, 67/170, 66/156, 65/217, 64/170, 63/179, 62/162, 61/170, 60/155, 59/188, 58/171, 57/222, 56/179, 56/148, 55/110, 54/172, 53/141, 52/120, 51/103, 50/96, 48/168, 46/210, 44/215, 42/173, 41/165, 40/185, 39/210 y 38/197
  8. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 10 y corrección (A/56/10 y Corr.1), Cap. IV
  9. El Mandato de Doha de la UNCTAD TD/500/Add.1, párrafo 25
  10. la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena el 25 de junio de 1993
  11. la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, adoptada por la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General en 1970
  12. la Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la resolución 41/128 de la Asamblea General en 1986;

El Relator Especial presta especial atención a la gran cantidad de decisiones y resoluciones relativas a las medidas coercitivas unilaterales adoptadas, entre otros, por el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, la UNCTAD y en el marco de conferencias multilaterales y reuniones de organizaciones regionales, así como a las observaciones generales pertinentes aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).

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1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 10 y corrección (A/56/10 y Corr.1), Cap. IV.