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Asesoramiento del Mecanismo de Expertos en el marco del mandato de implicación nacional

Solicitudes de implicación en los países

Introducción

Durante el décimo período de sesiones celebrado en Ginebra del 10 al 14 de julio de 2017, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos aprobó los métodos de trabajo para la presentación de informes al Consejo de Derechos Humanos y la implicación a nivel de país.

Estos métodos de trabajo buscan hacer efectivo el nuevo mandato del Mecanismo de Expertos conforme a la resolución 33/25, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2016.

Los nuevos métodos del Mecanismo de Expertos para actividades de implicación en los países se encuentran en el anexo I de su reporte anual, aprobado en su décimo periodo de sesiones (A/HRC/36/57).

¿Qué se entiende por implicación en los países bajo el nuevo mandato del Mecanismo de Expertos?

De conformidad con el párrafo 2 de la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, el Mecanismo de Expertos debe:

a) Prestar a los Estados miembros y/o a los pueblos indígenas que lo soliciten asistencia para determinar si es necesario asesoramiento técnico sobre la elaboración de leyes y políticas nacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y proporcionar dicho asesoramiento, según proceda, lo que podría incluir el establecimiento de contactos con otros organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas;

b) Proporcionar a los Estados miembros que lo soliciten asistencia y asesoramiento para llevar a la práctica las recomendaciones del examen periódico universal y de los órganos de tratados, los procedimientos especiales u otros mecanismos pertinentes;

c) Ofrecer a los Estados miembros, los pueblos indígenas y/o el sector privado, previa solicitud, cooperación y asistencia mediante la facilitación del diálogo, cuando todas las partes lo consideren oportuno, para alcanzar los fines de la Declaración.

Principios básicos en la implicación a nivel de país

En la cooperación con los países miembros, el Mecanismo de Expertos demostrará el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, entendiéndose por ello, en particular, pero no exclusivamente, la observancia de la probidad, la imparcialidad, la equidad, la honradez y la buena fe; no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno, particular, organización gubernamental o no gubernamental o grupo de presión en absoluto.

Propósitos y modalidades de la implicación a nivel de país

La implicación del Mecanismo de Expertos con los países miembros puede tener los objetivos siguientes:

  • el análisis de legislación nacional y políticas públicas, la provisión de asesoramiento independiente y recomendaciones al solicitante o los solicitantes;
  • la facilitación del diálogo entre el/los solicitante(s) y otros interesados;
  • la observación y el asesoramiento independientes para la aplicación de leyes y políticas públicas con miras a aplicar la Declaración;
  • el fomento de la capacidad del solicitante o los solicitantes y otros interesados; y la concienciación.

El Mecanismo de Expertos puede tratar de reunir a los interesados para que describan sus actividades y puntos de vista, y compartan las buenas prácticas y las normas aplicadas en todo el mundo, en particular por lo que respecta a los derechos consagrados en la Declaración. El diálogo puede referirse a una amplia implicación a nivel de país o a cuestiones locales, según la situación específica. En algunos casos, el trabajo en sesión privada puede resultar de especial utilidad. El diálogo con las instituciones nacionales de derechos humanos también es una esfera positiva en la que el Mecanismo de Expertos se puede centrar.

Asimismo, el Mecanismo de Expertos puede apoyar a los Estados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por otros mecanismos de derechos humanos respecto de los derechos de los pueblos indígenas y puede proporcionar un análisis más profundo de esas recomendaciones. Esta labor puede orientarse a la investigación y/o a las políticas.

Según la naturaleza de la solicitud, las modalidades de implicación en los países pueden incluir, entre otras, misiones a los países; actividades de capacitación para las instituciones del Estado, las organizaciones de los pueblos indígenas, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras partes interesadas; llamadas de vídeo o audio; reuniones presenciales en Ginebra o en otros lugares; intercambios por correo electrónico; y comunicaciones oficiales por la vía diplomática.

¿Cómo puedo/podemos solicitar la implicación del Mecanismo de Expertos a nivel de país?

Las solicitudes de los Estados serán recibidas por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la cual funge como secretaría del Mecanismo de Expertos, por la vía diplomática.

Las solicitudes de los pueblos indígenas serán enviadas al ACNUDH o a la secretaría del Mecanismo de Expertos al correo electrónico ohchr-expertmechanism@un.org.

¿Qué información necesito/necesitamos proporcionar?

Las solicitudes deben contener, al menos, la información siguiente:

a) Institución/organización solicitante;

b) Nombre y apellidos de la(s) persona(s) de contacto;

c) Descripción de la situación;

d) Medidas que se han adoptado para hacer frente a la cuestión, incluidos cualesquiera recursos internos;

e) Medidas que se prevé adopte el Mecanismo de Expertos y asesoramiento técnico que ha de facilitar;

f) Si las autoridades del Estado u otras partes interesadas han sido consultadas o informadas sobre la solicitud presentada al Mecanismo de Expertos;

g) Plazo propuesto;

h) Cualquier otra información pertinente.

¿Qué sucede cuando se presenta una solicitud?

El Mecanismo de Expertos acusará recibo de todas las solicitudes y podrá aceptarlas o rechazarlas según sea necesario o conveniente, tomando en cuenta la capacidad y los recursos existentes, así como el equilibrio geográfico. También prestará la debida atención a las cuestiones de actualidad, considerando la ejecución general de su mandato (incluidos otros elementos, como los informes y estudios), a fin de priorizar las solicitudes. Las solicitudes que no se puedan aceptar inmediatamente se podrán mantener en una lista de espera y tramitar en un momento posterior.

¿Qué sucede si mi solicitud es atendida?

Los miembros del Mecanismo de Expertos decidirán, a nivel interno, quiénes de ellos serán designados en concreto para colaborar en relación con cada una de las solicitudes, incluidas posibles visitas a los países. La decisión se tomará con arreglo a los conocimientos especializados y al expediente de cada experto. También se tendrán en cuenta los conocimientos técnicos y de las lenguas locales.

De conformidad con el mandato del Mecanismo de Expertos, es preciso convenir en las condiciones en que se llevará a término cada actividad de implicación en los países. El Mecanismo de Expertos, en consulta con el/los solicitante(s) y otros interesados pertinentes, debe establecer las modalidades de implicación, los plazos y los tipos de actividades previstos, así como el resultado final esperado. Se acordarán asimismo las modalidades de divulgación de la información con el solicitante y otros interesados.

¿Quién puede solicitar una misión a un Estado miembro?

La implicación en los países puede incluir misiones a cargo de miembros del Mecanismo de Expertos, a petición de los Estados y/o los pueblos indígenas. A este respecto, hay que procurar la aprobación y cooperación de todas las partes. Si la misión propuesta obedece a una petición de los pueblos indígenas, el Mecanismo de Expertos debe informar debidamente al Estado Miembro en cuestión para asegurarse de que su Gobierno está de acuerdo con la visita.

¿Qué clase de actividades se realizan durante una misión?

Las misiones a los países pueden llevarse a cabo para los fines indicados previamente. Entre las actividades incluidas cabe mencionar las siguientes:

a) Recopilación de buenas prácticas, lecciones aprendidas, dificultades encontradas y testimonios;

b) Concienciación sobre el mandato del Mecanismo de Expertos y aumento de los conocimientos sobre los estudios realizados, los informes publicados, el asesoramiento prestado y los objetivos de la Declaración;

c)   Mejora de la comprensión de la Declaración a nivel de país;

d) Provisión de métodos de implementación del asesoramiento temático del Mecanismo de Expertos por los Estados y determinados funcionarios gubernamentales

e) Difusión de los estudios y del asesoramiento del Mecanismo de Expertos y de las mejores prácticas de los interesados;

f) Apoyo mediante el seguimiento del examen periódico universal y de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados;

g) Diálogo sobre políticas públicas con los interesados;

h) Reuniones y entrevistas con los interesados;

i) Facilitación y fomento del diálogo mediante información, interpretación, asesoramiento jurídico de carácter técnico, suministro de conocimientos y otros medios similares;

j) Visitas;

k) Capacitación;

l) Conferencias públicas.

¿A dónde debo dirigir mi/nuestra solicitud?

Correspondencia:

Secretaría del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
Sección de los Pueblos Indígenas y las Minorías.
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211 Ginebra 10, Suiza
Correo electrónico: ohchr-expertmechanism@un.org

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