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Informes temáticos

A/HRC/56/60: Trata de personas, migración mixta y protección en el mar - Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally

Publicado

25 abril 2024

Símbolo ONU

A/HRC/56/60

Resumen

En el presente informe, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, expone las obligaciones que incumben a los actores marítimos, a los Estados y a otros actores marítimos, como agentes no estatales, buques comerciales y organizaciones internacionales, de prevenir de forma efectiva la trata y proteger a las víctimas de la trata en el mar, en particular los niños víctimas. Además, señala la obligación de asegurar la rendición de cuentas por el delito grave de trata, que constituye asimismo una vulneración grave de los derechos humanos, y de brindar acceso a recursos efectivos a las víctimas. Las restricciones a la migración segura y regular, el acceso restringido al asilo, las devoluciones sumarias que plantean riesgo de devolución, detención y reclusión en el momento del desembarco y la criminalización de los defensores de los derechos humanos que participan en operaciones de búsqueda y salvamento, obligan a las personas a emprender viajes más peligrosos y arriesgados, lo cual provoca muertes y desapariciones en el mar. Miles de migrantes siguen muriendo o desapareciendo cada año en rutas marítimas peligrosas. Muchos de los que mueren o desaparecen son víctimas de la trata. Las medidas efectivas para prevenir la trata de personas deben incluir la ampliación de las oportunidades de migración segura y regular, cauces para acceder a la protección internacional, incluido el acceso efectivo al asilo, la reunificación familiar basada en los derechos y el reasentamiento. La Relatora Especial pide a los Estados y a los actores marítimos que adopten con urgencia medidas eficaces y coordinadas para prevenir la trata de personas en el contexto de la migración marítima y proteger a las víctimas y a las personas en riesgo de ser objeto de trata. Estas han de ser conformes al derecho internacional y reconocer el trauma y los graves perjuicios que sufren las víctimas de la trata.

Publicado por:

Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños

Pronunciado por:

Consejo de Derechos Humanos 56º período de sesiones