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Conceptos fundamentales relativos a los ESCR - ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales?

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las obligaciones de los Estados en lo tocante a los derechos económicos, sociales y culturales están detalladas de forma diferente en los distintos tratados. Por ejemplo, el artículo 2 (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige que los Estados “adopten medidas” hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el texto. El tratado exige también que los Estados garanticen el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, y que velen por que hombres y mujeres puedan disfrutar por igual de esos derechos. En otros tratados o constituciones se formulan las obligaciones de otra forma e incluso se describen las medidas específicas que los Estados deben adoptar, tales como la aprobación de leyes o la promoción de esos derechos mediante políticas públicas.

La obligación de lograr progresivamente la plena realización de estos derechos es un aspecto central de las obligaciones contraídas por los Estados en relación con los ESCR, en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos. En el centro mismo de esta obligación está el compromiso de adoptar las medidas adecuadas para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos disponibles. La referencia a la “disponibilidad de recursos” refleja el reconocimiento de que la realización de esos derechos puede verse impedida por la falta de recursos y solo puede lograrse a lo largo de un periodo de tiempo. Asimismo, esa expresión significa que el cumplimiento de la obligación de un Estado de adoptar medidas apropiadas ha de evaluarse teniendo en cuenta los recursos –económicos y de otro tipo- de los que dispone. 

Numerosas constituciones nacionales también permiten la realización gradual de determinados derechos económicos, sociales y culturales. 

Las cláusulas de “realización progresiva” figuran también en otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, como en el artículo 4 de la Convención sobre los derechos del niño y el artículo 4 (2) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

Pero incluso si los Estados pueden lograr gradualmente la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, también tienen la obligación de adoptar medidas de inmediato, cualesquiera sean los recursos de que dispongan, en cinco ámbitos: eliminar la discriminación; cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales no sujetos a una realización progresiva; observar la obligación de “tomar medidas”; no adoptar medidas retrógradas, y cumplir con un mínimo de obligaciones básicas.  

Además, a fin de aclarar el sentido de las obligaciones contraídas por los Estados, estas suelen agruparse bajo tres acápites: respetar (abstenerse de interferir con el disfrute de un derecho), proteger (evitar que otros interfieran con el disfrute de un derecho) y cumplir (adoptar las medidas adecuadas para hacer posible la plena realización del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales.

Para más información, consultar el Folleto Informativo N°33. - ÁrabeInglés | Francés | Ruso | Español