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Normas universales

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11 
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias, incluidos los programas específicos:
(a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos utilizando plenamente los conocimientos técnicos y científicos, difundiendo el conocimiento de los principios de la nutrición y desarrollando o reformando los sistemas agrarios de manera que se logre el desarrollo y la utilización más eficiente de los recursos naturales;
(b) Teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos, para garantizar una distribución equitativa de los suministros mundiales de alimentos en relación con las necesidades.

Artículo 2.2
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 6
1. Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su vida

Disposición común de los Pactos Internacionales

Artículo 1.2 afirma que "Todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. ... En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia".

Convenio sobre ayuda alimentaria, 1999

Artículo I – Objetivos

Los objetivos de este Convenio son contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional para responder a las situaciones de emergencia alimentaria y a otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo mediante:
(a) poner a disposición niveles apropiados de ayuda alimentaria sobre una base previsible, tal como se determina en las disposiciones del presente Convenio;
(b) animar a los miembros a que garanticen que la ayuda alimentaria proporcionada se dirija especialmente a paliar la pobreza y el hambre de los grupos más vulnerables, y sea coherente con el desarrollo agrícola de esos países,
(c) incluyendo los principios para maximizar el impacto, la eficacia y la calidad de la ayuda alimentaria proporcionada como herramienta de apoyo a la seguridad alimentaria; y
(d) proporcionar un marco para la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre los miembros sobre asuntos relacionados con la ayuda alimentaria, con el fin de lograr una mayor eficiencia en todos los aspectos de las operaciones de ayuda alimentaria y una mayor coherencia entre la ayuda alimentaria y otros instrumentos políticos.

Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, 1974

...
(b) [Reconociendo que] La eliminación del hambre y la malnutrición ... y la eliminación de las causas que determinan esta situación son los objetivos comunes de todas las naciones;
1. Todo hombre, mujer y niño tiene el derecho inalienable a no padecer hambre ni malnutrición para poder desarrollarse plenamente y mantener sus facultades físicas y mentales. La sociedad actual posee ya suficientes : recursos, capacidad de organización y tecnología y, por tanto, la competencia para lograr este objetivo. En consecuencia, la erradicación del hambre es un objetivo común de todos los países de la comunidad internacional, especialmente de los países desarrollados y otros que están en condiciones de ayudar.
2. Es una responsabilidad fundamental de los gobiernos trabajar juntos para lograr una mayor producción de alimentos y una distribución más equitativa y eficiente de los mismos entre los países y dentro de ellos. ...

Declaración Mundial sobre la Nutrición, 1992

1. ... Reconocemos que el acceso a una alimentación nutricionalmente adecuada y segura es un derecho de cada persona. Reconocemos que en todo el mundo hay suficientes alimentos para todos y que el acceso desigual es el principal problema. Teniendo en cuenta el derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la alimentación, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos comprometemos a actuar de forma solidaria para garantizar que la ausencia de hambre sea una realidad.

Declaración sobre el derecho al desarrollo

Artículo 8

1. Los Estados deben adoptar, a nivel nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en su acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, la alimentación, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. [...]

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, 1996
Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Alimentación, 1996
Declaración de la Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años después, 2002
Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional

Declaración y Programa de Acción de Viena

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los Estados para que se abstengan de adoptar cualquier medida unilateral que no esté en consonancia con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que cree obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impida la plena realización de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidos la alimentación y la atención médica, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento de presión política.

Resolución 39/12 de la Asamblea General, diciembre de 2018--Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales

Resolución 51/171 de la Asamblea General, 1996 - Alimentación y desarrollo agrícola sostenible

La Asamblea General... reafirma el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre...

Derecho Internacional Humanitario

Convenio de Ginebra (III) relativo al trato de los prisioneros de guerra
Artículo 20 establece que "La Potencia detenedora suministrará a los prisioneros de guerra que sean evacuados alimentos y agua potable suficientes, ..."
Artículo 26 establece que "Las raciones básicas diarias de alimentos deberán ser suficientes en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros de guerra en buen estado de salud y evitar la pérdida de peso o el desarrollo de deficiencias nutricionales. También se tendrá en cuenta la dieta habitual de los prisioneros.
La Potencia detenedora suministrará a los prisioneros de guerra que trabajen las raciones suplementarias que sean necesarias para el trabajo que realicen. Se suministrará a los prisioneros de guerra agua potable en cantidad suficiente. Se permitirá el uso del tabaco. Los prisioneros de guerra deberán participar, en la medida de lo posible, en la preparación de sus comidas; podrán ser empleados para ello en las cocinas. Además, se les darán los medios para preparar, ellos mismos, los alimentos adicionales que posean. Están prohibidas las medidas disciplinarias colectivas que afecten a la alimentación".

Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra
Artículo 23 establece que "Cada una de las Altas Partes Contratantes... permitirá igualmente el libre paso de todos los envíos de productos alimenticios esenciales, ropa y tónicos destinados a los niños menores de quince años, a las mujeres embarazadas y a los casos de maternidad".
Artículo 36 establece que "las salidas permitidas en virtud del artículo anterior deberán realizarse en condiciones satisfactorias de seguridad, higiene, sanidad y alimentación. "
Artículo 49 establece que "La Potencia ocupante que emprenda tales traslados o evacuaciones deberá asegurarse, en la medida de lo posible, de que se proporcione un alojamiento adecuado para recibir a las personas protegidas, de que los traslados se efectúen en condiciones satisfactorias de higiene, salud, seguridad y nutrición,..."
Artículo 55 establece que "En la medida de los medios de que disponga, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar el abastecimiento alimentario y médico de la población; debe, en particular, aportar los víveres, los artículos médicos y otros artículos necesarios si los recursos del territorio ocupado son insuficientes. La Potencia ocupante no podrá requisar los víveres, artículos o suministros médicos disponibles en el territorio ocupado, salvo para su uso por las fuerzas de ocupación y el personal de la administración, y sólo si se han tenido en cuenta las necesidades de la población civil. ... La Potencia protectora tendrá en todo momento la libertad de verificar el estado de los víveres y de los suministros médicos en los territorios ocupados, salvo cuando las restricciones temporales sean necesarias por exigencias militares imperativas."
Artículo 89 establece que "las raciones diarias de alimentos para los internados deberán ser suficientes en cantidad, calidad y variedad para mantener a los internados en buen estado de salud y prevenir el desarrollo de deficiencias nutricionales. También se tendrá en cuenta la dieta habitual de los internados. Asimismo, se les proporcionará los medios para que puedan preparar por sí mismos los alimentos adicionales que posean. Se suministrará a los internados agua potable en cantidad suficiente. ... Los internos que trabajen recibirán raciones adicionales en proporción al tipo de trabajo que realicen. Las mujeres embarazadas y lactantes y los niños menores de quince años recibirán alimentos adicionales, en proporción a sus necesidades fisiológicas."

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)

Artículo 54 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil dispone en su primera línea que  "Se prohíbe la inanición de la población civil como método de guerra. "Y en su segunda línea, que "Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los productos alimenticios, las zonas agrícolas destinadas a la producción de productos alimenticios, las cosechas, el ganado, las instalaciones y los suministros de agua potable y las obras de regadío, con el propósito específico de privar de ellos por su valor de sustento a la población civil o a la Parte adversa, cualquiera que sea el motivo, ya sea para hacer morir de hambre a los civiles, para provocar su desplazamiento o por cualquier otro motivo".

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

Artículo 14 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
establece que "Se prohíbe la inanición de la población civil como método de combate. Por lo tanto, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar para ese fin, los objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los productos alimenticios, las zonas agrícolas para la producción de productos alimenticios, los cultivos, el ganado, las instalaciones y suministros de agua potable y las obras de riego."

Grupos específicos

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por garantizar que ningún niño sea privado de su derecho al acceso a esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes procurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas adecuadas:
(c) Combatir las enfermedades y la malnutrición, incluso en el marco de la atención primaria de salud, mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable limpia, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación ambiental;
(e) Garantizar que todos los segmentos de la sociedad, en particular los padres y los niños, estén informados, tengan acceso a la educación y reciban apoyo en el uso de los conocimientos básicos sobre salud y nutrición infantil, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y la prevención de accidentes;
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, 1990

20. ...
(3) Trabajaremos para conseguir un crecimiento y desarrollo óptimos en la infancia, con medidas para erradicar el hambre, la malnutrición y la hambruna, y así aliviar a millones de niños de trágicos sufrimientos en un mundo que tenga los medios para alimentar a todos sus ciudadanos.
...

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 12
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo I del presente artículo, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período postnatal, concediendo servicios gratuitos cuando sea necesario, así como una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 14
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios y, en particular, asegurarán a esas mujeres el derecho:
(h) Disfrutar de unas condiciones de vida adecuadas, especialmente en relación con la vivienda, el saneamiento, el suministro de electricidad y agua, el transporte y las comunicaciones.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 25 - Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta el género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
(f) Impedir la denegación discriminatoria de atención sanitaria o de servicios de salud o de alimentos y líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 28 - Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluidos alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y al disfrute de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover la realización de este derecho, incluidas medidas:
(a) Garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los servicios de agua potable, y asegurar el acceso a servicios adecuados y asequibles, dispositivos y otras ayudas para las necesidades relacionadas con la discapacidad; ...

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales vitales. Las personas indígenas también tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y sanitarios.
2. Las personas indígenas tienen igual derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, los territorios y los recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra ocupación o utilización tradicional, así como los que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados darán reconocimiento legal y protección a estas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento se llevará a cabo con el debido respeto a las costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas interesados.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Artículo 20 - Racionalización
Cuando exista un sistema de racionamiento que se aplique al conjunto de la población y regule la distribución general de los productos escasos, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Artículo 20 - Racionalización
Cuando exista un sistema de racionamiento que se aplique al conjunto de la población y regule la distribución general de los productos escasos, los apátridas recibirán el mismo trato que los nacionales.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Alimentación
20. (1) Todo recluso deberá recibir de la administración, a las horas habituales, una alimentación de valor nutritivo adecuado para su salud y su fuerza, de calidad sana y bien preparada y servida.
(2) Cada preso deberá disponer de agua potable siempre que la necesite.

Principios rectores de los desplazamientos internos

Principio 18 establece que "Todos los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado" y que "Como mínimo, independientemente de las circunstancias y sin discriminación, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos y garantizarán su acceso seguro a (a) Alimentos esenciales y agua potable;..."

Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, adoptados por la resolución 46/91 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1991

"(l)as personas mayores deben tener acceso a una alimentación adecuada, agua, vivienda, ropa y atención sanitaria mediante la provisión de ingresos, apoyo familiar y comunitario y autoayuda".

Otras fuentes legales

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observación General nº 12: El derecho a una alimentación adecuada
Observación General nº 15: El derecho al agua

Comité de Derechos Humanos
Observación General nº 6: El derecho a la vida (Artículo 6)
5. Además, el Comité ha observado que el derecho a la vida se ha interpretado con demasiada frecuencia de forma restrictiva. La expresión "derecho inherente a la vida" no puede entenderse propiamente de forma restrictiva, y la protección de este derecho requiere que los Estados adopten medidas positivas. A este respecto, el Comité considera que sería conveniente que los Estados Partes adoptaran todas las medidas posibles para reducir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, especialmente al adoptar medidas para eliminar la malnutrición y las epidemias.

Normas regionales

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el "Protocolo de San Salvador”) de 1988

Artículo 12 - Derecho a la alimentación
1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que garantice la posibilidad de disfrutar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2. Con el fin de promover el ejercicio de este derecho y erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a mejorar los métodos de producción, suministro y distribución de alimentos y, para ello, acuerdan promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales pertinentes.
Artículo 17 - Protección de las personas mayores establece que "...los Estados Partes convienen en ...: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentos y atención médica especializada, a las personas mayores que carezcan de ellos y no puedan proporcionárselos por sí mismas; ..."

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Artículo 16
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y mental posible.

Artículo 22
1. Todos los pueblos deberán tener derecho a su desarrollo económico, social y cultural, respetando su libertad e identidad y disfrutando en igualdad de condiciones del patrimonio común de la humanidad.
2. Los Estados tienen el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de la mujer en África

Artículo 15 - Derecho a la seguridad alimentaria obliga a los Estados a "proporcionar a las mujeres acceso al agua potable, a fuentes de combustible doméstico, a la tierra y a los medios para producir alimentos nutritivos"; y a "establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria".

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Artículo 14 - Salud y servicios sanitarios establece que "Todo niño tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud física, mental y espiritual posible. " y que "Los Estados Partes en esta Carta se comprometerán a procurar la plena realización de este derecho y, en particular, adoptarán medidas ... (c) para asegurar el suministro de una nutrición adecuada y de agua potable; (d) para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de salud mediante la aplicación de la tecnología apropiada; ... (h) asegurar que todos los sectores de la sociedad, en particular, los padres, los niños, los dirigentes comunitarios y los trabajadores de la comunidad estén informados y reciban apoyo en el uso de los conocimientos básicos sobre la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y la prevención de accidentes domésticos y de otro tipo; ..."

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