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Informes de país

A/HRC/51/31/Add.1: Visita a Chipre - Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

Publicado

07 septiembre 2022

Símbolo ONU

A/HRC/51/31/Add.1

Enfoque

Desapariciones forzadas e involuntarias

Resumen

Una delegación del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias realizó una visita de ocho días a Chipre del 5 al 12 de abril de 2022. La continua división en la isla repercute en la promoción y protección de los derechos humanos en general, incluido el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la memoria de los familiares de los desaparecidos tras los sucesos de 1963-1964 y 1974. Si bien se reconocen logros considerables en las actividades de búsqueda, sobre todo gracias a la dilatada labor del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, de carácter bicomunal, los avances en la búsqueda se han ralentizado en los últimos años y aún subsisten problemas importantes. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se produjeron las desapariciones y la avanzada edad de muchos familiares y testigos, es necesario adoptar medidas urgentes para acelerar las exhumaciones, la identificación y la devolución de los restos de las víctimas. A ese respecto, es esencial despolitizar la cuestión de los desaparecidos en Chipre y tratarla como una cuestión humanitaria y de derechos humanos. Solo se podrán conseguir resultados concretos en la cuestión de las personas desaparecidas mediante una cooperación sincera y transparente y un compromiso claro e incondicional de todas las partes interesadas para proteger y defender los derechos de los familiares a la verdad, la justicia, la reparación y la memoria. Es imprescindible disipar la desconfianza para acabar de una vez con la angustia y el dolor de todas las familias. La solución de la cuestión de los desaparecidos es esencial tanto para los familiares como para el futuro de Chipre.

El Grupo de Trabajo observa con preocupación que en Chipre no se han producido avances en relación con las investigaciones penales y los enjuiciamientos por las violaciones de los derechos humanos que dieron lugar a la desaparición de personas, incluidas las posibles desapariciones forzadas. Aunque ese es otro pilar esencial, junto con la verdad, la reparación y la memoria, en Chipre se hace muy poco hincapié en la rendición de cuentas.

Muchos de los interlocutores que hablaron con el Grupo de Trabajo durante su visita, incluidos los familiares de los desaparecidos, sugirieron que los avances en la búsqueda podrían correr peligro si se diera prioridad a la rendición de cuentas, también en consonancia con el mandato humanitario del Comité sobre las Personas Desaparecidas. Si bien el Grupo de Trabajo comprende y respeta la posición de los familiares en las circunstancias concretas del caso, desea subrayar que, según las normas internacionales, una investigación eficaz de las desapariciones forzadas debe incluir información sobre el paradero y la suerte que hayan corrido las personas desaparecidas, las circunstancias de su desaparición y la identidad de los autores. Esa investigación no solo le viene impuesta al Estado por sus obligaciones internacionales, sino que también es la mejor manera de combatir eficazmente la impunidad, hacer efectivo el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad en su conjunto y garantizar que un crimen tan atroz no vuelva a repetirse. Además, toda la información pertinente recopilada en el proceso de búsqueda, incluidas las posibles pruebas de la comisión de delitos, debe recogerse y conservarse adecuadamente para su posible revelación y utilización en una etapa posterior.

Al mismo tiempo, con respecto al derecho a la verdad, la mayoría de los familiares subrayaron que recibir los restos de sus seres queridos, a veces tan solo un pequeño hueso, no era suficiente, y a menudo podía abrir más heridas y generar más preguntas. El Grupo de Trabajo opina que la realización de un ejercicio de búsqueda de la verdad sería extremadamente importante para proteger y defender el derecho a la verdad de las familias, como un derecho tanto individual como colectivo.

Hay otros ámbitos en los que es necesario seguir avanzando, en lo que se refiere al marco legislativo y las medidas de prevención. Algunas de esas medidas pueden adoptarse rápidamente, como la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la tipificación de la desaparición forzada como un delito autónomo en el Código Penal. En lo que se refiere a la prevención de las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo —aunque toma nota de los problemas que plantea el aumento del número de llegadas a la isla— expresa su preocupación por la información recibida sobre las “devoluciones en caliente”, tanto en el mar como en la Línea Verde. Es necesario hacer más para velar por que ninguna persona sea expulsada, devuelta deportada o extraditada a un país en el que haya motivos fundados para creer que correría peligro de ser objeto de una desaparición forzada.

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* El resumen del presente informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente dicho, que figura en el anexo, se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó.
** Este informe se presentó con retraso para incluir en él la información más reciente.

Publicado por:

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

Pronunciado por:

51° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

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