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Descripción general

Los estudios y el asesoramiento del Mecanismo de expertos tienen por objeto comprender mejor las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y proponer medidas concretas que los Estados, los pueblos indígenas, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras entidades puedan adoptar para promover su aplicación.

En los estudios y el asesoramiento del Mecanismo de expertos se hace especial hincapié en la participación de los propios pueblos indígenas en las decisiones que les afectan.

Revisión y actualización del mandato

En septiembre de 2016, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 33/25, por la que se modificó el mandato del Mecanismo de expertos. El nuevo mandato del Mecanismo de Expertos consiste en proporcionar al Consejo de Derechos Humanos conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y ayudar a los Estados Miembros que lo soliciten a alcanzar los fines de la Declaración mediante la promoción, la protección y la realización de los derechos de los pueblos indígenas. Entre los nuevos elementos específicos del mandato figuran:

  • Preste a los Estados miembros y/o a los pueblos indígenas que lo soliciten asistencia para determinar si es necesario asesoramiento técnico sobre la elaboración de leyes y políticas nacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas;
  • Proporcione a los Estados miembros que lo soliciten asistencia y asesoramiento para llevar a la práctica las recomendaciones del examen periódico universal y de los órganos de tratados, los procedimientos especiales u otros mecanismos pertinentes;
  • Ofrezca a los Estados miembros, los pueblos indígenas y/o el sector privado, previa solicitud, cooperación y asistencia mediante la facilitación del diálogo, cuando todas las partes lo consideren oportuno, para alcanzar los fines de la Declaración;
  • Identificar, difundir y promover las buenas prácticas y las lecciones aprendidas en los esfuerzos por lograr los fines de la Declaración, incluso mediante informes al Consejo de Derechos Humanos;
  • Ampliación del número de miembros de cinco a siete expertos, a fin de reflejar las siete regiones socioculturales indígenas.

Para más detalles, por favor consulte la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos.

Resoluciones

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Año

Sesión

Resolución

2023 Consejo de Derechos Humanos Resolución 54/18 del Consejo de Derechos Humanos
2022 Consejo de Derechos Humanos Resolución 51/18 del Consejo de Derechos Humanos
2021 Consejo de Derechos Humanos Resolución 48/11 del Consejo de Derechos Humanos
2020 Consejo de Derechos Humanos Resolución 45/12 del Consejo de Derechos Humanos
2019 Consejo de Derechos Humanos Resolución 42/19 del Consejo de Derechos Humanos
2018 Consejo de Derechos Humanos Resolución 39/13 del Consejo de Derechos Humanos
2017 Consejo de Derechos Humanos Resolución 36/14 del Consejo de Derechos Humanos
2016 Consejo de Derechos Humanos Resolución 33/13 del Consejo de Derechos Humanos
2016 Consejo de Derechos Humanos Resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos
2015 Consejo de Derechos Humanos Resolución 30/4 del Consejo de Derechos Humanos
2015 Consejo de Derechos Humanos Resolución 30/11 del Consejo de Derechos Humanos
2014 Consejo de Derechos Humanos Resolución 27/13 del Consejo de Derechos Humanos
2014 Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas Resolución 69/2 de la Asamblea General
2013 Consejo de Derechos Humanos Resolución 24/10 del Consejo de Derechos Humanos
2012 Consejo de Derechos Humanos Resolución 21/24 del Consejo de Derechos Humanos
2011 Consejo de Derechos Humanos Resolución 18/8 del Consejo de Derechos Humanos
2007 Consejo de Derechos Humanos Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos
2007 Consejo de Derechos Humanos Resolución 6/36 del Consejo de Derechos Humanos
2006 Asamblea General Resolución 60/251 de la Asamblea General
 

Revisión del mandato

En septiembre de 2015, el Consejo de Derechos Humanos aprobó Resolución 30/11, en la que pedía a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que celebrara un taller de expertos de dos días de duración con el fin de examinar el mandato del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y proponer recomendaciones sobre la manera más eficaz de promover el respeto hacia la Declaración.

Taller de Expertos

A fin de aplicar lo dispuesto en la Resolución 30/11, el ACNUDH celebró un taller de expertos en Ginebra, los días 4 y 5 de abril de 2016. Los objetivos de la reunión fueron los siguientes:

  • Proponer recomendaciones acerca de la manera en que el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas podría promover más eficazmente el respeto hacia la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluso mediante una mejor asistencia a los Estados Miembros en las tareas de monitorear, evaluar y reforzar la consecución de los fines de la Declaración.
  • Evaluar la labor realizada por el Mecanismo de Expertos desde su creación, comprendidas las prácticas idóneas, los retos, las lagunas y las experiencias adquiridas.
  • Compilar, debatir y proponer recomendaciones formuladas por diversos interesados acerca del examen del mandato del Mecanismo de Expertos.

Documentos:

Informe del Taller de Expertos

Accede al Informe del taller de expertos en los seis idiomas oficiales de la ONU.

Contribuciones recibidas

Se solicitaron contribuciones por escrito de los Estados, los pueblos indígenas y otros interesados a fin de garantizar una amplia contribución al examen del mandato del Mecanismo de expertos con la fecha límite del 14 de marzo de 2016. El cuestionario que figura a continuación se elaboró para orientar las contribuciones escritas (English | Français | Español)

Resumen de las respuestas al cuestionario (PDF)*.

Estados:

Pueblos indígenas y otros:

Individuales: