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El Relator Especial tiene por mandato promover y proteger la libertad de opinión y de expresión. Con ese propósito, la Comisión de Derechos Humanos ha pedido al Relator Especial que recabe, mediante llamamientos urgentes y cartas de denuncia, y reciba información fidedigna y confiable de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras partes que tengan conocimiento de situaciones y casos pertinentes. Todas las comunicaciones enviadas y recibidas son confidenciales y siguen siéndolo hasta el final del ciclo de presentación de informes, cuando el relator especial presenta el informe anual a la Comisión de Derechos Humanos sobre las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas de los gobiernos respecto de casos concretos.

El diálogo entablado con los gobiernos por el Relator Especial y la transmisión de denuncias relativas a sus países no entraña ningún tipo de acusación ni juicio de valor de la parte del Relator Especial, sino tan sólo una solicitud de aclaración para tratar de garantizar, junto con el gobierno interesado, la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Al Relator Especial le interesa en particular recibir información sobre problemas y violaciones relacionados con:

a) detención, discriminación o amenazas o empleo de la violencia y del hostigamiento, incluida la persecución y la intimidación, contra personas que traten de ejercer su derecho o de promover su derecho a la libertad de opinión y expresión, incluidos los profesionales de la esfera de la información;

b) actividades en los partidos políticos de oposición y de los activistas sindicales, ya sea como grupo o como particulares;

c) medidas adoptadas contra los medios de información (prensa y radio) o impedimentos a su funcionamiento independiente;

d) medidas contra editores y participantes en otros medios de información, incluidos libros, revistas, filmes y teatro y otras artes;

e) actividades de los defensores de los derechos humanos (por ejemplo abogados, activistas de la comunidad);

f) derechos humanos de la mujer en el contexto de los obstáculos, incluidas las leyes y las prácticas, que impiden el derecho de la mujer a expresar sus opiniones y a ser oída, a participar en el proceso de adopción de decisiones, a conseguir la igualdad ante la ley y a solicitar y recibir información sobre cuestiones de interés particular para ellas tales como la planificación de la familia y la violencia contra la mujer;

g) obstáculos al acceso a la información en los niveles local, regional y nacional acerca de proyectos e iniciativas propuestos por el Gobierno para promover el derecho al desarrollo y obstáculos a la participación en el proceso de adopción de decisiones, así como obstáculos al acceso a la información sobre otros temas tales como la situación del medio ambiente y las repercusiones sobre la salud, presupuestos nacionales, gasto nacional, proyectos de desarrollo industrial y políticas comerciales.

LLamamentos urgentes

Al recibir información creíble el Relator Especial adoptará medidas en relación con los casos e incidentes individuales relacionados con la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Al recibir información creíble y fidedigna prima facie, el Relator Especial la transmite al gobierno interesado y le pide que le envíe observaciones y comentarios.

Cartas de denuncia

Las cartas “de denuncia” se utilizan para comunicar información acerca de violaciones presuntamente ya cometidas o/y de los casos relacionados con tendencias generales -incluido el marco jurídico y sus aplicaciones en lo que respecta al derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Directrices para la presentación de información al Relator Especial

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