La Declaración de los defensores de los derechos humanos
La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos fue adoptada por consenso por la Asamblea General en 1998, con motivo del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tras 14 años de negociaciones. (Véase la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.
Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático.
Quizás lo más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos.
Además, la adopción por consenso de la Declaración por parte de la Asamblea General representa un compromiso muy firme de los Estados para su aplicación. La declaración:
- Identifica a los defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover, proteger o luchar por la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos.
- Reconoce el papel clave de los defensores de los derechos humanos en la realización de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados jurídicamente vinculantes y en el sistema internacional de derechos humanos.
- Representa un cambio de paradigma: se dirige no sólo a los Estados y a los defensores de los derechos humanos, sino a todos. Pone de relieve que existe un movimiento global de derechos humanos que nos involucra a todos y que todos tenemos un papel que cumplir para que los derechos humanos sean una realidad para todos.
El nombre completo de la Declaración es "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos". Sin embargo, a menudo se abrevia como "Declaración sobre los defensores de los derechos humanos".
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Acerca de la declaración
1. Carácter jurídico
La Declaración no es de por sí un instrumento vinculante jurídicamente. No obstante, contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente vinculantes por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la Asamblea General aprobó por consenso la Declaración, que representa por consiguiente un compromiso muy fuerte de los Estados tocante a su aplicación. Cada vez hay más Estados que consideran la posibilidad de adoptar la Declaración como ley nacional de obligado cumplimiento.
2. Disposiciones de la Declaración
La Declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor. No establece nuevos derechos sino que articula los ya existentes de manera que sea más fácil aplicarlos a la función y situación prácticas de los defensores. Por ejemplo, se presta atención al acceso a la financiación de sus organizaciones y a la reunión y el intercambio de información sobre las normas de derechos humanos y su conculcación. En la Declaración se enuncian algunos deberes concretos de los Estados y la responsabilidad de todos con respecto a la defensa de los derechos humanos, además de explicar su relación con el derecho nacional. La mayoría de las disposiciones de la Declaración se resumen en los párrafos que figuran a continuación [1]. Es importante reiterar que la Declaración impone a los defensores de los derechos humanos la obligación de llevar a cabo actividades de carácter pacífico.
a) Derechos reconocidos a los defensores de los derechos humanos y medidas de protección previstas
Los Artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
- A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
- A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
- A formar asociaciones y ONG;
- A reunirse o manifestarse pacíficamente;
- A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
- A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
- A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
- A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
- A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
- A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
- A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
- A disponer de recursos eficaces;
- A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
- A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
- A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).
b) Deberes de los Estados
Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los Estados y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber de:
- Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;
- Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;
- Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades;
- Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;
- Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;
- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;
- Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
- Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos;
- Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.
c) Responsabilidades de todas las personas
La Declaración destaca que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella y alienta a todos a ser defensores de los derechos humanos. En los artículos 10, 11 y 18 se enuncian las responsabilidades de todas las personas en lo que respecta a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones y no violar los derechos humanos ajenos. El artículo 11 se refiere en especial a las responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que puedan afectar a los derechos humanos de otras personas, lo que es especialmente pertinente para los funcionarios de policía, los abogados, los jueces, etc.
d) Función del derecho interno
En los artículos 3 y 4 se indica la relación que existe entre la Declaración y el derecho interno y el derecho internacional con miras a garantizar la aplicación de las normas jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible.
Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos
El Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos es un documento clave elaborado en 2011 y basado en el trabajo de los dos primeros relatores especiales sobre la situación de los defensores de los derechos humanos[1]. Su objetivo es apoyar a quienes defienden los derechos humanos aumentando la comprensión de la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos y la concienciación sobre los peligros a los que se enfrentan. Consulta la página de comentarios para obtener más información.
[1] El informe también contiene propuestas para la aplicación de la Declaración. En julio de 2011, Margaret Sekaggya publicó un Comentario a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, un documento clave que traza los derechos previstos en la Declaración basándose principalmente en la información recibida y en los informes elaborados por el mandato. En el informe del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones, en el año 2000, se ofreció un comentario más detallado sobre la Declaración (E/CN.4/2000/95).