Normas internacionales
Relator Especial sobre el derecho a la educación
Declaración Universal de Derechos Humanos:
“La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria”.
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
“La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente”.
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres […] de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
“Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza […]”.
Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres […] y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos”.
“Nada de lo dispuesto en [los artículos 28 y 29] se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza […]”;
Artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza
Artículo 2 del Protocolo N.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
“A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”;