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Mandato

Relator Especial sobre la lepra

El Relator Especial tiene el mandato del CDH resolución 44/6:

  1. Hacer un seguimiento de los avances realizados y las medidas adoptadas por los Estados en lo relativo a la eficaz aplicación de los principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares con miras a hacer efectivo el goce de los derechos humanos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares en todas las regiones del mundo e informar sobre dichos avances y medidas, y formular recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos a este respecto;
  2. Entablar un diálogo y celebrar consultas con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los órganos, organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud, otras organizaciones intergubernamentales, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de determinar, intercambiar y promover buenas prácticas para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares;
  3. Sensibilizar acerca de los derechos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares y luchar contra los estigmas, los prejuicios, la discriminación y las prácticas y creencias tradicionales nocivas;
  4. Seguir presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos, e informar también a la Asamblea General a partir de su septuagésimo sexto período de sesiones.

Métodos de trabajo

En el cumplimiento de su mandato, la Relatora Especial:

  1. Transmite a los Estados miembros llamamientos urgentes y cartas de denuncia sobre presuntas violaciones de los derechos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares. El Relator Especial resume estas comunicaciones, así como las respuestas recibidas de los gobiernos, en un informe anual presentado al Consejo de Derechos Humanos.
  2. Realiza visitas de investigación a los países.
  3. Presenta al Consejo de Derechos Humanos informes anuales sobre las actividades relacionadas con el mandato.