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¿Quiénes son los desplazados internos?

De conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, se entiende por personas desplazadas internamente (también denominadas “IDP” por sus siglas en inglés) a “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado ninguna frontera estatal internacionalmente reconocida”.

¿Qué problemas afrontan las personas desplazadas?

Las personas que se ven obligadas a huir o abandonar sus hogares -especialmente en situaciones de conflicto armado- por lo general son más vulnerables en diversos ámbitos. Las IDP padecen de tasas de mortalidad considerablemente mayores que la población en general. También están expuestas a un mayor riesgo de ataques físicos, agresiones sexuales y secuestros, y suelen verse privadas de alojamiento, alimentación y servicios sanitarios adecuados.

La abrumadora mayoría de las personas internamente desplazadas son mujeres y niños, y están especialmente expuestas al riesgo de que se vulneren sus derechos fundamentales. Más frecuentemente que otros grupos de refugiados, las IDP tienden a permanecer en las zonas de conflicto o en su proximidad, atrapadas entre dos fuegos y en peligro de ser usadas por los beligerantes como peones, objetivos o escudos humanos.

¿Cuál es la diferencia entre un desplazado interno y un refugiado?

Según lo estipulado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un “refugiado” es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. En instrumentos internacionales posteriores, (tales como la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados y la Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos del problema de los refugiados en África) se amplió esta definición para incluir a personas que en algunos Estados huyen de las consecuencias de los conflictos armados o los desastres naturales.

Un requisito decisivo para ser considerado “refugiado” es haber cruzado una frontera internacional. Por consiguiente, una persona que ha sido desplazada por la fuerza de su hogar y que no puede, o no quiere, cruzar una frontera, no se considera “refugiada”, aún en el caso de que comparta las mismas circunstancias y desafíos que afectan a quienes sí lo han hecho. A diferencia de los refugiados, las IDP carecen de un estatuto especial en el derecho internacional que estipule sus derechos específicos en esa situación. El concepto de “desplazado interno” es solo un término descriptivo.

¿Qué derechos tienen las personas desplazadas?

Al igual que los demás seres humanos, las personas internamente desplazadas son titulares de derechos humanos que están estipulados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho consuetudinario. Además, en situaciones de conflicto armado esas personas disfrutan de los mismos derechos que los demás civiles a la protección que otorga el derecho humanitario internacional.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, creados en 1998, reiteran y compilan las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario vigentes relativas a las IDP y también tratan de esclarecer las zonas de ambigüedad y colmar las lagunas existentes en los diversos instrumentos relativos a situaciones de particular interés para los desplazados internos.

Los Principios Rectores señalan, en primer lugar, que el desplazamiento arbitrario está prohibido (Principios 5 – 7). Una vez que las personas han sido desplazadas, conservan una amplia gama de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, entre otros el derecho a recibir asistencia humanitaria básica (alimentos, medicinas, albergue), el derecho a ser protegidas de la violencia física, el derecho a la educación, a la libertad de circulación y de escoger su residencia, y los derechos políticos, tales como el de participar en los asuntos públicos y en las actividades económicas (Principios 10 – 23). Las IDP también tienen derecho a recibir asistencia de las autoridades competentes a fin de realizar un regreso voluntario, digno y seguro, así como un reasentamiento o integración local, incluso a recibir ayuda para recuperar las propiedades y posesiones que hayan tenido que abandonar. Cuando la restitución no sea posible, los Principios Rectores estipulan que las autoridades competentes les concederán una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa. (Principios 28 – 30).

¿A quién corresponde la responsabilidad de proteger y asistir a los desplazados internos?

En tanto que elemento crucial de la soberanía nacional, es el gobierno del Estado en el que la persona desplazada se encuentra quien tiene la responsabilidad primordial de asistirla y protegerla. La función de la comunidad internacional en esta tarea es solo complementaria.

En la esfera internacional, no hay una única agencia u organización encargada de coordinar a escala mundial las tareas de protección y asistencia a los desplazados internos. Todos los organismos tienen el deber de cooperar entre sí para contribuir a abordar sus necesidades, en virtud de la “estrategia de colaboración”.

¿Dónde puedo obtener información adicional al respecto?

Véanse los informes temáticos del Relator Especial , y los materiales y enlaces a las secciones que contienen otros documentos y sitios web con información sobre los desplazados internos.